Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

De conformidad con el inciso 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE y con las visaciones de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, a la Directora de Servicios Institucionales, quien debera de velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el. Articulo Segundo.- Autorizar la implementacion de un Libro de Reclamaciones por cada Oficina Desconcentrada de este Organismo Supervisor. Articulo Tercero.- Notificar la presente resolucion al funcionario designado, a la Oficina de Administracion y Finanzas y al Organo de Control Institucional del OSCE. Articulo Cuarto.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 642887-1

Segundo: Que, en esa direccion en reciente sesion llevada a cabo por la Sub Comision de Trabajo del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, se acordo someter a consideracion de este Organo de Gobierno las propuestas de conformacion de organos jurisdiccionales para la implementacion del Codigo Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, dentro del MORDAZA de la Ley N° 29574, modificada por la Ley N° 29648; Tercero: Que, a la fecha el Ministerio de Economia y Finanzas no ha asignado a este Poder del Estado los recursos financieros necesarios para la implementacion del MORDAZA ordenamiento procesal penal de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Loreto; sin embargo, se hace indispensable tomar las medidas mas adecuadas para el cumplimiento de las Leyes Nros. 29574 y 29648; Cuarto: Que, los incisos 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asi como adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer las siguientes medidas en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y MORDAZA, en el MORDAZA de aplicacion de la Ley N° 29574 modificada por la Ley N° 29648, que establece la aplicacion del Codigo Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios publicos a partir del 1 de junio de 2011 en los referidos Distritos Judiciales; en la forma que se indica a continuacion: DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - Convertir la Primera Sala Penal de la Provincia de MORDAZA, en Sala Penal de Apelaciones; la misma que en adicion de sus funciones excepcionalmente actuara como Sala Penal Liquidadora, la cual tendra competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - La MORDAZA Sala Penal de la Provincia de MORDAZA, se denominara Sala Penal de la mencionada provincia. - El Primer Juzgado Penal de la Provincia de MORDAZA, en adicion de sus funciones actuara como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendra competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El MORDAZA Juzgado Penal de la Provincia de MORDAZA, en adicion de sus funciones actuara como MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendra competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Tercer Juzgado Penal de la Provincia de MORDAZA, en adicion de sus funciones actuara como Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendra competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, cuando el sistema lo requiera, conformaran el Juzgado Penal Colegiado; y como tal tendra competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - La Sala Mixta de la Provincia de Abancay, en adicion de sus funciones actuara como Sala Penal de Apelaciones; y como tal tendra competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Primer Juzgado Penal de la Provincia de Abancay, en adicion de sus funciones actuara como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendra competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El MORDAZA Juzgado Penal de la Provincia de Abancay, en adicion de sus funciones actuara como MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendra competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Tercer Juzgado Penal de la Provincia de Abancay, en adicion de sus funciones actuara como Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendra competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dictan medidas y crean organos jurisdiccionales en el MORDAZA de la aplicacion de la Ley Nº 29574 modificada por la Ley Nº 29648 que establece la aplicacion del Codigo Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios publicos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 137-2011-CE-PJ MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los Oficios Nros. 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494 y 495-2011-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y los Informes Nros. 118, 126, 086, 125, 113, 128, 119, 124, 115 y 114-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, en el MORDAZA de la Ley N° 29574 expedida con el objeto de adelantar la entrada en vigencia del Codigo Procesal Penal para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, articulos 382° al 401°, Capitulo II, Titulo XVIII, Libro II del Codigo Penal; asi como modificar los articulos 34° y 47° de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial; y el articulo 94°, inciso 2, del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico; se dispuso la aplicacion inmediata del Codigo Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios publicos, y por Ley N° 29648 se modifico la Disposicion Transitoria Unica, en el sentido que la vigencia comenzara a regir a partir del 1 de junio de 2011 en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 2° de dicha Ley; siendo tambien de aplicacion en casos de delitos conexos conforme al articulo 3° de la Ley 29574;

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