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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443060 De conformidad con el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE y con las visaciones de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a la Directora de Servicios Institucionales, quien deberá de velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo Segundo.- Autorizar la implementación de un Libro de Reclamaciones por cada Ofi cina Desconcentrada de este Organismo Supervisor. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución al funcionario designado, a la Ofi cina de Administración y Finanzas y al Órgano de Control Institucional del OSCE. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo 642887-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dictan medidas y crean órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley Nº 29574 modificada por la Ley Nº 29648 que establece la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 137-2011-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494 y 495-2011-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Informes Nros. 118, 126, 086, 125, 113, 128, 119, 124, 115 y 114-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, en el marco de la Ley N° 29574 expedida con el objeto de adelantar la entrada en vigencia del Código Procesal Penal para los delitos tipifi cados en las Secciones II, III y IV, artículos 382° al 401°, Capítulo II, Título XVIII, Libro II del Código Penal; así como modifi car los artículos 34° y 47° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; y el artículo 94°, inciso 2, del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; se dispuso la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, y por Ley N° 29648 se modifi có la Disposición Transitoria Única, en el sentido que la vigencia comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2011 en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ucayali, Santa, Pasco, Junín y Loreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de dicha Ley; siendo también de aplicación en casos de delitos conexos conforme al artículo 3° de la Ley 29574; Segundo: Que, en esa dirección en reciente sesión llevada a cabo por la Sub Comisión de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se acordó someter a consideración de este Órgano de Gobierno las propuestas de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, dentro del marco de la Ley N° 29574, modifi cada por la Ley N° 29648; Tercero: Que, a la fecha el Ministerio de Economía y Finanzas no ha asignado a este Poder del Estado los recursos fi nancieros necesarios para la implementación del nuevo ordenamiento procesal penal de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ucayali, Santa, Pasco, Junín y Loreto; sin embargo, se hace indispensable tomar las medidas más adecuadas para el cumplimiento de las Leyes Nros. 29574 y 29648; Cuarto: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ucayali, Santa, Pasco, Junín y Loreto, en el marco de aplicación de la Ley N° 29574 modifi cada por la Ley N° 29648, que establece la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos a partir del 1 de junio de 2011 en los referidos Distritos Judiciales; en la forma que se indica a continuación: DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH - Convertir la Primera Sala Penal de la Provincia de Huaraz, en Sala Penal de Apelaciones; la misma que en adición de sus funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora, la cual tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - La Segunda Sala Penal de la Provincia de Huaraz, se denominará Sala Penal de la mencionada provincia. - El Primer Juzgado Penal de la Provincia de Huaraz, en adición de sus funciones actuará como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Huaraz, en adición de sus funciones actuará como Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Tercer Juzgado Penal de la Provincia de Huaraz, en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, cuando el sistema lo requiera, conformarán el Juzgado Penal Colegiado; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC - La Sala Mixta de la Provincia de Abancay, en adición de sus funciones actuará como Sala Penal de Apelaciones; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Primer Juzgado Penal de la Provincia de Abancay, en adición de sus funciones actuará como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Abancay, en adición de sus funciones actuará como Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Tercer Juzgado Penal de la Provincia de Abancay, en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial.