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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443028 Visto el Ofi cio P.200-0626 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 13 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), dentro del programa de actividades para el año 2011, tiene previsto la realización del 106º Periodo de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), cuyo desarrollo contará con la participación de las Autoridades Marítimas de los países miembros de dicha Organización, siendo considerada una de las reuniones del más alto nivel, en la cual se abordarán temas vitales, relacionados con la estrategia y planifi cación de la misma, la supervisión de resultados y gestión de riesgos, análisis de la estructura fi nanciera y gestión de recursos para su funcionamiento; así como, temas relacionados con la seguridad marítima y protección del medio ambiente mundial; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un (1) Ofi cial Almirante y un (1) Ofi cial Superior para que participen en la mencionada Sesión; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 21, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011- DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modifi cación, aprobada mediante Resolución Suprema N° 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Carlos Roberto TEJADA Mera y del Capitán de Navío SGC. Pedro Nolasco TERRY Guillén, para que participen en el 106º Periodo de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres, Inglaterra, del 27 de junio al 01 de julio de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Carlos Roberto TEJADA Mera, CIP. 09708418, DNI. 43345036 y del Capitán de Navío SGC. Pedro Nolasco TERRY Guillén, CIP. 06833536, DNI. 25793067, para que participen en el 106º Periodo de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres, Inglaterra, del 27 de junio al 01 de julio de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Londres (INGLATERRA) - Lima US$. 2,561.65 x 2 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 260.00 x 5 días x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- Los Ofi ciales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Ofi cial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 643478-10 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas” DECRETO SUPREMO N° 081-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 064-2010-EF, publicada el 29 de mayo de 2010, se ratifi có el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 7 de abril de 2010, que incorporó al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, asimismo mediante la referida resolución, se ratifi có el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 21 de abril de 2010, que aprobó la modifi cación del Plan de Promoción del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”; Que, mediante el Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, publicado el 29 de abril de 2010, se facultó al Ministerio de Energía y Minas a encargar a PROINVERSIÓN, la conducción de los procesos de licitación para el suministro de energía a los Usuarios Regulados; Que, mediante Resolución Suprema Nº 096-2010-EF, publicada con fecha 11 de setiembre de 2010, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 7 de julio de 2010, por el cual se aprobó la modifi cación del Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 7 de abril de 2010, a fi n de que el proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” se incorpore al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas complementarias correspondientes. Asimismo, se ratifi có el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción del proyecto; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-EM, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 008-2011-EM, se aprobó el Reglamento del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010;