Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

PRODUCE
Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 301-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00068270-2010 y adjuntos, de fechas 3 de setiembre, 1 de diciembre de 2010 y 15 y 19 de marzo de 2011, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ALVAREZ; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Regimen de la Ley Nº 26920, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 060-2003-GOB. REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 24 de febrero de 2003, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA I de matricula PT-5023-CM, de Arqueo Neto 07.60 equivalente a 32.99 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recurso hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 583-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de agosto de 2010, se resolvio declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA, via sustitucion por obsolescencia de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula PT-5023-CM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se resolvio caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, entre las cuales figura la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula PT-5023-CM; Que, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula PT-5023-CM con 32.99 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente

del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL ROSARIO; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA con hielo; Que, mediante escrito con registro Nº 000682702010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula PT5023-CM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Oficio Nº 5386-2010-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 1 de octubre de 2010, la Direccion General comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que de la evaluacion a la documentacion presentada se observa que su solicitud cuenta con las siguientes observaciones; (i) el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula PT-5023-CM, consigna Arqueo Neto 16.88, no consignando capacidad de bodega en m3, y que de acuerdo a la Tabla de Conversion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a dicho Arqueo le corresponderia una capacidad de bodega de 71.21 m3, lo cual no coincide con la capacidad de bodega, es decir 32.99 m3 y (ii) asimismo registra deudas pendiente de pago. Que, mediante el escrito de registro Nº 000682702010-1 de fecha 1 de diciembre de 2010, los administrados alcanzan en adjunto el Certificado Nacional de Arqueo y Certificado Nacional de Linea MORDAZA de Carga y los voucher correspondientes a la cancelacion de la deuda acotada en el oficio senalado en el considerando anterior; Que, mediante Oficio Nº 6479-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 22 de diciembre de 2010, se comunico al Capitan del Puerto de Paita, que nos informe respecto a la vigencia del Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula PT5023-CM, emitida el 18 de junio de 2010, debido que mediante Resolucion de Capitania Nº 017-2006 de fecha 1 de febrero de 2006, fue cancelada; Que, mediante Oficio Nº 6480-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 22 de diciembre de 2010, se comunico a los administrados que; (i) de la evaluacion a los antecedentes administrativos obra la Resolucion de Capitania Nº 017-2006 de fecha 1 de febrero de 2006, mediante el cual se resuelve cancelar la matricula de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula PT5023-CM, y (ii) asimismo se les informo que la citada embarcacion pesquera registra deudas pendiente de pago; siendo necesario que subsanen las referidas observaciones en concordancia con la normatividad vigente, otorgandole el plazo de tres (03) dias habiles; Que, mediante escrito de registro Nº 00068270-20102 de fecha 15 de marzo de 2011, el capitan del Puerto de Paita, comunica que mediante Resolucion de Capitania Nº 055-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, se resolvio disponer la activacion de la matricula correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula PT5023-CM y asimismo senala que el administrado solicito el Certificado de Matricula de la citada embarcacion pesquera, la misma que a la fecha se encuentra vigente, y debidamente registrada en el Libro de Matricula de Naves Nº 038, Folios 110, 111, 209, 213 y 244, que obra en la mencionada Capitania de Puerto; Que, mediante escrito de registro Nº 00068270-2013 de fecha 19 de marzo de 2011, los administrados, alcanzan en adjunto MORDAZA de la Resolucion de Capitania Nº 055-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, que resuelve disponer la activacion de la matricula y adjuntan los voucher cancelando la deuda pendiente de pago; Que, mediante MEMORANDO Nº 00486-2011PRODUCE/OEC de fecha 20 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula PT-5023-CM a la fecha NO REGISTRA DEUDA, cuya ejecucion se este tramitando en la citada Oficina; Que, de la evaluacion efectuada al expediente presentado, se determina que los administrados

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