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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443034 PRODUCE Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 301-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de mayo del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00068270-2010 y adjuntos, de fechas 3 de setiembre, 1 de diciembre de 2010 y 15 y 19 de marzo de 2011, presentados por el señor JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y cónyuge JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 060-2003-GOB. REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 24 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador JULIO CÉSAR AMAYA CASTILLO y MATILDE DEL ROSARIO LAZO ANTON, para operar la embarcación pesquera de madera denominada JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM, de Arqueo Neto 07.60 equivalente a 32.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recurso hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 583-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de agosto de 2010, se resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera, vía sustitución por obsolescencia de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se resolvió caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, entre las cuales fi gura la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM; Que, la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM con 32.99 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, a nombre de AMAYA CASTILLO JULIO CÉSAR y LAZO ANTON MATILDE DEL ROSARIO; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo; Que, mediante escrito con registro Nº 00068270- 2010, el señor JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y cónyuge JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT- 5023-CM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Ofi cio Nº 5386-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 1 de octubre de 2010, la Dirección General comunicó al señor JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES, que de la evaluación a la documentación presentada se observa que su solicitud cuenta con las siguientes observaciones; (i) el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM, consigna Arqueo Neto 16.88, no consignando capacidad de bodega en m3, y que de acuerdo a la Tabla de Conversión de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a dicho Arqueo le correspondería una capacidad de bodega de 71.21 m3, lo cual no coincide con la capacidad de bodega, es decir 32.99 m3 y (ii) asimismo registra deudas pendiente de pago. Que, mediante el escrito de registro Nº 00068270- 2010-1 de fecha 1 de diciembre de 2010, los administrados alcanzan en adjunto el Certifi cado Nacional de Arqueo y Certifi cado Nacional de Línea Máxima de Carga y los voucher correspondientes a la cancelación de la deuda acotada en el ofi cio señalado en el considerando anterior; Que, mediante Ofi cio Nº 6479-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 22 de diciembre de 2010, se comunicó al Capitán del Puerto de Paita, que nos informe respecto a la vigencia del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT- 5023-CM, emitida el 18 de junio de 2010, debido que mediante Resolución de Capitanía Nº 017-2006 de fecha 1 de febrero de 2006, fue cancelada; Que, mediante Ofi cio Nº 6480-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 22 de diciembre de 2010, se comunicó a los administrados que; (i) de la evaluación a los antecedentes administrativos obra la Resolución de Capitanía Nº 017-2006 de fecha 1 de febrero de 2006, mediante el cual se resuelve cancelar la matrícula de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT- 5023-CM, y (ii) asimismo se les informo que la citada embarcación pesquera registra deudas pendiente de pago; siendo necesario que subsanen las referidas observaciones en concordancia con la normatividad vigente, otorgándole el plazo de tres (03) días hábiles; Que, mediante escrito de registro Nº 00068270-2010- 2 de fecha 15 de marzo de 2011, el capitán del Puerto de Paita, comunica que mediante Resolución de Capitanía Nº 055-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, se resolvió disponer la activación de la matrícula correspondiente a la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT- 5023-CM y asimismo señala que el administrado solicitó el Certifi cado de Matrícula de la citada embarcación pesquera, la misma que a la fecha se encuentra vigente, y debidamente registrada en el Libro de Matrícula de Naves Nº 038, Folios 110, 111, 209, 213 y 244, que obra en la mencionada Capitanía de Puerto; Que, mediante escrito de registro Nº 00068270-201- 3 de fecha 19 de marzo de 2011, los administrados, alcanzan en adjunto copia de la Resolución de Capitanía Nº 055-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, que resuelve disponer la activación de la matrícula y adjuntan los voucher cancelando la deuda pendiente de pago; Que, mediante MEMORANDO Nº 00486-2011- PRODUCE/OEC de fecha 20 de abril de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM a la fecha NO REGISTRA DEUDA, cuya ejecución se esté tramitando en la citada Ofi cina; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que los administrados