Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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han cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a su favor; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, Informe Tecnico Nº 7782010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 10672010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 4132011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; e Informe Legal Nº 0521-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula PT-5023-CM de 32.99 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula PT-5023-CM consignada en la Resolucion Directoral Nº 060-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 24 de febrero de 2003. Articulo 4º.- Incorporar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA como nuevos titulares del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula PT-5023-CM en los Anexos correspondientes de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 642954-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 306-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2011 Visto: el escrito de registro Nº 00048610-2010 y adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 16 de junio, 08 de setiembre y 18 de octubre de 2010 y 12 de MORDAZA de 2011, presentado

por el senor ERLIS JHONSON DEL MORDAZA CANARI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 029-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 05 de febrero de 2003, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA CANARI para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre MORDAZA, de matricula CE-19889-CM, de arqueo neto 26.49 y de 110.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se caduco, entre otras, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-19889CM, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 0292003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que: "El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular de permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion"; Que, el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consigna como uno de los principios del Derecho Administrativo, al MORDAZA de Presuncion de Veracidad, senalando lo siguiente: "1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario";

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