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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443035 han cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a su favor; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Técnico Nº 778- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 1067- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 413- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; e Informe Legal Nº 0521-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y cónyuge JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM de 32.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM consignada en la Resolución Directoral Nº 060-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 24 de febrero de 2003. Artículo 4º.- Incorporar al señor JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y cónyuge JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ como nuevos titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 642954-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 306-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de mayo del 2011 Visto: el escrito de registro Nº 00048610-2010 y adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 16 de junio, 08 de setiembre y 18 de octubre de 2010 y 12 de abril de 2011, presentado por el señor ERLIS JHONSON DEL CASTILLO CAÑARI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 05 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador SADI WILSON DEL CASTILLO CANARI para operar la embarcación pesquera de madera de nombre HILDA, de matrícula CE-19889-CM, de arqueo neto 26.49 y de 110.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducó, entre otras, el permiso de pesca de la embarcación pesquera HILDA de matrícula CE-19889- CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 029- 2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que: “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular de permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consigna como uno de los principios del Derecho Administrativo, al Principio de Presunción de Veracidad, señalando lo siguiente: “1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario”;