Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, el dia 24 de marzo de 2011, se realizo el acto de MORDAZA y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgandose la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional del Proyecto: "Energia de Centrales Hidroelectricas" resultando adjudicatarios los postores: Empresa de Generacion Huallaga S.A., Consorcio Generacion Pucara y Cerro del MORDAZA S.A.; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 28 de MORDAZA de 2011, se acordo el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversion del Proyecto: "Energia de Centrales Hidroelectricas", a celebrarse con la empresa que constituya el Consorcio de Generacion Pucara, conformado por Grana y MORDAZA S.A.A. y Empresa de Generacion Hidroelectrica del Cuzco S.A.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 674, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Compromiso de Inversion del Proyecto "Energia de Centrales Hidroelectricas", a favor de la Empresa de Generacion Hidroelectrica del Cuzco S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438 y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversion del Proyecto: "Energia de Centrales Hidroelectricas", a celebrarse con la Empresa de Generacion Hidroelectrica del Cuzco S.A. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el Contrato de Compromiso de Inversion, observandose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 674 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 070-92-PCM y por el Articulo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6° de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 643478-1

Aprueban monto por concepto de dieta de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
DECRETO SUPREMO N° 082-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se creo la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, asi como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ambito de su competencia; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 135-98-EF se fijo en la suma de S/. 545,00 (Quinientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), el monto de dieta por sesion que debian percibir los miembros del Directorio de la Ex Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, con un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas al mes y con cargo al presupuesto del pliego de dicha Institucion; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, las personas al servicio del Estado y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no pueden percibir dietas en mas de una (1) entidad, conforme lo dispone el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, el articulo 45° del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que el Consejo Directivo de la SUNASA sesionara ordinariamente como minimo, una vez al mes y extraordinariamente, segun determine el Presidente o la mayoria de sus miembros, correspondiendole a sus miembros integrantes percibir dietas por asistencia a las sesiones, hasta un MORDAZA de cuatro (4) dietas por mes, aunque se hubiera desarrollado un numero mayor de sesiones en dicho periodo; Que, el literal a) del numeral 1 de la Sexagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, autoriza el otorgamiento o modificacion, por unica vez, de las dietas para el Consejo Directivo de la SUNASA, precisando que dicho otorgamiento no comprende al Presidente del Consejo Directivo; Que, conforme lo establece la mencionada Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, corresponde aprobar el monto de las dietas mediante decreto supremo, conforme a la normatividad vigente, con sujecion al MORDAZA Macroeconomico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, habiendo transcurrido mas de diez anos desde la creacion de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­ SEPS y funcionamiento de su Consejo Directivo, es necesario modificar el monto de las dietas de los miembros del actual Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, atendiendo al incremento sustancial de su ambito de accion a nivel nacional y de las nuevas atribuciones conferidas por la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y demas normas reglamentarias y complementarias, como organo supervisor del Aseguramiento Universal en Salud;

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