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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443029 Que, el día 24 de marzo de 2011, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas” resultando adjudicatarios los postores: Empresa de Generación Huallaga S.A., Consorcio Generación Pucará y Cerro del Aguila S.A.; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 28 de abril de 2011, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, a celebrarse con la empresa que constituya el Consorcio de Generación Pucará, conformado por Graña y Montero S.A.A. y Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, a favor de la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, a celebrarse con la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Compromiso de Inversión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 674 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 070-92-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 643478-1 Aprueban monto por concepto de dieta de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud DECRETO SUPREMO N° 082-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia; Que, a través del Decreto Supremo Nº 135-98-EF se fi jó en la suma de S/. 545,00 (Quinientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), el monto de dieta por sesión que debían percibir los miembros del Directorio de la Ex Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes y con cargo al presupuesto del pliego de dicha Institución; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones, que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no pueden percibir dietas en más de una (1) entidad, conforme lo dispone el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, el artículo 45° del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que el Consejo Directivo de la SUNASA sesionará ordinariamente como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, según determine el Presidente o la mayoría de sus miembros, correspondiéndole a sus miembros integrantes percibir dietas por asistencia a las sesiones, hasta un máximo de cuatro (4) dietas por mes, aunque se hubiera desarrollado un número mayor de sesiones en dicho período; Que, el literal a) del numeral 1 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza el otorgamiento o modifi cación, por única vez, de las dietas para el Consejo Directivo de la SUNASA, precisando que dicho otorgamiento no comprende al Presidente del Consejo Directivo; Que, conforme lo establece la mencionada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, corresponde aprobar el monto de las dietas mediante decreto supremo, conforme a la normatividad vigente, con sujeción al Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, habiendo transcurrido más de diez años desde la creación de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS y funcionamiento de su Consejo Directivo, es necesario modifi car el monto de las dietas de los miembros del actual Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, atendiendo al incremento sustancial de su ámbito de acción a nivel nacional y de las nuevas atribuciones conferidas por la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y demás normas reglamentarias y complementarias, como órgano supervisor del Aseguramiento Universal en Salud;