Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; asimismo, el citado numeral dispone que para obtener una autorizacion definitiva el solicitante debe acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena, donde se construira la infraestructura portuaria, y que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el citado numeral 8.1 del articulo 8 dispone que la Autoridad Portuaria competente emitira un pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorizacion definitiva sera por un periodo no mayor a treinta (30) anos; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, por otro lado, el inciso b) del articulo 30 del Reglamento, indica que la autorizacion definitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) anos y confiere a su titular las siguientes facultades: i) Aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia; ii) Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja riberena, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes; y iii) La obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 32.1 del articulo 32 del Reglamento, la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorizacion temporal, adjuntando: a. Una solicitud dirigida al Presidente de Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. MORDAZA simple del documento que acredite la posesion del area terrestre adyacente a la franja riberena solicitada. c. Un informe de ingenieria basica que contenga la siguiente informacion: fundamentos de caracter tecnico del plazo solicitado, el cual no podra exceder de treinta (30) anos; descripcion y planos preliminares de las obras acuaticas y de tierra en formato A2; descripcion del area acuatica y franja riberena solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS84, expresadas en version geografica y UTM. Este plano debera estar firmado por un especialista en geodesica. d. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 32.4 del citado articulo 32 del Reglamento, senala que la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el otorgamiento de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, conforme a lo senalado en el Informe No. 013-2011-APN/DT de fecha 21 de febrero de 2011, aprobado por Acuerdo de Directorio No. 968-221-

08/03/2011/D de la APN, y a lo previsto en el Informe No. 056-2011-MTC/13 de la Direccion General de Transporte Acuatico y en el Memorandum No. 839-2011-MTC/25 de la Direccion General de Concesiones en Transportes, la solicitud presentada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A., ha cumplido con satisfacer los requisitos establecidos para la obtencion de una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena; Que, por otro lado, en cuanto a la acreditacion de la posesion de la superficie terrestre adyacente a la Franja Riberena solicitada, NAVIERA PETRAL S.A ha presentado el contrato de compra venta celebrado con la Superintendencia de Bienes Estatales, de un terreno de 2'940,607.70 m2, ubicado al norte de La Chorrera, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, inscrito en la Partida No.11020607 del Registro de Predios de Nazca; segun consta de dicho documento, la Comision de Ventas de la Superintendencia de Bienes Estatales organizo la subasta publica en la que se adjudico la Buena Pro a la empresa NAVIERA PETRAL S.A.; Que, en consecuencia, la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena de la empresa NAVIERA PETRAL S.A., ha sido presentada dentro del plazo indicado en el mencionado numeral 32.1 del articulo 32 del Reglamento, es decir, dentro del periodo de vigencia de la autorizacion temporal concedida mediante la Resolucion Suprema No. 036-2010-MTC; Que, en tal sentido, conforme a lo senalado en el Informe No. 013-2011-APN/DT de fecha 21 de febrero de 2011, aprobado por Acuerdo de Directorio No. 968221-08/03/2011/D de la APN, en el Informe No. 0562011-MTC/13 de la Direccion General de Transporte Acuatico y en el Memorandum No. 839-2011-MTC/25 de la Direccion General de Concesiones en Transportes, resulta procedente emitir la Resolucion Suprema que otorgue la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A.; Que, las instalaciones proyectadas consistiran de un MORDAZA de acceso de aproximadamente 720 m. de largo, una plataforma de descarga, dos duques de MORDAZA y un amarradero multiboyas con capacidad para acomodar buques cuya capacidad varia de 10,000 DWT a 20,000 DWT; la linea de descarga tendra una capacidad de 500 TM/h, contando en tierra con una estacion de bombeo para elevar la presion y permitir que los productos lleguen a sus respectivos tanques de almacenamiento, e inicialmente, se proyectan 04 tanques de 11,500 TM de capacidad cada uno; Que, asimismo, la implementacion del proyecto requerira una inversion aproximada de US $ 50 millones de dolares americanos; Que, la autorizacion definitiva solicitada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A. comprendera el area acuatica y franja riberena delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84:
AREA ACUATICA DATUM WGS 84 (Zona 18) VERTICE A B C D E F G H I J 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 CCORDENADAS UTM NORTE ESTE 319 953.772 472 789.373 320 248.638 472 519.088 320 586.492 472 887.673 320 439.059 473 022.816 320 724.967 473 334.729 320 685.428 473 370.972 320 633.547 473 425.338 320 590.234 473 451.566 320 571.629 473 451.241 320 571.331 473 463.105 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 15º 11' 46.440" 75º 15' 12.011" 15º 11' 36.833" 75º 15' 21.058" 15º 11' 25.850" 75º 15' 08.692" 15º 11' 30.654" 75º 15' 04.168" 15º 11' 21.360" 75º 14' 53.703" 15º 11' 22.648" 75º 14' 52.490" 15º 11' 24.339" 75º 14' 50.670" 15º 11' 25.749" 75º 14' 49.792" 15º 11' 26.355" 75º 14' 49.804" 15º 11' 26.365" 75º 14' 49.406"

FRANJA RIBERENA DATUM WGS 84 (Zona 18) VERTICE COORDENADAS UTM ESTE NORTE 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 571.331 571.629 590.234 633.547 685.428 724.967 758.752 719.213 667.333 624.020 605.415 605.116 473 463.105 473 451.241 473 451.566 473 425.338 473 370.972 473 334.729 473 371.588 473 407.83 473 462.196 473 488.424 473 488.100 473 499.963 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 26.365" 26.355" 25.749" 24.339" 22.648" 21.360" 20.262" 21.550" 23.240" 24.651" 25.257" 25.267" 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 49.406" 49.804" 49.792" 50.670" 52.490" 53.703" 52.466" 51.253" 49.433" 48.556" 48.567" 48.170"

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