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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443044 Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; asimismo, el citado numeral dispone que para obtener una autorización defi nitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria, y que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el citado numeral 8.1 del artículo 8 dispone que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y defi nitivas de área acuática y franja ribereña, el cual deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorización defi nitiva será por un período no mayor a treinta (30) años; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007- MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30 del Reglamento, indica que la autorización defi nitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y confi ere a su titular las siguientes facultades: i) Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia; ii) Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes; y iii) La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando: a. Una solicitud dirigida al Presidente de Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada. c. Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información: fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años; descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra en formato A2; descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS- 84, expresadas en versión geográfi ca y UTM. Este plano deberá estar fi rmado por un especialista en geodésica. d. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 32.4 del citado artículo 32 del Reglamento, señala que la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el otorgamiento de la autorización defi nitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, conforme a lo señalado en el Informe No. 013-2011-APN/DT de fecha 21 de febrero de 2011, aprobado por Acuerdo de Directorio No. 968-221- 08/03/2011/D de la APN, y a lo previsto en el Informe No. 056-2011-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático y en el Memorándum No. 839-2011-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, la solicitud presentada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A., ha cumplido con satisfacer los requisitos establecidos para la obtención de una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, por otro lado, en cuanto a la acreditación de la posesión de la superfi cie terrestre adyacente a la Franja Ribereña solicitada, NAVIERA PETRAL S.A ha presentado el contrato de compra venta celebrado con la Superintendencia de Bienes Estatales, de un terreno de 2’940,607.70 m2, ubicado al norte de La Chorrera, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, inscrito en la Partida No.11020607 del Registro de Predios de Nazca; según consta de dicho documento, la Comisión de Ventas de la Superintendencia de Bienes Estatales organizó la subasta pública en la que se adjudicó la Buena Pro a la empresa NAVIERA PETRAL S.A.; Que, en consecuencia, la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña de la empresa NAVIERA PETRAL S.A., ha sido presentada dentro del plazo indicado en el mencionado numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, es decir, dentro del período de vigencia de la autorización temporal concedida mediante la Resolución Suprema No. 036-2010-MTC; Que, en tal sentido, conforme a lo señalado en el Informe No. 013-2011-APN/DT de fecha 21 de febrero de 2011, aprobado por Acuerdo de Directorio No. 968- 221-08/03/2011/D de la APN, en el Informe No. 056- 2011-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático y en el Memorándum No. 839-2011-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, resulta procedente emitir la Resolución Suprema que otorgue la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A.; Que, las instalaciones proyectadas consistirán de un puente de acceso de aproximadamente 720 m. de largo, una plataforma de descarga, dos duques de alba y un amarradero multiboyas con capacidad para acomodar buques cuya capacidad varía de 10,000 DWT a 20,000 DWT; la línea de descarga tendrá una capacidad de 500 TM/h, contando en tierra con una estación de bombeo para elevar la presión y permitir que los productos lleguen a sus respectivos tanques de almacenamiento, e inicialmente, se proyectan 04 tanques de 11,500 TM de capacidad cada uno; Que, asimismo, la implementación del proyecto requerirá una inversión aproximada de US $ 50 millones de dólares americanos; Que, la autorización defi nitiva solicitada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A. comprenderá el área acuática y franja ribereña delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: VERTICE ESTE A 8 319 953.772 472 789.373 15º 11' 46.440" 75º 15' 12.011" B 8 320 248.638 472 519.088 15º 11' 36.833" 75º 15' 21.058" C 8 320 586.492 472 887.673 15º 11' 25.850" 75º 15' 08.692" D 8 320 439.059 473 022.816 15º 11' 30.654" 75º 15' 04.168" E 8 320 724.967 473 334.729 15º 11' 21.360" 75º 14' 53.703" F 8 320 685.428 473 370.972 15º 11' 22.648" 75º 14' 52.490" G 8 320 633.547 473 425.338 15º 11' 24.339" 75º 14' 50.670" H 8 320 590.234 473 451.566 15º 11' 25.749" 75º 14' 49.792" I 8 320 571.629 473 451.241 15º 11' 26.355" 75º 14' 49.804" J 8 320 571.331 473 463.105 15º 11' 26.365" 75º 14' 49.406" AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (Zona 18) CCORDENADAS UTM NORTE LONGITUD OESTE COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD SUR VERTICE ESTE J 8 320 571.331 473 463.105 15º 11' 26.365" 75º 14' 49.406" I 8 320 571.629 473 451.241 15º 11' 26.355" 75º 14' 49.804" H 8 320 590.234 473 451.566 15º 11' 25.749" 75º 14' 49.792" G 8 320 633.547 473 425.338 15º 11' 24.339" 75º 14' 50.670" F 8 320 685.428 473 370.972 15º 11' 22.648" 75º 14' 52.490" E 8 320 724.967 473 334.729 15º 11' 21.360" 75º 14' 53.703" K 8 320 758.752 473 371.588 15º 11' 20.262" 75º 14' 52.466" L 8 320 719.213 473 407.83 15º 11' 21.550" 75º 14' 51.253" M 8 320 667.333 473 462.196 15º 11' 23.240" 75º 14' 49.433" N 8 320 624.020 473 488.424 15º 11' 24.651" 75º 14' 48.556" O 8 320 605.415 473 488.100 15º 11' 25.257" 75º 14' 48.567" P 8 320 605.116 473 499.963 15º 11' 25.267" 75º 14' 48.170" FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 (Zona 18) COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE