Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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laboraran los dias viernes 03, sabado 04, MORDAZA 05 y lunes 06 de junio del presente ano. Los titulares de las entidades del sector publico adoptaran las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestacion de los servicios de interes general, disponiendo ademas la forma para la compensacion de los dias dejados de laborar. Articulo 3º.- Facilidades para los miembros de mesa Las personas que actuen como miembros de mesa en la MORDAZA eleccion en el MORDAZA de Elecciones Generales de Presidente de la Republica y Vicepresidentes a realizarse el 05 de junio del presente ano, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha estan facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los articulos 1° y 2° del presente Decreto Supremo. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades publicas dispondran la forma de recuperacion y/o compensacion de los dias dejados de laborar, segun corresponda. Articulo 4º.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y publico que no encontrandose en los supuestos de los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el dia de la MORDAZA eleccion en el MORDAZA de Elecciones Generales de Presidente de la Republica y Vicepresidentes, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades publicas dispondran la forma de recuperacion y/o compensacion de las horas dejadas de laborar, segun corresponda. Articulo 5º.- Excepcion a los articulos 1º y 2º La Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, no se consideraran como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 643478-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a la empresa Naviera Petral S.A. autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA N° 017-2011-MTC MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema No. 036-2010MTC publicada con fecha 26 de marzo de 2010, se aprobo la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja

riberena a favor de la empresa NAVIERA PETRAL S.A., ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en un area de 294,552.02 m2, por un plazo de dos (2) anos renovables a solicitud del administrado; Que, por escrito recibido con fecha 28 de enero de 2011, la empresa NAVIERA PETRAL S.A., presento ante la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, una solicitud para la obtencion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, con la finalidad de instalar y operar un Terminal de Acido Sulfurico ubicado en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, con Oficio No. 037-2011-APN/PD de fecha 01 de febrero de 2011, la APN solicito a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, se pronuncie acerca de si el area solicitada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A., ha sido otorgada anteriormente a favor de terceros; Que, mediante Oficio No. V.200-611 ingresado a la APN con fecha 14 de febrero de 2011, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que el area acuatica y franja riberena solicitadas por NAVIERA PETRAL S.A., no han sido concesionadas a terceros por parte de la Autoridad Maritima Nacional, ni se superponen con areas reservadas para fines de defensa nacional; Que, por Informe Legal No. 240-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que la solicitud de NAVIERA PETRAL ha sido presentada dentro del plazo para solicitar la autorizacion definitiva de uso, toda vez que la autorizacion temporal vence el 25 de marzo de 2012; y recomendo que en caso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe la autorizacion solicitada por NAVIERA PETRAL S.A., la APN debera inscribir la misma en el Registro administrativo de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena; Que, con Informe No. 013-2011-APN/DT la Direccion Tecnica de la APN senalo que la empresa NAVIERA PETRAL S.A. ha cumplido con la MORDAZA de la documentacion necesaria para obtener una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, en una superficie ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un plazo de veintidos (22) anos; Que, con Acuerdo de Directorio No. 968-22108/03/2011/D adoptado en la sesion No. 221 de fecha 08 de marzo de 2011, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 013-2011-APN/DT emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por NAVIERA PETRAL S.A.; Que, a traves del Oficio No. 094-2011-APN/PD, con numero de registro 034585, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por NAVIERA PETRAL S.A., a efectos que se emita la respectiva autorizacion por Resolucion Suprema; Que, mediante Informe No. 056-2011-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por NAVIERA PETRAL S.A., ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, y por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, a traves del Memorandum No. 839-2011-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes, hace MORDAZA el Informe No. 159-2011-MTC/25, en el cual se senala que la solicitud presentada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A. se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, asi como la promocion de la inversion privada y su participacion en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuarios; no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion, por lo cual emite opinion favorable a dicha solicitud;

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