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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443043 laborarán los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de junio del presente año. Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la compensación de los días dejados de laborar. Artículo 3º.- Facilidades para los miembros de mesa Las personas que actúen como miembros de mesa en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes a realizarse el 05 de junio del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de los días dejados de laborar, según corresponda. Artículo 4º.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y público que no encontrándose en los supuestos de los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda. Artículo 5º.- Excepción a los artículos 1º y 2º La Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fi nes del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 643478-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa Naviera Petral S.A. autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2011-MTC Lima, 21 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 036-2010- MTC publicada con fecha 26 de marzo de 2010, se aprobó la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a favor de la empresa NAVIERA PETRAL S.A., ubicada en la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en un área de 294,552.02 m2, por un plazo de dos (2) años renovables a solicitud del administrado; Que, por escrito recibido con fecha 28 de enero de 2011, la empresa NAVIERA PETRAL S.A., presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, una solicitud para la obtención de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, con la fi nalidad de instalar y operar un Terminal de Acido Sulfúrico ubicado en la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, con Ofi cio No. 037-2011-APN/PD de fecha 01 de febrero de 2011, la APN solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, se pronuncie acerca de si el área solicitada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A., ha sido otorgada anteriormente a favor de terceros; Que, mediante Ofi cio No. V.200-611 ingresado a la APN con fecha 14 de febrero de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área acuática y franja ribereña solicitadas por NAVIERA PETRAL S.A., no han sido concesionadas a terceros por parte de la Autoridad Marítima Nacional, ni se superponen con áreas reservadas para fi nes de defensa nacional; Que, por Informe Legal No. 240-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que la solicitud de NAVIERA PETRAL ha sido presentada dentro del plazo para solicitar la autorización defi nitiva de uso, toda vez que la autorización temporal vence el 25 de marzo de 2012; y recomendó que en caso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe la autorización solicitada por NAVIERA PETRAL S.A., la APN deberá inscribir la misma en el Registro administrativo de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña; Que, con Informe No. 013-2011-APN/DT la Dirección Técnica de la APN señaló que la empresa NAVIERA PETRAL S.A. ha cumplido con la presentación de la documentación necesaria para obtener una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, en una superfi cie ubicada en la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un plazo de veintidós (22) años; Que, con Acuerdo de Directorio No. 968-221- 08/03/2011/D adoptado en la sesión No. 221 de fecha 08 de marzo de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 013-2011-APN/DT emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por NAVIERA PETRAL S.A.; Que, a través del Ofi cio No. 094-2011-APN/PD, con número de registro 034585, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por NAVIERA PETRAL S.A., a efectos que se emita la respectiva autorización por Resolución Suprema; Que, mediante Informe No. 056-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por NAVIERA PETRAL S.A., ubicada en la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, y por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, a través del Memorándum No. 839-2011-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, hace suyo el Informe No. 159-2011-MTC/25, en el cual se señala que la solicitud presentada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A. se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, así como la promoción de la inversión privada y su participación en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuarios; no interfi riendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión, por lo cual emite opinión favorable a dicha solicitud;