Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443042 de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 862-2009/ MINSA, del 23 de diciembre del 2009, se designó al médico cirujano Segundo Nicolás Seclén Santisteban, en el cargo de Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por un periodo de 3 años, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo; Que conforme a los artículos 3° y 27° del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y restituido en su vigencia mediante Ley Nº 28792, el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de 3 años y puede ser concluido o interrumpido por diversas causales, entre las que se encuentra la incompetencia; Que el literal a) del artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 227-2009/MINSA del 8 de abril del 2009, precisa que es causal de incompetencia, entre otras, no aprobar la evaluación permanente dispuesta por la Alta Dirección, de los directores que accedieron a su cargos por concurso; Que mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial antes precitada, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 146-2009/MINSA-V.01 “Directiva para la Evaluación de Gestión de los Directores de los Institutos Nacional y Hospitales del Ministerio de Salud”, la que en su numeral 7. De la califi cación fi nal de la evaluación, establece que se considera conforme la gestión, de aquellos directores, cuyo puntaje total sea 80 puntos a más; Que con los documentos de visto la Comisión de Evaluación de la Gestión de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud, concluye que el médico cirujano Segundo Nicolás Seclén Santisteban, Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, luego del proceso de evaluación a su gestión, ha obtenido un puntaje fi nal menor al antes señalado, según consta en el expediente correspondiente; Que en ese contexto resulta necesario dar por concluida la designación del médico cirujano Segundo Nicolás Seclén Santisteban, Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y a fi n de garantizar el normal funcionamiento de dicho hospital, es conveniente encargar dichas funciones, en tanto se convoque a concurso público de méritos para dicho cargo; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 27º del Reglamento de concurso para el cargo de directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Segundo Nicolás Seclén Santisteban, Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar al médico cirujano Danilo Joel Salazar Oré, las funciones de Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en adición a sus funciones, en tanto se convoque a concurso para dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 643477-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes DECRETO SUPREMO N° 006-2011-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 31° de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil; Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral establecida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010- PCM, de fecha 05 de diciembre de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República convoca a Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el artículo 2º del referido dispositivo, establece que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 05 de junio de 2011; Que, habiéndose concluido los cómputos ofi ciales de las mencionadas Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes han obtenido más de la mitad de los votos válidos; Que, en ese sentido y a efectos de llevarse a cabo la segunda vuelta en las Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidentes, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y público a fi n de que puedan ejercer su derecho a voto, así como también a las personas que actúen como miembros de mesa; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de junio del presente año. Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 2º.- Facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector público Los trabajadores del sector público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes, y siempre que lo acrediten, no