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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443030 Que, mediante el Ofi cio N° 00012-2011-SUNASA/SUP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud propone al Ministerio de Salud, se fi je el monto de dieta por sesión de los miembros del Consejo Directivo la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes; Que, a través del Ofi cio N° 727-2011-SG/MINSA, el Ministerio de Salud, remite al Ministerio de Economía y Finanzas, por encargo del Titular del Sector Salud, la propuesta del pago del monto de dieta de los miembros del Consejo Directivo de la SUNASA; Que, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud cuenta en el presupuesto institucional del presente año fi scal con los recursos sufi cientes para fi nanciar el otorgamiento de las dietas de los miembros de su Consejo Directivo, por lo que resulta necesario establecer el número y monto de dichas dietas que deben percibir los referidos funcionarios; De conformidad con lo dispuesto por la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA - Reglamento de la Ley N° 29344; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del pago de Dietas Apruébese la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por el concepto de dieta que deberán percibir los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, por cada sesión, con excepción del Presidente del Consejo Directivo. Artículo 2°.- Número de Dietas mensuales El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, es de dos (2) al mes, así asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3°.- Financiamiento Los costos derivados de la aplicación de lo señalado en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, monto que no irrogará mayores egresos al Tesoro Público. Artículo 4°.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, podrá recibir dietas en más de una (1) entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212. Artículo 5°.- Oportunidad de Pago Las dietas a que alude el artículo 1º del presente Decreto Supremo se otorgarán mensualmente a los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, por las sesiones a las que efectivamente asistan y serán abonadas en el mes inmediato posterior a su asistencia. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo N° 135-98-EF, que fi jó monto de dieta por sesión que debían percibir los miembros del Directorio de la Ex Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 643478-2 EDUCACION Aprueban Convenio de Encargo con la OEI sobre la realización del proceso de selección para contratar operador logístico que brinde servicios para la implementación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2011 y 2011-II RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2011-ED Lima, 21 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, a través del Memorando Nº 360-2011-ME/SPE de fecha 19 de mayo de 2011, el Secretario de Planifi cación Estratégica solicita la suscripción de un convenio de encargo con un organismo internacional, para la realización del proceso de selección para la contratación de un operador logístico para el diseño y aplicación de las puebas de la segunda etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2011 y 2011-II; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 003- 2011/SPE-CE de fecha 19 de mayo de 2011, elaborado por la Comisión de Evaluaciones de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, el servicio indicado se requiere para la implementación oportuna de la Segunda Etapa del Programa de incorporación a la carrera pública magisterial, para profesores con título pedagógico de las áreas de gestión pedagógica e institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212, que ha sido convocado mediante Resolución Ministerial Nº 422-2010-ED de fecha 23 de diciembre de 2010 y cuyo cronograma ha sido modifi cado por Resolución Ministerial Nº 0177-2011- ED de fecha 10 de mayo de 2011; y para la convocatoria efectuada para el período 2011-II, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0127-2011-ED de fecha 07 de abril 2011, cuyo cronograma ha sido modifi cado con Resolución Ministerial Nº 0178-2011-ED; Que, según el precitado informe, el servicio solicitado incluye lo siguiente: diseño y elaboración de las Pruebas de Especialidad del Programa de Incorporación 2011 y Programa de Incorporación 2011-II, por modalidad, forma, nivel o ciclo, especialidad, discapacidad o familia para cada nivel magisterial (II,III,IV y V); impresión de los instrumentos de evaluación, modulado, embalaje, adquisición de materiales, distribución-retorno y aplicación de los instrumentos y materiales de evaluación, lectura-procesamiento de fi chas ópticas y entrega de resultados para la aplicación de la Prueba de Especialidad del Programa de Incorporación 2011- II; y diseño de los procedimientos y aplicación de las Pruebas Específi cas: capacidad didáctica, uso de las tecnologías de información y comunicación; y dominio básico del inglés o lengua originaria, evaluaciones que son aplicadas a los postulantes del IV y V nivel magisterial del Programa de Incorporación 2011 y Programa de Incorporación 2011-II; Que, mediante el Informe Nº 0142-2011-ME/SPE-UP de fecha 19 de mayo de 2011, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable sobre la disponibilidad de los recursos en el Presupuesto Institucional Modifi cado 2011, con la fi nalidad de suscribir el citado convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI por la fuente de fi nanciamiento 1-Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación; hasta por la suma de S/. 11’207,473.00 (Once millones doscientos siete mil cuatrocientos setenta y tres y 00/100 nuevos soles); de los cuales, según la Hoja de Coordinación Interna Nº 2249-2011- ME/SPE-UP, S/. 10’987,717.59 (Diez millones novecientos ochenta y siete mil setecientos diecisiete y 59/100 nuevos soles) corresponde el valor referencial de la contratación y S/. 219,755.00 (Doscientos diecinueve mil setecientos cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles) al valor del 2% de comisión de servicio del citado organismo internacional;