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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443039 Artículo 3º.- La Ofi cina de Presupuesto, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 643168-1 Conforman el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2011/MINSA Lima, 18 de mayo del 2011 VISTO: el Expediente Nº 11-034804-001 que contiene la Nota Informativa Nº 161-2011-OGA/MINSA de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, establece “Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público”, para lo cual los Titulares de las entidades y empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para que las entidades realicen las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011- EF/93.01 de fecha 8 de abril del 2011, se aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, cuyo numeral 4º señala que la responsabilidad de las acciones de saneamiento contable recae en los Titulares de las entidades públicas, en tal sentido éstos dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual estará constituido por: el Director General de Administración o cargo equivalente; el Director de Contabilidad o cargo equivalente; el Director de Tesorería o cargo equivalente; el Director de Abastecimiento o cargo equivalente; y, el Director del órgano de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor; Que, considerando las normas expuestas, resulta necesario designar al Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud, el cual informará al Titular de la entidad las acciones de saneamiento ejecutadas, así como los resultados alcanzados, a fi n que dicha información sea remitida al Congreso de la República y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en los plazos previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 29608; Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con el Inciso 1) del artículo 8º de la Ley Nº 27567, Ley del Ministerio de Salud, la Ley Nº 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009 y la Resolución Directoral Nº 012 -2011-EF/93.01 que aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformación del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud Conformar el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud, quien tendrá a su cargo el desarrollo de las acciones que permitan reconocer, clasifi car y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, el cual estará integrado por: • La Directora General de la Ofi cina General de Administración, quien lo presidirá. • La Contadora General del Ministerio de Salud, en calidad de Secretaria. • La Jefa del Equipo de Tesorería de la Ofi cina de Economía. • El Director de la Ofi cina de Logística. • El Jefe del órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, que actuará como Veedor. El Comité se reunirá las veces que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2º.- Funciones del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud El Comité de Saneamiento Contable tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Titular de la entidad, las políticas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobación. b) Requerir a las áreas responsables del Ministerio de Salud involucradas en el proceso de saneamiento contable, la información necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentación pertinente para la revisión, análisis y depuración de las cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujeción a lo determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. c) Disponer con Acuerdo en Acta y luego de la revisión, análisis y depuración, el registro de las acciones de saneamiento contable. d) Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable. e) Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de las políticas, las cuentas y procedimientos contables. f) Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de las acciones de saneamiento contable así como elaborar y presentar el Informe de Avance de la Implementación al Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República según los plazos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 29608. g) Otras funciones que le asigne el Titular de la entidad en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29608. Artículo 3º.- Las Ofi cinas y Direcciones de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 011: Ministerio de Salud, quedan obligados a prestar las facilidades, información y documentación que le sean requeridos por el Comité de Saneamiento Contable. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 643168-2