Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a traves de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruira a la Unidad Ejecutora 001 Administracion Central - MINSA, a fin que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, dentro de los cinco (05) dias calendario de aprobada, a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 643168-1

Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con el Inciso 1) del articulo 8º de la Ley Nº 27567, Ley del Ministerio de Salud, la Ley Nº 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009 y la Resolucion Directoral Nº 012-2011-EF/93.01 que aprobo la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 "Lineamientos Basicos para el MORDAZA de Saneamiento Contable en el Sector Publico; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformacion del Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud Conformar el Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud, quien tendra a su cargo el desarrollo de las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicacion de las acciones de saneamiento contable, el cual estara integrado por: · La Directora General de la Oficina General de Administracion, quien lo presidira. · La Contadora General del Ministerio de Salud, en calidad de Secretaria. · La Jefa del Equipo de Tesoreria de la Oficina de Economia. · El Director de la Oficina de Logistica. · El Jefe del organo de Control Institucional del Ministerio de Salud, que actuara como Veedor. El Comite se reunira las veces que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 2º.- Funciones del Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud El Comite de Saneamiento Contable tendra las siguientes funciones: a) Proponer al Titular de la entidad, las politicas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobacion. b) Requerir a las areas responsables del Ministerio de Salud involucradas en el MORDAZA de saneamiento contable, la informacion necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentacion pertinente para la revision, analisis y depuracion de las cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujecion a lo determinado por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica. c) Disponer con Acuerdo en Acta y luego de la revision, analisis y depuracion, el registro de las acciones de saneamiento contable. d) Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable. e) Proponer la ejecucion de las acciones de saneamiento contable en el MORDAZA de las politicas, las cuentas y procedimientos contables. f) Efectuar el monitoreo permanente de la ejecucion de las acciones de saneamiento contable asi como elaborar y presentar el Informe de Avance de la Implementacion al Titular del Pliego, quien reportara a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica segun los plazos establecidos en el articulo 4º de la Ley Nº 29608. g) Otras funciones que le asigne el Titular de la entidad en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 29608. Articulo 3º.- Las Oficinas y Direcciones de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 011: Ministerio de Salud, quedan obligados a prestar las facilidades, informacion y documentacion que le MORDAZA requeridos por el Comite de Saneamiento Contable. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 643168-2

Conforman el Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2011/MINSA MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2011 VISTO: el Expediente Nº 11-034804-001 que contiene la Nota Informativa Nº 161-2011-OGA/MINSA de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, senalan como atribuciones de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Publico, asi como elaborar la Cuenta General de la Republica; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, establece "Acciones de Saneamiento de la Informacion Contable en el Sector Publico", para lo cual los Titulares de las entidades y empresas publicas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dictaran en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementacion de Acciones de Saneamiento de la Informacion Contable, para que las entidades realicen las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la informacion contable; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 012-2011EF/93.01 de fecha 8 de MORDAZA del 2011, se aprobo la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 "Lineamientos Basicos para el MORDAZA de Saneamiento Contable en el Sector Publico", cuyo numeral 4º senala que la responsabilidad de las acciones de saneamiento contable recae en los Titulares de las entidades publicas, en tal sentido estos dispondran la creacion del Comite de Saneamiento Contable, el cual estara constituido por: el Director General de Administracion o cargo equivalente; el Director de Contabilidad o cargo equivalente; el Director de Tesoreria o cargo equivalente; el Director de Abastecimiento o cargo equivalente; y, el Director del organo de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor; Que, considerando las normas expuestas, resulta necesario designar al Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud, el cual informara al Titular de la entidad las acciones de saneamiento ejecutadas, asi como los resultados alcanzados, a fin que dicha informacion sea remitida al Congreso de la Republica y a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, en los plazos previstos en el articulo 3º de la Ley Nº 29608; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Administracion, del Director General de la

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