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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443045 DESCRIPCIÓN AREA (M2) Área Acuática 284,552.02 Área de Franja Ribereña 10,000.00 TOTAL 294,552.02 De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007- MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01 y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de la Autorización defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa NAVIERA PETRAL S.A., una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: VERTICE ESTE A 8 319 953.772 472 789.373 15º 11' 46.440" 75º 15' 12.011" B 8 320 248.638 472 519.088 15º 11' 36.833" 75º 15' 21.058" C 8 320 586.492 472 887.673 15º 11' 25.850" 75º 15' 08.692" D 8 320 439.059 473 022.816 15º 11' 30.654" 75º 15' 04.168" E 8 320 724.967 473 334.729 15º 11' 21.360" 75º 14' 53.703" F 8 320 685.428 473 370.972 15º 11' 22.648" 75º 14' 52.490" G 8 320 633.547 473 425.338 15º 11' 24.339" 75º 14' 50.670" H 8 320 590.234 473 451.566 15º 11' 25.749" 75º 14' 49.792" I 8 320 571.629 473 451.241 15º 11' 26.355" 75º 14' 49.804" J 8 320 571.331 473 463.105 15º 11' 26.365" 75º 14' 49.406" AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (Zona 18) CCORDENADAS UTM NORTE LONGITUD OESTE COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD SUR VERTICE ESTE J 8 320 571.331 473 463.105 15º 11' 26.365" 75º 14' 49.406" I 8 320 571.629 473 451.241 15º 11' 26.355" 75º 14' 49.804" H 8 320 590.234 473 451.566 15º 11' 25.749" 75º 14' 49.792" G 8 320 633.547 473 425.338 15º 11' 24.339" 75º 14' 50.670" F 8 320 685.428 473 370.972 15º 11' 22.648" 75º 14' 52.490" E 8 320 724.967 473 334.729 15º 11' 21.360" 75º 14' 53.703" K 8 320 758.752 473 371.588 15º 11' 20.262" 75º 14' 52.466" L 8 320 719.213 473 407.83 15º 11' 21.550" 75º 14' 51.253" M 8 320 667.333 473 462.196 15º 11' 23.240" 75º 14' 49.433" N 8 320 624.020 473 488.424 15º 11' 24.651" 75º 14' 48.556" O 8 320 605.415 473 488.100 15º 11' 25.257" 75º 14' 48.567" P 8 320 605.116 473 499.963 15º 11' 25.267" 75º 14' 48.170" FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 (Zona 18) COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE DESCRIPCIÓN AREA (M2) Área Acuática 284,552.02 Área de Franja Ribereña 10,000.00 TOTAL 294,552.02 Artículo 2.- Plazo La autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a favor de la empresa NAVIERA PETRAL S.A. tendrá un plazo de veintidós (22) años, conforme a lo señalado en el Informe Técnico No. 013- 2011-APN/DT de fecha 21 de febrero de 2011, emitido por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa NAVIERA PETRAL S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos No. 041-2007-MTC y No. 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya autorización defi nitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa NAVIERA PETRAL S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 643478-14 VIVIENDA Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario DECRETO SUPREMO N° 003-2011-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, correspondiéndole por tanto dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009- VIVIENDA, se aprobaron los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fi n de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, dispuso que dicha norma entrará en vigencia conjuntamente con la aprobación de su Reglamento, el cual será elaborado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario; plazo que posteriormente fue ampliado en ciento ochenta (180) días calendario adicionales, por Decreto Supremo N° 014- 2010-VIVIENDA; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, a fi n de establecer los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de