Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
AREA (M2) 284,552.02 10,000.00 294,552.02

443045

DESCRIPCION Area Acuatica Area de Franja Riberena TOTAL

asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberenos cuya autorizacion definitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica y franja riberena se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa NAVIERA PETRAL S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, la Resolucion Ministerial No. 061-2008-MTC/01 y el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgamiento de la Autorizacion definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Otorgar a la empresa NAVIERA PETRAL S.A., una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:
AREA ACUATICA DATUM WGS 84 (Zona 18) VERTICE A B C D E F G H I J 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 CCORDENADAS UTM NORTE ESTE 319 953.772 472 789.373 320 248.638 472 519.088 320 586.492 472 887.673 320 439.059 473 022.816 320 724.967 473 334.729 320 685.428 473 370.972 320 633.547 473 425.338 320 590.234 473 451.566 320 571.629 473 451.241 320 571.331 473 463.105 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 15º 11' 46.440" 75º 15' 12.011" 15º 11' 36.833" 75º 15' 21.058" 15º 11' 25.850" 75º 15' 08.692" 15º 11' 30.654" 75º 15' 04.168" 15º 11' 21.360" 75º 14' 53.703" 15º 11' 22.648" 75º 14' 52.490" 15º 11' 24.339" 75º 14' 50.670" 15º 11' 25.749" 75º 14' 49.792" 15º 11' 26.355" 75º 14' 49.804" 15º 11' 26.365" 75º 14' 49.406"

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 643478-14

VIVIENDA
Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario
DECRETO SUPREMO N° 003-2011-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

FRANJA RIBERENA DATUM WGS 84 (Zona 18) VERTICE COORDENADAS UTM ESTE NORTE 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 571.331 571.629 590.234 633.547 685.428 724.967 758.752 719.213 667.333 624.020 605.415 605.116 473 463.105 473 451.241 473 451.566 473 425.338 473 370.972 473 334.729 473 371.588 473 407.83 473 462.196 473 488.424 473 488.100 473 499.963 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 26.365" 26.355" 25.749" 24.339" 22.648" 21.360" 20.262" 21.550" 23.240" 24.651" 25.257" 25.267" 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 49.406" 49.804" 49.792" 50.670" 52.490" 53.703" 52.466" 51.253" 49.433" 48.556" 48.567" 48.170"

J I H G F E K L M N O P

DESCRIPCION Area Acuatica Area de Franja Riberena TOTAL

AREA (M2) 284,552.02 10,000.00 294,552.02

Articulo 2.- Plazo La autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a favor de la empresa NAVIERA PETRAL S.A. tendra un plazo de veintidos (22) anos, conforme a lo senalado en el Informe Tecnico No. 0132011-APN/DT de fecha 21 de febrero de 2011, emitido por la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 3.- Obligaciones de la titular La empresa NAVIERA PETRAL S.A., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con el articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos No. 041-2007-MTC y No. 027-2008-MTC,

Que, el articulo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, correspondiendole por tanto dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA, se aprobaron los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Supremo, dispuso que dicha MORDAZA entrara en vigencia conjuntamente con la aprobacion de su Reglamento, el cual sera elaborado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en un plazo MORDAZA de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario; plazo que posteriormente fue MORDAZA en ciento ochenta (180) dias calendario adicionales, por Decreto Supremo N° 0142010-VIVIENDA; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, a fin de establecer los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, por el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de

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