Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

443037

planta de harina de pescado convencional de 60 t/h, ubicada en Av. La MORDAZA s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, hacia su planta de harina de pescado convencional de 80 t/h, ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita la modificacion de la licencia de operacion de su planta de harina y aceite de pescado ubicada en Tambo de MORDAZA, Chincha a efectos de incrementar su capacidad de procesamiento a 120 t/h , de conformidad con la Resolucion Directoral N° 747-2010-PRODUCE/DGEPP, ademas cuenta con la MORDAZA de Verificacion N° 003-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 4 de marzo del 2011, mediante la cual se demuestra que la administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, EIA; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente resulta pertinente encauzar la solicitud de la administrada como un derecho de peticion para obtener la modificatoria de la licencia de operacion de la Planta de harina de pescado ubicada en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, por incremento de capacidad; toda vez que satisface su interes legitimo, y mas aun si tomamos en cuenta que lo solicitado se ajusta a derecho y no contraviene con lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente; Que, en el expediente administrativo, obra el Informe N° 399-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 20 de MORDAZA del 2011, mediante el cual se consigna que en el establecimiento industrial pesquero donde operaba la planta de harina de pescado convencional con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 651-95-PE y modificada por Resolucion Directoral N° 4462005-PRODUCE/DNEPP y por Resolucion Directoral N° 3382007-PRODUCE/DGEPP, ha cambiado conforme se verifica en la inspeccion efectuada por personal de esta Direccion General, constatandose equipos y maquinarias principales adicionales instaladas en linea de produccion y de cuyos resultados se determina una planta de harina de pescado que cuenta con dos lineas de proceso: una de 80 t/h de capacidad para la produccion de harina de pescado de MORDAZA convencional y otra de 40 t/h de capacidad para la produccion de harina de pescado de MORDAZA alto contenido proteinico, en concordancia con la autorizacion de traslado fisico parcial con innovacion tecnologica otorgada a traves de la Resolucion Directoral N° 747-2010-PRODUCE/DGEPP, ademas de la innovacion tecnologica producida en la citada planta ubicada en distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, en el expediente administrativo, tambien obra el Informe N° 389-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 14 de MORDAZA del 2011, respecto a la inspeccion efectuada por personal de esta Direccion General a la planta de harina de pescado convencional ubicado en Av. La MORDAZA s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, cuya capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, otorgado mediante Resolucion Directoral N° 021-99PE/DNPP y modificado por Resolucion Directoral N° 3632009-PRODUCE/DGEPP, determinan una planta de harina de pescado convencional cuya capacidad ha disminuido a 18,9 t/h de procesamiento de materia prima como consecuencia de la autorizacion de traslado fisico parcial con innovacion tecnologica otorgada por la Resolucion Directoral N° 7472010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 3892011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y N° 389-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43°, inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el articulo 49° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., a traves de la Resolucion Directoral N° 021-99-PE/DNPP y modificado por Resolucion Directoral N° 363-2009-PRODUCE/DGEPP, en el extremo relacionado a la capacidad de procesamiento instalada, habiendose verificado que por efecto del traslado de 40 t/h de las 60 t/h de procesamiento de materia prima con las que contaba su planta de harina de pescado convencional ha reducido su capacidad instalada a 18,9 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La MORDAZA s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 6° de la Resolucion Directoral N° 747-2010PRODUCE/DGEPP. Articulo 2°.- Modificar la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., mediante la Resolucion Ministerial N° 651-95-PE y modificada por Resolucion Directoral N° 446-2005-PRODUCE/DNEPP y por Resolucion Directoral N° 338-2007-PRODUCE/DGEPP, entendiendose como una licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado con dos lineas de proceso: una de 80 t/h de capacidad para la produccion de harina de pescado de MORDAZA convencional y otra de 40 t/h de capacidad para la produccion de harina de pescado de MORDAZA alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica. Articulo 3°.- PESQUERA HAYDUK S.A. debera operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de MORDAZA convencional y de MORDAZA alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 003-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 04 de marzo del 2011. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones segun corresponda. Articulo 5°.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV ­ B de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, correspondiente a su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La MORDAZA s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA conforme se detalla a continuacion:
PLANTA Harina de Pescado. CAPACIDAD COCINADOR PRENSA SECADO t/h t/h t/h t/h 18,9 26,9 18.9 19,5

Articulo 6°.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV ­ A y IV ­ B, segun corresponda, de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, correspondiente a su establecimiento industrial pesquero ubicado en distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, conforme se detalla a continuacion:
PLANTA Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico. Harina de Pescado CAPACIDAD COCINADOR PRENSA SECADO t/h t/h t/h t/h 40 80 42.57 89.09 40 80 50 80

Articulo 7°.- Excluir la Resolucion Directoral N° 3632009-PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Directoral N° 338-2007-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV ­ B, aprobado por Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE. Articulo 8°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion

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