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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443037 planta de harina de pescado convencional de 60 t/h, ubicada en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, hacia su planta de harina de pescado convencional de 80 t/h, ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita la modifi cación de la licencia de operación de su planta de harina y aceite de pescado ubicada en Tambo de Mora, Chincha a efectos de incrementar su capacidad de procesamiento a 120 t/h , de conformidad con la Resolución Directoral N° 747-2010-PRODUCE/DGEPP, además cuenta con la Constancia de Verifi cación N° 003-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 4 de marzo del 2011, mediante la cual se demuestra que la administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, EIA; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente resulta pertinente encauzar la solicitud de la administrada como un derecho de petición para obtener la modifi catoria de la licencia de operación de la Planta de harina de pescado ubicada en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, por incremento de capacidad; toda vez que satisface su interés legítimo, y más aún si tomamos en cuenta que lo solicitado se ajusta a derecho y no contraviene con lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente; Que, en el expediente administrativo, obra el Informe N° 399-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 20 de abril del 2011, mediante el cual se consigna que en el establecimiento industrial pesquero donde operaba la planta de harina de pescado convencional con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima otorgado mediante Resolución Ministerial N° 651-95-PE y modifi cada por Resolución Directoral N° 446- 2005-PRODUCE/DNEPP y por Resolución Directoral N° 338- 2007-PRODUCE/DGEPP, ha cambiado conforme se verifi ca en la inspección efectuada por personal de esta Dirección General, constatándose equipos y maquinarias principales adicionales instaladas en línea de producción y de cuyos resultados se determina una planta de harina de pescado que cuenta con dos líneas de proceso: una de 80 t/h de capacidad para la producción de harina de pescado de tipo convencional y otra de 40 t/h de capacidad para la producción de harina de pescado de tipo alto contenido proteínico, en concordancia con la autorización de traslado físico parcial con innovación tecnológica otorgada a través de la Resolución Directoral N° 747-2010-PRODUCE/DGEPP, además de la innovación tecnológica producida en la citada planta ubicada en distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, en el expediente administrativo, también obra el Informe N° 389-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 14 de abril del 2011, respecto a la inspección efectuada por personal de esta Dirección General a la planta de harina de pescado convencional ubicado en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, cuya capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, otorgado mediante Resolución Directoral N° 021-99- PE/DNPP y modifi cado por Resolución Directoral N° 363- 2009-PRODUCE/DGEPP, determinan una planta de harina de pescado convencional cuya capacidad ha disminuido a 18,9 t/h de procesamiento de materia prima como consecuencia de la autorización de traslado físico parcial con innovación tecnológica otorgada por la Resolución Directoral N° 747- 2010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 389- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y N° 389-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el artículo 49° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., a través de la Resolución Directoral N° 021-99-PE/DNPP y modifi cado por Resolución Directoral N° 363-2009-PRODUCE/DGEPP, en el extremo relacionado a la capacidad de procesamiento instalada, habiéndose verifi cado que por efecto del traslado de 40 t/h de las 60 t/h de procesamiento de materia prima con las que contaba su planta de harina de pescado convencional ha reducido su capacidad instalada a 18,9 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 747-2010- PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., mediante la Resolución Ministerial N° 651-95-PE y modifi cada por Resolución Directoral N° 446-2005-PRODUCE/DNEPP y por Resolución Directoral N° 338-2007-PRODUCE/DGEPP, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado con dos líneas de proceso: una de 80 t/h de capacidad para la producción de harina de pescado de tipo convencional y otra de 40 t/h de capacidad para la producción de harina de pescado de tipo alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 3°.- PESQUERA HAYDUK S.A. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de tipo convencional y de tipo alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verifi cadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 003-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 04 de marzo del 2011. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – B de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, correspondiente a su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado. 18,9 26,9 18.9 19,5 Artículo 6°.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A y IV – B, según corresponda, de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, correspondiente a su establecimiento industrial pesquero ubicado en distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 40 42.57 40 50 Harina de Pescado 80 89.09 80 80 Artículo 7°.- Excluir la Resolución Directoral N° 363- 2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral N° 338-2007-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV – B, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE. Artículo 8°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección