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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443033 Visto el Informe Humanitario Nº 00337-2010 y el Acta de Sesión de fecha 06 de octubre de 2010, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, SANCHEZ DE LAYME, FIDELIA o SANCHEZ DE LAIME, FIDELIA, es interna del Establecimiento Penitenciario de Cusco; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (...)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, toda Resolución Suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 04-2010- INPE/22-EPMC-TOPICO, de fecha 17 de junio de 2010, emitido por la Jefatura del Servicio de Salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Quenccoro - Cusco, suscrita por los Doctores Omar García Linares y Yury Olarte Holgado, señala como diagnóstico: Cáncer de cervix IIIº, asma bronquial controlada e hipertensión arterial controlada; Que, el Protocolo Médico, de fecha 25 de agosto de 2010, emitido por la Jefatura del Servicio de Salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Quenccoro - Cusco, suscrito por el Doctor Omar García Linares, señala como diagnóstico: Cáncer de cervix IIIº grado fase terminal; Que, el Informe Médico-81-2010, de fecha 23 de julio de 2010, emitido por la Jefatura del Servicio de Salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Quenccoro - Cusco, suscrito por el Doctor Omar García Linares, señala como diagnóstico: Cáncer cervical estadio III (FASE TERMINAL) - según Informe Médico de CERVI CUSCO (ONG LA FUENTE) y Ofi cio Nº 1496 de la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO, asma bronquial en tratamiento e hipertensión arterial en tratamiento; Que, mediante Ofi cio Nº 1764-2011-DM/MINSA, de fecha 19 de mayo de 2011, el Despacho Ministerial del Ministerio de Salud remite el Informe de Atención Nº DRSC-Ofc. Nº 662-2011-HRC-UEEL, de fecha 13 de abril de 2011, emitido por el Hospital Regional del Cusco, suscrito por la Dra. Sara Nila Gonzáles Portillo, Directora Ejecutiva del Hospital Regional del Cusco y Erica Ccollatupa Cabrera, Jefa de la Unidad de Estadística e Informática del Hospital de Apoyo Dptal. Cusco, que señala como diagnóstico, respecto a la solicitante: CA. CERVIX STADIO 3B; Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que SANCHEZ DE LAYME, FIDELIA o SANCHEZ DE LAIME, FIDELIA, se encuentra inmersa en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave progresiva, degenerativa e incurable; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad grave, como la presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales aprobado por Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS y lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Cusco SANCHEZ DE LAYME, FIDELIA o SANCHEZ DE LAIME, FIDELIA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 643478-13 Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0096-2011-JUS Lima, 19 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM se estableció la obligación de las Entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones; Que, el artículo 5º de la citada norma señala que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad, siendo pertinente dar cumplimiento a lo señalado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor economista Guillermo Alfonso Casafranca García, Director General de la Ofi cina General de Administración, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 642950-1