Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

Que, a fojas 6 del expediente administrativo, obra el Certificado Compendioso de Dominio correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-19889-CM y de la verificacion efectuada en el MORDAZA web de la SUNARP de la Partida Electronica Nº 11025793, se pudo apreciar que dicha embarcacion es de propiedad de los senores ERLIS JHONSON DEL MORDAZA CANARI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo, se ha podido determinar que sobre la embarcacion pesquera MORDAZA senalada, no recae gravamen inscrito que impida su disponibilidad, tal como se puede corroborar del Certificado Compendioso de Gravamen adjuntado a fojas 57 del expediente; Que, por otro lado, a fojas 11 a 13 obran los reportes de Pago de Derechos, en los cuales se aprecia que la embarcacion MORDAZA mencionada no cuenta con deudas por dicho concepto; Que, a fojas 05 del expediente administrativa obra el Certificado de Matricula de la E/P MORDAZA de matricula CE19889-CM, en donde figura que la capacidad de bodega es de 110.04 m3, la misma que no excede el rango de tolerancia, establecido por ley; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, se debe dejar claramente establecido que teniendo en cuenta que la Ley 26920, establece como limite MORDAZA de la capacidad de bodega de las embarcaciones incursas en dicho regimen la de 110 m3, corresponde otorgar el presente cambio de titular con dicha capacidad de bodega, que es la que registra el permiso de pesca otorgada con R.D. Nº 0292003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR; Que, a fojas 15 del expediente administrativo, obra el Oficio Nº 0763-2010-PRODUCE/OEC, de fecha 22 de junio de 2010, mediante el cual la Oficina de Ejecucion Coactiva, senala que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-19889-CM no registra deudas, que se estan tramitando ante dicha oficina, informacion que fue corroborada mediante Memorando Nº 00495-2011-PRODUCE/OEC, donde la Oficina de Ejecucion Coactiva hace de conocimiento que la citada embarcacion no registra deudas; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por los recurrentes, se concluye que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por D.S. Nº 008-2009-PRODUCE; razon por la cual se considera pertinente aprobar el cambio de titular solicitado por los recurrentes en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 623-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCEy sus modificatorias; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de los senores ERLIS JHONSON DEL MORDAZA CANARI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CE-19889-CM, con 110 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 029-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CE-19889-CM otorgado a MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA CANARI; e incorporar a los senores ERLIS JHONSON DEL MORDAZA CANARI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CE-19889-CM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE en cuyo literal B) se incluira la embarcacion pesquera.

Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 642954-3

Modifican licencias de operacion otorgadas a Pesquera Hayduk S.A. mediante R.D. Nº 021-99-PE/DNPP y R.M. Nº 651-95-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 303-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2011 Vistos: Los escritos con Registros N°s. 000195612011y 00019561-2011-1 del 07 y 18 de marzo del 2011, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 106.1 del articulo 106° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2 inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado. De otro lado, el numeral 3 del articulo 75° de la citada Ley, sostiene que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos; Que, mediante Resolucion Directoral N° 338-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de MORDAZA de 2007, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de la licencia de operacion para operar una planta de harina y aceite de pescado con capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha. departamento de Ica, otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 651-95-PE, modificada por Resolucion Directoral N° 446-2005-PRODUCE/DNEPP, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante el articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 363-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de MORDAZA de 2009, se resuelve aprobar el cambio de titularidad de la licencia de operacion otorgada a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., mediante Resolucion Directoral N° 021-99PE/DNPP, a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en lo que respecta a la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado a desarrollarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La MORDAZA s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA con la capacidad instalada de 60 t/h (procesamiento de matarla prima); Que, mediante Resolucion Directoral N° 747-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de noviembre del 2010, se resuelve autorizar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el traslado fisico parcial con innovacion tecnologica de 40 t/h de la capacidad instalada provenientes de su

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