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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2011 (22/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443036 Que, a fojas 6 del expediente administrativo, obra el Certifi cado Compendioso de Dominio correspondiente a la embarcación pesquera HILDA de matrícula CE-19889-CM y de la verifi cación efectuada en el portal web de la SUNARP de la Partida Electrónica Nº 11025793, se pudo apreciar que dicha embarcación es de propiedad de los señores ERLIS JHONSON DEL CASTILLO CAÑARI y MARIA MAGDALENA LOPEZ CORDOVA, asimismo, se ha podido determinar que sobre la embarcación pesquera antes señalada, no recae gravamen inscrito que impida su disponibilidad, tal como se puede corroborar del Certifi cado Compendioso de Gravamen adjuntado a fojas 57 del expediente; Que, por otro lado, a fojas 11 a 13 obran los reportes de Pago de Derechos, en los cuales se aprecia que la embarcación antes mencionada no cuenta con deudas por dicho concepto; Que, a fojas 05 del expediente administrativa obra el Certifi cado de Matrícula de la E/P HILDA de matricula CE- 19889-CM, en donde fi gura que la capacidad de bodega es de 110.04 m3, la misma que no excede el rango de tolerancia, establecido por ley; Que, sin perjuicio de lo antes señalado, se debe dejar claramente establecido que teniendo en cuenta que la Ley 26920, establece como límite máximo de la capacidad de bodega de las embarcaciones incursas en dicho régimen la de 110 m3, corresponde otorgar el presente cambio de titular con dicha capacidad de bodega, que es la que registra el permiso de pesca otorgada con R.D. Nº 029- 2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR; Que, a fojas 15 del expediente administrativo, obra el Ofi cio Nº 0763-2010-PRODUCE/OEC, de fecha 22 de junio de 2010, mediante el cual la Ofi cina de Ejecución Coactiva, señala que la embarcación pesquera HILDA de matrícula CE-19889-CM no registra deudas, que se están tramitando ante dicha ofi cina, información que fue corroborada mediante Memorando Nº 00495-2011-PRODUCE/OEC, donde la Ofi cina de Ejecución Coactiva hace de conocimiento que la citada embarcación no registra deudas; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por los recurrentes, se concluye que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por D.S. Nº 008-2009-PRODUCE; razón por la cual se considera pertinente aprobar el cambio de titular solicitado por los recurrentes en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 623-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCEy sus modifi catorias; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores ERLIS JHONSON DEL CASTILLO CAÑARI y MARIA MAGDALENA LOPEZ CORDOVA, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera HILDA con matrícula CE-19889-CM, con 110 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 029-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera HILDA con matrícula CE-19889-CM otorgado a SADI WILSON DEL CASTILLO CAÑARI; e incorporar a los señores ERLIS JHONSON DEL CASTILLO CAÑARI y MARIA MAGDALENA LOPEZ CORDOVA como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera HILDA con matrícula CE-19889-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE en cuyo literal B) se incluirá la embarcación pesquera. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 642954-3 Modifican licencias de operación otorgadas a Pesquera Hayduk S.A. mediante R.D. Nº 021-99-PE/DNPP y R.M. Nº 651-95-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 303-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de mayo del 2011 Vistos: Los escritos con Registros N°s. 00019561- 2011y 00019561-2011-1 del 07 y 18 de marzo del 2011, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 106.1 del artículo 106° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. De otro lado, el numeral 3 del artículo 75° de la citada Ley, sostiene que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, encauzar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos; Que, mediante Resolución Directoral N° 338-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de julio de 2007, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de la licencia de operación para operar una planta de harina y aceite de pescado con capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha. departamento de Ica, otorgado mediante Resolución Ministerial N° 651-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral N° 446-2005-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 363-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de mayo de 2009, se resuelve aprobar el cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., mediante Resolución Directoral N° 021-99- PE/DNPP, a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en lo que respecta a la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado a desarrollarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima con la capacidad instalada de 60 t/h (procesamiento de matarla prima); Que, mediante Resolución Directoral N° 747-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de noviembre del 2010, se resuelve autorizar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el traslado físico parcial con innovación tecnológica de 40 t/h de la capacidad instalada provenientes de su