TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443343 magistrado evaluado se ha impuesto una multa del 5% de su haber, tres multas del 2% y dos multas del 1% de su haber, que tienen incidencia en el incumplimiento de su jornada laboral e incurrir en retardo en la tramitación de los expedientes judiciales a su cargo; también se le han impuesto 20 apercibimientos con incidencia también en el incumplimiento de sus deberes como magistrado al desatender su Despacho en horario de trabajo y resolver las causas puestas a su conocimiento con retraso; a.2) Quejas y/o denuncias tramitadas en su contra: i. Por Ofi cio Nº 7659-2010-P-CSJLN-PJ del 28 de setiembre del 2010, se informa que contra el evaluado se interpusieron un total de 33 quejas, de las cuales 08 fueron archivadas, 05 absueltas, 02 improcedentes, 02 rechazadas, 03 merecieron las sanciones de apercibimiento, una que concluyó con sanción de multa del 5% de su haber y 11 se encuentran en trámite; se informa también que se instauraron un total de 46 investigaciones, 16 fueron archivadas, 18 concluyeron con absolución, 04 se resolvió por no haber mérito, 03 fueron declaradas prescritas y 05 merecieron la sanción de apercibimiento; asimismo se llevaron a cabo 21 visitas judiciales, 10 fueron archivadas, en 05 fue absuelto, 04 concluyeron con sanciones de apercibimiento y en dos se le impusieron sanciones de multa del 2% de su haber; ii. Por Ofi cio Nº 11606-2010- MP-FN-SEGFIN del 12 de agosto de 2010, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación informa que contra el evaluado se han interpuesto 09 denuncias, de las cuales 08 se encuentran archivadas y una se declaró fundada; a.3) Sobre sus antecedentes Policiales, Judiciales y Penales, no registra; b) En relación a la Participación Ciudadana, se presentaron dos cuestionamientos en contra el magistrado evaluado, b.1) Escrito interpuesto por don Jorge Toro Díaz, quien le imputa al magistrado evaluado haber incurrido en presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, violencia y resistencia a la autoridad, concusión, corrupción de funcionarios, contra la función jurisdiccional, prevaricato, contra la fe pública cometidas en su agravio y contra el Estado, b.2) Escrito presentado por doña Eva Nemecia Garrido Abanto quien le imputa irregularidades y retardo en la tramitación del proceso penal seguido contra José Luis Carranza Palomino por el delito de Homicidio Agravado; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, según Ofi cio Nº 6816-2010-P-CSJLN-PJ del la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, registra 1 de tardanza de una hora por motivos personales, dos tardanzas de 02 horas y 03 horas con 15 minutos por descanso post turno, además tres tardanzas de 02 horas por paro de transporte público. d) En lo que respecta al referéndum del Colegio de abogados de Lima, en el 2002, registra 172 votos desfavorables y en el año 2006, obtiene 48 votos desfavorables. Según Referéndum del año 2007 del Colegio de Abogados de Lima Norte obtiene un puntaje de 12.83, e) Respecto a la Información Patrimonial del magistrado, no se aprecia incremento sustancial, f) Respecto a procesos judiciales, según información remitida por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y de la Corte Superior de Justicia de Lima, se aprecia lo siguiente: f.1) En condición de demandante, registra dos procesos, el primero sobre acción de amparo y el segundo contra la Ofi cina de Control de la Magistratura sobre contencioso administrativo, f.2) En condición de demandado, registra once procesos, relacionados a Hábeas Corpus, de los cuales 04 se encuentran concluidos, 06 en trámite y uno fue declarado fundado; f.3) Procesos seguidos en su contra por responsabilidad penal, registra 01 proceso judicial por delito de administración de justicia concluido por auto de prescripción. Durante la entrevista pública refi rió que los escritos presentados vía participación ciudadana, han sido efectuados por personas que utilizan este mecanismo para mediatizar la decisión del magistrado, asimismo se le preguntaron los antecedentes relacionados al alto número de sanciones disciplinarias, a lo cual, el evaluado respondió que tenían como origen la rigurosidad del control de ingreso a la sede judicial por parte de los magistrados del Órgano de Control, lo cual a la fecha ya ha sido superado. Cuarto: Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto a la calidad de sus decisiones, según la información proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderación, las ocho resoluciones entregados para su califi cación, tienen buena califi cación; b) Respecto a la gestión de los procesos, se evaluaron 05 expedientes que fueron califi cados positivamente; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, el magistrado evaluado conforme a la información recibida de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte durante el 2002, ingresaron a su Despacho 364 expedientes, se resolvieron 107 causas y quedaron en trámite 1282 procesos; el 2003, ingresaron 707 expedientes, se resolvieron 220 causas y quedaron en trámite 1782 procesos; el 2004, ingresaron 903 expedientes, se resolvieron 487 causas y quedaron en trámite 1547 procesos; el 2005, ingresaron a su Despacho 740 expedientes, se resolvieron 449 causas y quedaron en trámite 1390 procesos; el 2006, ingresaron 660 expedientes, se resolvieron 518 causas y quedaron en trámite 1050 procesos; el 2007, ingresaron 845 expedientes, se resolvieron 518 causas y quedaron en trámite 877 procesos; el 2008, ingresaron 711 expedientes, se resolvieron 325 causas y quedaron en trámite 748 procesos; el 2009, ingresaron 216 expedientes, se resolvieron 216 causas y quedaron en trámite 216 procesos; d) Respecto a la Organización del Trabajo, el documento presentado evidencia una adecuada organización de su trabajo, sin embargo ello no se condice con su real rendimiento; e) Respecto a las Publicaciones; ha presentado 1 artículo califi cado por el especialista con 0.55 puntos; y, f) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el período de evaluación, ha acreditado haber participado en 10 cursos de especialización; indica ser egresado de Maestría en Ciencias Penales en la Universidad San Martín de Porres y del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sin embargo no ha logrado su titulación en ambos rubros; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Muñoz Flores, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta que debe demostrar un magistrado; toda vez que de manera reiterada ha incurrido en faltas por incumplimiento de sus funciones al incurrir en retardo en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento así como de no cumplir con el horario de trabajo, lo cual trajo como consecuencia que se le impusieran sanciones disciplinarias de 20 apercibimientos y 06 multas, lo que conlleva a determinar una conducta inadecuada, de otro lado, este Colegiado también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), practicado al evaluado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 18 de octubre de 2010, sin la intervención del señor Consejero Gastón Soto Vallenas; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor Álvaro Ricardo Muñoz Flores, y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Cono Norte. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial