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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443452 ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA EL 50% DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y COLOCACIÓN DE TOLDOS Artículo 1. El objeto de la presente Ordenanza Municipal es fl exibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento y de Autorización para la Ubicación de Anuncios Publicitarios y Colocación de Toldos; a fi n de incentivar la formalización, el desarrollo económico de la Provincia Constitucional del Callao a fi n de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos chalacos, con el propósito de incentivar el crecimiento comercial en la jurisdicción, ofreciendo facilidades y exoneraciones a los conductores de los establecimientos comerciales, artesanales, profesionales y de servicios a efecto que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la formalización de las actividades económicas. Artículo 2. Exonerar, excepcionalmente y por única vez el pago del 50% del derecho de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao para el procedimiento de Licencia de Funcionamiento Municipal a los propietarios y/o conductores de los locales comerciales, que desarrollen actividades comerciales al por menor y de servicios como son: Ofi cina Administrativa, Consultorio Médico o Jurídico para el ejercicio profesional individual, Servicio de Computación, Cabinas de Internet, Locutorio, Lavandería, Salón de Belleza, Estudio Fotográfi co, Florería, Farmacia, Botica, Control de Presión Arterial e Inyectables, Alquiler de Disfraces, Sastrería, Trabajo de Mantenimiento de Electrodomésticos y Equipos Informáticos, Librería, Bodega, Bazar, Boutique, Venta de Productos Artesanales, Restaurante con venta de licores como complemento de las comidas y con horario establecido, Fuente de Soda, Juguería; como uso complementario a la vivienda, ocupando para el desarrollo de la actividad económica autorizada, un área de hasta 50 m2. Artículo 3. Exonerar excepcionalmente y por única vez el pago del 50% de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao para el procedimiento de Autorización para la ubicación de Anuncios Publicitarios y la Colocación de Toldos; a los propietarios y/o conductores que desarrollen actividades económicas indicadas en el artículo anterior; siempre que los anuncios y toldos sean menores a los doce metros cuadrados (12 m2), estén adosados a la pared de la vivienda, promocionando el negocio y no sean estructuras especiales. Artículo 4. No se incluyen dentro de los alcances de la presente Ordenanza las actividades industriales, talleres u otras actividades que causen ruidos molestos o humos en perjuicio de los vecinos. Artículo 5. Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento Municipal, de Autorización para la ubicación de Anuncios Publicitarios y para la Colocación de Toldos, acogidas a la presente Ordenanza serán aceptadas siempre que cumplan con presentar los requisitos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, Ordenanza Municipal Nº 000010-2008, que aprueba las Normas Técnicas Administrativas para la ubicación de anuncios publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de esta comuna; y con la fi nalidad de evitar trámites infructuosos, se expedirá una orden de pago de la tasa correspondiente a cada autorización, la misma que deberá expedirse posteriormente a la orientación y verifi cación de los requisitos establecidos en las acotadas normas. Artículo 6. Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización la expedición de la licencia de funcionamiento municipal dentro de las setenta y dos (72) horas de haber ingresado la solicitud de Licencia de Funcionamiento Municipal acogidas a la presente Ordenanza. Artículo 7. Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización la expedición de la autorización para la ubicación de Anuncios Publicitarios y colocación de Toldos, en forma conjunta y simultánea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal, dentro de las setenta y dos (72) horas de haber ingresado la solicitud de Licencia de Funcionamiento Municipal acogidas a la presente Ordenanza, dado a que las autorizaciones descritas constituyen procedimientos vinculados y accesorios al funcionamiento del local, y considerando que la licencia de funcionamiento tiene carácter indeterminado, la nulidad o cese de la licencia de funcionamiento, acarreará la pérdida de vigencia de la autorización para la ubicación de anuncios publicitarios y para la colocación de toldos, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva licencia de funcionamiento y, siempre que no se modifi quen las características y/o condiciones de dichas autorizaciones. Artículo 8. Exonérese excepcionalmente y por única vez el pago del cien por ciento (100%) de la multa administrativa, derivada de una notifi cación de infracción, por carecer de Licencia de Funcionamiento Municipal a los propietarios y/o conductores de los locales comerciales, que desarrollen actividades comerciales al por menor y de servicio, con un área de hasta 50 m2, indicados en el articulo segundo. Con respecto a la exoneración a la multa administrativa, derivada de una Notifi cación de Infracción por carecer de Licencia de Funcionamiento Municipal, los administrados que estuvieran incursos en estos casos, deberán solicitar por escrito la respectiva anulación de la Notifi cación y/o de la Resolución de Multa Administrativa, para lo cual deberán adjuntar copia legible de la solicitud de trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal, Formulario Único de Trámite – FUT, ingresado por ante la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad. Artículo 9. Exonérase excepcionalmente y por única vez el derecho de pago por levantamiento de clausura, estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, Ítem 7 y 8, de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización. Con respecto al levantamiento de la sanción complementaria de clausura defi nitiva o temporal ejecutada, podrá ser suspendida previa presentación de la solicitud de levantamiento de la clausura, para lo cual deberá acreditar haber levantado la infracción, presentando copia del Formulario Único de Trámite – FUT, documento que acredita el inicio del trámite de la respectiva Licencia de Funcionamiento Municipal, ingresado por ante la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad. Artículo 10. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normas Municipales, estará sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 000010-2007. Artículo 11. Disponer que la Gerencia General de Relaciones Públicas se encargue de la difusión y a la Gerencia de Informática de la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao http://www.municallao.gob.pe de la presente Ordenanza. Artículo 12. La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2011. Artículo 13. Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización el cumplimiento de la presente norma municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 645207-1