Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2011 (28/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2011

ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA EL 50% DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y DE AUTORIZACION PARA LA UBICACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y COLOCACION DE TOLDOS Articulo 1. El objeto de la presente Ordenanza Municipal es flexibilizar la aplicacion de las normas tecnicas y legales que regulan los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento y de Autorizacion para la Ubicacion de Anuncios Publicitarios y Colocacion de Toldos; a fin de incentivar la formalizacion, el desarrollo economico de la Provincia Constitucional del Callao a fin de mejorar la calidad de MORDAZA de los ciudadanos chalacos, con el proposito de incentivar el crecimiento comercial en la jurisdiccion, ofreciendo facilidades y exoneraciones a los conductores de los establecimientos comerciales, artesanales, profesionales y de servicios a efecto que puedan integrarse al MORDAZA laboral formal, estimulando de esta manera la creacion de MORDAZA de trabajo y la formalizacion de las actividades economicas. Articulo 2. Exonerar, excepcionalmente y por unica vez el pago del 50% del derecho de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao para el procedimiento de Licencia de Funcionamiento Municipal a los propietarios y/o conductores de los locales comerciales, que desarrollen actividades comerciales al por menor y de servicios como son: Oficina Administrativa, Consultorio Medico o Juridico para el ejercicio profesional individual, Servicio de Computacion, Cabinas de Internet, Locutorio, Lavanderia, Salon de Belleza, Estudio Fotografico, Floreria, Farmacia, Botica, Control de Presion Arterial e Inyectables, Alquiler de Disfraces, Sastreria, Trabajo de Mantenimiento de Electrodomesticos y Equipos Informaticos, Libreria, Bodega, Bazar, Boutique, Venta de Productos Artesanales, Restaurante con venta de licores como complemento de las comidas y con horario establecido, Fuente de Soda, Jugueria; como uso complementario a la vivienda, ocupando para el desarrollo de la actividad economica autorizada, un area de hasta 50 m2. Articulo 3. Exonerar excepcionalmente y por unica vez el pago del 50% de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao para el procedimiento de Autorizacion para la ubicacion de Anuncios Publicitarios y la Colocacion de Toldos; a los propietarios y/o conductores que desarrollen actividades economicas indicadas en el articulo anterior; siempre que los anuncios y toldos MORDAZA menores a los doce metros cuadrados (12 m2), esten adosados a la pared de la vivienda, promocionando el negocio y no MORDAZA estructuras especiales. Articulo 4. No se incluyen dentro de los alcances de la presente Ordenanza las actividades industriales, talleres u otras actividades que causen ruidos molestos o humos en perjuicio de los vecinos. Articulo 5. Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento Municipal, de Autorizacion para la ubicacion de Anuncios Publicitarios y para la Colocacion de Toldos, acogidas a la presente Ordenanza seran aceptadas siempre que cumplan con presentar los requisitos establecidos en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, Ordenanza Municipal Nº 000010-2008, que aprueba las Normas Tecnicas Administrativas para la ubicacion de anuncios publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, de esta comuna; y con la finalidad de evitar tramites infructuosos, se expedira una orden de pago de la tasa correspondiente a cada autorizacion, la misma que debera expedirse posteriormente a la orientacion y verificacion de los requisitos establecidos en las acotadas normas. Articulo 6. Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion la expedicion de la licencia de funcionamiento municipal

dentro de las setenta y dos (72) horas de haber ingresado la solicitud de Licencia de Funcionamiento Municipal acogidas a la presente Ordenanza. Articulo 7. Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion la expedicion de la autorizacion para la ubicacion de Anuncios Publicitarios y colocacion de Toldos, en forma conjunta y simultanea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal, dentro de las setenta y dos (72) horas de haber ingresado la solicitud de Licencia de Funcionamiento Municipal acogidas a la presente Ordenanza, dado a que las autorizaciones descritas constituyen procedimientos vinculados y accesorios al funcionamiento del local, y considerando que la licencia de funcionamiento tiene caracter indeterminado, la nulidad o cese de la licencia de funcionamiento, acarreara la perdida de vigencia de la autorizacion para la ubicacion de anuncios publicitarios y para la colocacion de toldos, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva licencia de funcionamiento y, siempre que no se modifiquen las caracteristicas y/o condiciones de dichas autorizaciones. Articulo 8. Exonerese excepcionalmente y por unica vez el pago del cien por ciento (100%) de la multa administrativa, derivada de una notificacion de infraccion, por carecer de Licencia de Funcionamiento Municipal a los propietarios y/o conductores de los locales comerciales, que desarrollen actividades comerciales al por menor y de servicio, con un area de hasta 50 m2, indicados en el articulo segundo. Con respecto a la exoneracion a la multa administrativa, derivada de una Notificacion de Infraccion por carecer de Licencia de Funcionamiento Municipal, los administrados que estuvieran incursos en estos casos, deberan solicitar por escrito la respectiva anulacion de la Notificacion y/o de la Resolucion de Multa Administrativa, para lo cual deberan adjuntar MORDAZA legible de la solicitud de tramite de la Licencia de Funcionamiento Municipal, Formulario Unico de Tramite ­ FUT, ingresado por ante la Oficina de Tramite Documentario y Archivo de la Municipalidad. Articulo 9. Exonerase excepcionalmente y por unica vez el derecho de pago por levantamiento de clausura, estipulado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, Item 7 y 8, de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion. Con respecto al levantamiento de la sancion complementaria de clausura definitiva o temporal ejecutada, podra ser suspendida previa MORDAZA de la solicitud de levantamiento de la clausura, para lo cual debera acreditar haber levantado la infraccion, presentando MORDAZA del Formulario Unico de Tramite ­ FUT, documento que acredita el inicio del tramite de la respectiva Licencia de Funcionamiento Municipal, ingresado por ante la Oficina de Tramite Documentario y Archivo de la Municipalidad. Articulo 10. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demas normas Municipales, estara sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones ­ RAS, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 000010-2007. Articulo 11. Disponer que la Gerencia General de Relaciones Publicas se encargue de la difusion y a la Gerencia de Informatica de la publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao http://www.municallao.gob.pe de la presente Ordenanza. Articulo 12. La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de MORDAZA de 2011. Articulo 13. Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion el cumplimiento de la presente MORDAZA municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 645207-1

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