TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443439 Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas, establece en su Art. 3º que el control de la asistencia y permanencia del personal docente es responsabilidad del director, y que éste debe informar cada fi n de mes a la Unidad de Gestión Educativa Local sobre las inasistencias y tardanzas del personal docente, para los descuentos respectivos. Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 574-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación establece que el plazo para informar sobre las inasistencias y tardanzas del personal es dentro de los cinco días del mes siguiente; Que, en atención al Informe Nº 0467-2011-MDLO/ SG de Secretaria General y Memorandum Nº 116- 2011/MDLO/ALC del Despacho de Alcaldía, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos 2011, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 30 de Marzo de 2011, acordó por unanimidad Ratifi car lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Año 2010, emitiéndose el Informe Nº 013-2011-MDLO/ CPPAD 2011; en consecuencia, estando al Informe Nº 112-2010-MDLO/CPPAD-2010, Con Memorandum Nº 142-2011/MDLO/ALC, de fecha 08 de Abril de 2011, del Despacho de Alcaldía, se dispone se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la SRA. ROSARIO DEL PILAR TERRONES NORIEGA, docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2015 “MANUEL GONZÁLEZ PRADA”, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR TREINTA (30) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES, conforme a los fundamentos expuestos en la presente. Artículo Segundo.- ORDENAR a la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, bajo responsabilidad funcional, conforme a su competencia. Del mismo modo ORDENAR a la citada Subgerencia que proceda a la anotación de la presente en la Ficha Escalafonaria de la procesada como demerito. Artículo Tercero.- ORDENAR a la DIRECCIÓN de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2015 “MANUEL GONZÁLEZ PRADA” informar sobre la reincorporación del docente al término de su sanción, para accionar conforme a ley. Artículo Cuarto.- PONER A CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL, DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2015 “MANUEL GONZÁLEZ PRADA”, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de básica regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 646153-3 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 589-2011 Los Olivos, 23 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 113-2010-MDLO/CPPAD 2010 y Nº 008-2011-MDLO/CPPAD 2011 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Actas de Sesión Ordinaria del 13 de Diciembre de 2010 y del 30 de Marzo de 2011, Memorandums Nº 111-2011/MDLO/ALC, 117-2011/ MDLO/ALC y Nº 140-2011/MDLO/ALC, del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2010, de fecha 29 de enero de 2010, modifi cada con Resolución de Alcaldía Nº 378-2010, de fecha 04 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, designar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos. Con Resolución de Alcaldía Nº 428-2011, de fecha 13 de Abril de 2011, se designó la Comisión Permanente para el periodo 2011; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 456-2010, de fecha 31 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Sra. Ketty Torres Vilca en su calidad de Docente de la Institución Educativa Nº 2087 “República Oriental del Uruguay”, por presunta falta administrativa contenida en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, con Expediente G.E.M. Nº 9776-2010 el Director de la I.E. Nº 2087 “República Oriental del Uruguay” informa que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED – Reglamento de la Ley del Profesorado, se cumplió con publicar en lugar visible de la citada Institución Educativa la Resolución de Alcaldía Nº 456-2010 del 31/08/2010; Que, con Informe Nº 113-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para docentes 2011 sancionar con suspensión de treinta (30) días en el ejercicio de sus funciones sin goce de remuneraciones, a la Sra. Ketty Torres Vilca docente de la I.E. Nº 2087 “República Oriental del Uruguay” conforme a los fundamentos que expone; Que, de acuerdo al Art. 14º de la Ley del Profesorado, literal a), es deber del docente “desempeñar su función con dignidad y efi ciencia; y con lealtad a la Constitución, a las Leyes, y a los fi nes del centro educativo donde sirven”. El Art. 194º dice:“el cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustifi cada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario”. El Art. 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público señala que es obligación del servidor público, entre otras “Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos”. Asimismo, en su Art. 28º, califi ca como falta disciplinaria, entre otras, “Las ausencias injustifi cadas”; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas, establece en su Art. 3º que el control de la asistencia y permanencia del personal docente es responsabilidad del director, y que éste debe informar cada fi n de mes a la Unidad de Gestión Educativa Local sobre las inasistencias y tardanzas del personal docente, para los descuentos respectivos. Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 574-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación establece que el plazo para informar sobre las inasistencias y tardanzas del personal es dentro de los cinco días del mes siguiente;