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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443445 y nombres de los candidatos y el número que le fue asignado por el Comité Electoral. El acto electoral se inicia con la instalación de la Mesa, el cual se realizará en la hora indicada en el Decreto de convocatoria, procediéndose a llenar el Acta de Instalación. Artículo 36º: Votación.- Una vez instalado, los Miembros de mesa procederán a entregar las cédulas a los representantes electores que concurran al acto electoral, quienes se identifi carán con su documento de identidad, pasando a la cámara secreta a emitir su voto. Acto seguido, el representante elector depositará su voto en el ánfora, suscribirá el Padrón Electoral y colocará su huella digital, recibiendo su documento de identidad por parte de los Miembros de mesa. Artículo 37º: Característica del voto.- El voto es secreto e indelegable. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro de la cédula de votación. Cada representante elector podrá votar hasta por un máximo de 4 representantes. Artículo 38º: Culminación de la votación.- La votación concluirá a la hora señalada en la convocatoria, levantándose el Acta de Sufragio, luego se llevará a cabo el escrutinio, siendo el Presidente de Mesa, el encargado de anotar la contabilidad de los votos. Los resultados serán anotados en el Acta de Escrutinio que será suscrito en cuatro ejemplares por los Miembros de mesa y el veedor, distribuyéndose de la siguiente manera: Un ejemplar para el Comité Electoral Un ejemplar para el Alcalde Un ejemplar para el JNE Un ejemplar para la ONPE Las cédulas utilizadas serán destruidas una vez terminado el escrutinio, procediendo de la misma manera con las no utilizadas. Artículo 39º: Impugnación.- Cualquier impugnación contra el resultado de la elección, es resuelta en primera instancia por el Presidente de Mesa y en segunda instancia por el Comité Electoral, en el mismo acto electoral. Artículo 40º: Proclamación.- Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral y resuelta las impugnaciones si las hubiere, los miembros de mesa proclamarán a los candidatos que resulten elegidos. Se eligen como representantes al Consejo de Coordinación Local a los cuatro (4) que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate se procederá a efectuar un sorteo, en el mismo acto público. Artículo 41º: Difusión de resultados.- El Comité Electoral comunicará al Alcalde por escrito la relación de los cuatro (4) representantes titulares electos ante el Consejo de Coordinación Local, adjuntando el Acta Electoral, para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de credenciales que los acrediten como tales. TÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL CAPÍTULO I DURACIÓN DEL MANDATO Artículo 42º: Vigencia del mandato.- Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un período de dos (02) años, contados desde la fecha de la instalación del respectivo Consejo de Coordinación Local. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 43º: Obligaciones.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local se encuentran obligados a: 1. Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 2. Coordinar con sus representados las propuestas que se presentarán en el Consejo. 3. Coordinar entre sí para informar de las propuestas u opiniones que se presentarán en las sesiones y concertar propuestas conjuntas. 4. Presentar al Consejo, las propuestas concertadas efectuadas por las organizaciones a la que representan. 5. Presentar colectivamente informes anuales sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato conferido. 6. Otras que establezca el Reglamento Interno del Consejo. Artículo 44º: Derechos.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local tienen derecho a: 1. Convocar a los representantes de las organizaciones del distrito de San Isidro a reuniones de coordinación e información. 2. Solicitar y recibir información de la Municipalidad en temas relacionados con el ejercicio de las funciones del Concejo de Coordinación Local. 3. Presentar su renuncia ante el Consejo, a seguir ejerciendo el mandato de representación conferido. 4. Otros que establezca el Reglamento Interno del Consejo. CAPÍTULO III VACANCIA Artículo 45º: Causales de vacancia.- El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, vaca por las siguientes causales: a) Muerte. b) Renuncia. c) Incapacidad física o mental permanente que impida el desempeño de sus funciones. d) Cambio de domicilio fuera del distrito. e) Condena judicial consentida o ejecutoriada por delito doloso. f) Inasistencia injustifi cada a dos sesiones ordinarias y/o extraordinarias. g) Por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en los artículos 31º y 32º del presente Reglamento, después de la elección. En caso de vacancia de un representante de la sociedad civil, se incorporará al Consejo de Coordinación Local, mediante designación por Resolución de Alcaldía, al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal. Dicha designación será hasta completar el período correspondiente. Artículo 46º: Procedimiento.- El Consejo de Coordinación Local resolverá los pedidos de vacancia en una Sesión expresamente convocada para tal fi n. La resolución que se expida es inapelable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES: Primera.- Actualizar el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Isidro, el procedimiento de inscripción en el Libro de Registros de Organizaciones del distrito de San Isidro. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 160-MSI Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro y las Ordenanzas Nºs. 258- MSI, 259-MSI y la Ordenanza Nº 268-MSI. Tercera.- La primera Sesión de Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro será