Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2011 (28/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2011

las mismas que conforme al Art. 124º seran aplicables previo MORDAZA administrativo que no excedera de 40 dias habiles improrrogables. Acota el Art. 129º que el MORDAZA administrativo sera instaurado por Resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga autoridad delegada para el efecto, debiendo notificarse al servidor en forma personal, en caso de no ser factible se publicara en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulacion de la localidad o en lugar visible del centro de trabajo; Que, en lo que respecta al plazo legal establecido en los Articulos 123º y 124º del Decreto Supremo Nº 01990-ED para efectos de ejercer el derecho de defensa en los casos previstos en los literales a) y b) del Articulo 120º de la MORDAZA acotada el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion del Ministerio de Educacion con Oficio Nº 0729-2010-MEVMGI-OAAECADER, de fecha 11 de Junio de 2010, recepcionado por Secretaria General el 23 de MORDAZA de 2010, remite la opinion legal solicitada contenida en el Informe Nº 1902010-ME-VMGI-AAE-CADER en el que expresa que para efectos de establecer el termino para la MORDAZA de los descargos se tenga en consideracion la especialidad de la MORDAZA y el indubio pro operario; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0272003-PCM, publicado el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los cuales MORDAZA transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro organo o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emision de la resolucion que instaura el MORDAZA correspondiente, el plazo de prescripcion a que se refiere el presente articulo, se suspendera desde el momento en que la autoridad que transfiere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentacion relativa a la comision de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia; Que, con Informe Nº 092-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comision hace de conocimiento al despacho de Alcaldia de la recomendacion de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra la Sra. Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA docente de la Institucion Educativa Nº 2024, en merito del Acta de Sesion Ordinaria de fecha 20 de Octubre de 2010, por presunta faltas de caracter administrativo, conforme a las consideraciones que expone; Que, en atencion al Informe Nº 0463-2011-MDLO/SG y Memorandum Nº 123-2011/MDLO/ALC, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA 2011, mediante Acta de Sesion Ordinaria de fecha 30 de Marzo de 2011, acordaron por unanimidad Ratificar lo acordado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ano 2010; en consecuencia, estando al Informe Nº 092-2010-MDLO/CPPAD-2010 instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a Luz MORDAZA MORDAZA Grandez; Que, con Memorandum Nº 137-2011/MDLO/ALC, de fecha 07 de MORDAZA de 2011, del Despacho de Alcaldia, se dispone se emita la correspondiente Resolucion de Alcaldia; Que, con Informe Nº 521-2010/MDLO/GESIS/SGGPI, la Sub Gerencia de Gestion Pedagogica e Institucional de fecha 01 de octubre del 2010 de la Municipalidad de Los MORDAZA remite G.E.M Exp. Nº 9026-2010, de fecha diecinueve de agosto del 2010, el director de la I.E. Nº 2024, informa sobre el presunto abandono de cargo de la docente Luz MORDAZA MORDAZA Grandez; Que, mediante Expediente G.E.M. Nº 9026-2010, de fecha diecinueve de agosto del 2010, el director de la I.E. Nº 2024, informa sobre el presunto abandono de cargo de la docente Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando que se emita la resolucion correspondiente, conforme a la naturaleza del procedimiento a fin de no perjudicar a la docente contratada quien cubre la plaza; Que, la Comision, atendiendo al analisis efectuado senala que a traves del Informe Nº 014-2010-MDLO/ GESIS/SGGPI senala, que en fecha veintiseis de agosto del 2010, se realizo una verificacion en la Institucion Educativa Nº 2024, constatandose lo siguiente: que a la docente Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le otorgo licencia sin goce de haber del primero de marzo al treinta y uno de diciembre del ano 2006; que la docente debio

reincorporarse a sus labores en fecha primero de marzo del 2007, sin que lo MORDAZA hecho hasta la fecha de la verificacion; Que, con Resolucion Directoral Nº 1511-2009, de fecha veintisiete de febrero del 2009, se le impuso sancion de suspension temporal a la docente Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA por treinta y un dias sin goce de haber; que mediante Resoluciones emitidas por la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 02 y la Gerencia de Educacion de la Municipalidad de Los MORDAZA, se reconocio contrato a los docentes que cubrieron la plaza de la procesada durante los anos 2007, 2008 y 2009; que en el presente ano 2010, la plaza viene siendo cubierta por la docente Karo MORDAZA Somoni Ydiana. Que, mediante Expediente G.E.M. Nº 9026-2010, el director de la I.E. Nº 2024 remite la Resolucion Directoral Nº 1511 del 27 de febrero del 2009 y Oficio Nº 02/056ODEC-CARABAYLLO DEL 2010, donde se verifica que la plaza de la docente fue sancionada administrativamente y que a la fecha dicha plaza esta siendo ocupada por Somoni Ydiana Karo MORDAZA desde el 01 de marzo del 2010; Que, el Art. 14º de la Ley del Profesorado, literal a), es deber del docente "desempenar su funcion con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitucion, a las Leyes, y a los fines del centro educativo donde sirven". Que, el Art. 194º del Reglamento de la Ley del Profesorado, "el cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustificada del profesor durante cinco (05) dias consecutivos al mes o mas de quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario"; Que, segun el Art. 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, es obligacion del servidor publico, entre otras "Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos". Asimismo, en su art. 28º, califica como falta disciplinaria, entre otras, "Las ausencias injustificadas..."El Art. 3º, inc. d) precisa que los servidores publicos estan al servicio de la Nacion. El Art. 21º del dispositivo acotado precedentemente senala que son obligaciones de los servidores, entre otros, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Por otro lado el Art. 28º, inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico senala que es falta disciplinaria del servidor "las ausencias injustificadas por mas de 3 dias consecutivos o por mas de 5 dias no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario o mas de 15 dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario"; Que, acorde a lo expresado la Comision concluye por unanimidad que la docente de la Institucion Educativa Nº 2024 Sra. Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA estaria incursa en falta de caracter administrativo, por ausencia injustificada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º del Reglamento de la Ley del Profesorado. A consecuencia de ello recomienda se le instaure procedimiento administrativo disciplinario por ausencia injustificada por mas de 3 dias consecutivos, falta administrativa contenida en el inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, en atencion al Informe Nº 0037-2011 e Informe Nº 0463-2011-MDLO/SG de Secretaria General y Memorandum Nº 123-2011/MDLO/ALC del Despacho de Alcaldia, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA 2011, mediante Acta de Sesion Ordinaria de fecha 30 de Marzo de 2011, acordaron por unanimidad Ratificar lo acordado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ano 2010; Que, con Memorandum Nº 137-2011/MDLO/ALC, de fecha 07 de MORDAZA de 2011, del Despacho de Alcaldia, se dispone se emita la correspondiente Resolucion de Alcaldia; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 20º, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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