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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443436 las mismas que conforme al Art. 124º serán aplicables previo proceso administrativo que no excederá de 40 días hábiles improrrogables. Acota el Art. 129º que el proceso administrativo será instaurado por Resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga autoridad delegada para el efecto, debiendo notifi carse al servidor en forma personal, en caso de no ser factible se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la localidad o en lugar visible del centro de trabajo; Que, en lo que respecta al plazo legal establecido en los Artículos 123º y 124º del Decreto Supremo Nº 019- 90-ED para efectos de ejercer el derecho de defensa en los casos previstos en los literales a) y b) del Artículo 120º de la norma acotada el Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación del Ministerio de Educación con Ofi cio Nº 0729-2010-MEVMGI-OAAE- CADER, de fecha 11 de Junio de 2010, recepcionado por Secretaria General el 23 de julio de 2010, remite la opinión legal solicitada contenida en el Informe Nº 190- 2010-ME-VMGI-AAE-CADER en el que expresa que para efectos de establecer el término para la presentación de los descargos se tenga en consideración la especialidad de la norma y el indubio pro operario; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027- 2003-PCM, publicado el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los cuales haya transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro órgano o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emisión de la resolución que instaura el proceso correspondiente, el plazo de prescripción a que se refi ere el presente artículo, se suspenderá desde el momento en que la autoridad que transfi ere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentación relativa a la comisión de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia; Que, con Informe Nº 092-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Sra. Luz Elena López Grandez docente de la Institución Educativa Nº 2024, en mérito del Acta de Sesión Ordinaria de fecha 20 de Octubre de 2010, por presunta faltas de carácter administrativo, conforme a las consideraciones que expone; Que, en atención al Informe Nº 0463-2011-MDLO/SG y Memorándum Nº 123-2011/MDLO/ALC, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos 2011, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 30 de Marzo de 2011, acordaron por unanimidad Ratifi car lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Año 2010; en consecuencia, estando al Informe Nº 092-2010-MDLO/CPPAD-2010 instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a Luz Elena López Grandez; Que, con Memorándum Nº 137-2011/MDLO/ALC, de fecha 07 de Abril de 2011, del Despacho de Alcaldía, se dispone se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía; Que, con Informe Nº 521-2010/MDLO/GESIS/SGGPI, la Sub Gerencia de Gestión Pedagógica e Institucional de fecha 01 de octubre del 2010 de la Municipalidad de Los Olivos remite G.E.M Exp. Nº 9026-2010, de fecha diecinueve de agosto del 2010, el director de la I.E. Nº 2024, informa sobre el presunto abandono de cargo de la docente Luz Elena López Grandez; Que, mediante Expediente G.E.M. Nº 9026-2010, de fecha diecinueve de agosto del 2010, el director de la I.E. Nº 2024, informa sobre el presunto abandono de cargo de la docente Luz Elena López Grandez, solicitando que se emita la resolución correspondiente, conforme a la naturaleza del procedimiento a fi n de no perjudicar a la docente contratada quien cubre la plaza; Que, la Comisión, atendiendo al análisis efectuado señala que a través del Informe Nº 014-2010-MDLO/ GESIS/SGGPI señala, que en fecha veintiséis de agosto del 2010, se realizó una verifi cación en la Institución Educativa Nº 2024, constatándose lo siguiente: que a la docente Luz Elena López Grandez se le otorgó licencia sin goce de haber del primero de marzo al treinta y uno de diciembre del año 2006; que la docente debió reincorporarse a sus labores en fecha primero de marzo del 2007, sin que lo haya hecho hasta la fecha de la verifi cación; Que, con Resolución Directoral Nº 1511-2009, de fecha veintisiete de febrero del 2009, se le impuso sanción de suspensión temporal a la docente Luz Elena López Grandez por treinta y un días sin goce de haber; que mediante Resoluciones emitidas por la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02 y la Gerencia de Educación de la Municipalidad de Los Olivos, se reconoció contrato a los docentes que cubrieron la plaza de la procesada durante los años 2007, 2008 y 2009; que en el presente año 2010, la plaza viene siendo cubierta por la docente Karo Estrada Somoni Ydiana. Que, mediante Expediente G.E.M. Nº 9026-2010, el director de la I.E. Nº 2024 remite la Resolución Directoral Nº 1511 del 27 de febrero del 2009 y Ofi cio Nº 02/056- ODEC-CARABAYLLO DEL 2010, donde se verifi ca que la plaza de la docente fue sancionada administrativamente y que a la fecha dicha plaza está siendo ocupada por Somoni Ydiana Karo Estrada desde el 01 de marzo del 2010; Que, el Art. 14º de la Ley del Profesorado, literal a), es deber del docente “desempeñar su función con dignidad y efi ciencia; y con lealtad a la Constitución, a las Leyes, y a los fi nes del centro educativo donde sirven”. Que, el Art. 194º del Reglamento de la Ley del Profesorado, “el cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustifi cada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario”; Que, según el Art. 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, es obligación del servidor público, entre otras “Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos”. Asimismo, en su art. 28º, califi ca como falta disciplinaria, entre otras, “Las ausencias injustifi cadas…”- El Art. 3º, inc. d) precisa que los servidores públicos están al servicio de la Nación. El Art. 21º del dispositivo acotado precedentemente señala que son obligaciones de los servidores, entre otros, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Por otro lado el Art. 28º, inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público señala que es falta disciplinaria del servidor “las ausencias injustifi cadas por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario”; Que, acorde a lo expresado la Comisión concluye por unanimidad que la docente de la Institución Educativa Nº 2024 Sra. Luz Elena López Grandez estaría incursa en falta de carácter administrativo, por ausencia injustifi cada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º del Reglamento de la Ley del Profesorado. A consecuencia de ello recomienda se le instaure procedimiento administrativo disciplinario por ausencia injustifi cada por más de 3 días consecutivos, falta administrativa contenida en el inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en atención al Informe Nº 0037-2011 e Informe Nº 0463-2011-MDLO/SG de Secretaria General y Memorándum Nº 123-2011/MDLO/ALC del Despacho de Alcaldía, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos 2011, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 30 de Marzo de 2011, acordaron por unanimidad Ratifi car lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Año 2010; Que, con Memorándum Nº 137-2011/MDLO/ALC, de fecha 07 de Abril de 2011, del Despacho de Alcaldía, se dispone se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;