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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443441 veces mencionada Real Cédula Española; sin embargo las autoridades del Distrito de Lurín, han optado por la vía de los hechos, de ocupar físicamente zonas del Distrito de Pachacamac, creando agencias municipales, sorprendiendo al vecino con promesas de obras y exoneraciones del pago de los tributos municipales. Que, conforme lo sostiene de manera uniforme el Tribunal Constitucional, “la demarcación territorial es la división política del territorio en regiones, departamentos, provincias y distritos, y tiene consecuencias en la vida social y política del país; por ello, tanto la Constitución Política de 1979 como la de 1993 han establecido que sean normas con rango de ley aprobadas por el Congreso las que establezcan tal confi guración del territorio nacional”. Por tanto, es éste el órgano que conforme a sus respectivas competencias debe establecer la respectiva demarcación territorial, conforme lo señala el artículo 102º numeral 7) de la Constitución Política del Estado. Que, es necesario que los dos actuales candidatos que asumirán necesariamente uno de ellos la Presidencia de la República, se pronuncien respecto a esta problemática que afecta al 90% de los Distritos, Provincias y Departamentos del Perú. En uso de las facultades conferidas en el Artículo 41° de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se adoptó el siguiente, ACUERDO: Artículo Primero.- Poner en CONOCIMIENTO de los candidatos a la Presidencia de la República, Sr. Ollanta Humala Tasso y Sra. Keiko Fujimori Higuchi el presente Acuerdo de Concejo con la fi nalidad que dentro de los seis (06) primeros meses de su Gestión que se sirvan tomar acción frente al estado situacional de los límites distritales que existe a nivel nacional y de manera especial al problema limítrofe del Distrito de Pachacámac en relación con el Distrito de Lurín. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde a realizar todas las acciones necesarias ante la Dirección Nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y ante el Congreso de la República, en procura de solucionar el problema limítrofe mencionado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER a la Ofi cina de Relaciones Públicas la difusión del Acuerdo de Concejo en los diversos medios de comunicación. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de un extracto del presente Acuerdo de Concejo en el Diario de mayor circulación y en el Portal Institucional respectivamente. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 645386-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 330-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes Nº 027-2011-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 024-2011-ADM-FIN- SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 004-2011-CIPVCD/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 197º de la Constitución Política, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación de los Gobiernos Locales, según el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los Artículos 102º al 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, con la Ordenanza Nº 160-MSI y modifi catorias se Reglamentó la Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro, evidenciándose que existían algunos aspectos formales que requerían ser implementados a cuyo efecto, resulta necesario expedir una nueva Ordenanza que refl eje la adecuación normativa del caso; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numerales 8 y 14, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del Distrito de San Isidro, el mismo que consta de Cinco (5) Títulos, Cuarenta y Seis (46) Artículos y Cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales y que adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y de aplicación del Reglamento aprobado. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Defi nición.- El Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo 2º: Funciones.- Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro: 1. Coordinar, concertar y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.