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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443448 otorga benefi cios tributarios a contribuyentes del distrito considerados en situación de riesgo social. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Título Preliminar, Artículo I, Segundo Párrafo: “Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; Que, por su parte, el artículo 39° de la Ley en mención, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 382-MSS, publicada el 23.02.2011, se aprobó el otorgamiento de benefi cios tributarios a los contribuyentes del distrito considerados en situación de riesgo social, ordenanza que en sus artículos 10º y 11º estableció un procedimiento extraordinario para suspender automáticamente las acciones de cobranza en caso de contribuyentes en evidente situación de falencia económica grave y/o estado de salud crítico, que no pudieran acogerse a la ordenanza en mención por carecer de los documentos para acreditar los requisitos del artículo 8º de dicha ordenanza; o que no cumplan con los requisitos de los incisos 3 y 4 de la misma, hasta que la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social emita la correspondiente resolución; Que, atendiendo a que el Procedimiento Extraordinario debe desarrollarse conforme a criterios de objetividad y transparencia para una adecuada gestión del mismo, es pertinente su reglamentación, conforme a la propuesta presentada por las Gerencias de Administración Tributaria y Desarrollo Humano y Proyección Social, formulada mediante los documentos de vistos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 529-2011-GAJ-MSS del 24.05.11, señala que la propuesta normativa se encuentra exceptuada de la publicación conforme al Art. 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, teniendo en cuenta que la misma representa un benefi cio a favor de los contribuyentes que se encuentran en una especial situación social; por lo que concluye, por la procedencia de la aprobación del proyecto mencionado mediante Decreto de Alcaldía; y conforme a las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 382-MSS, respecto del procedimiento extraordinario de suspensión automática de las acciones de cobranza así como la pérdida de dicha suspensión, a que se refi eren los artículos 10º y 11º de la ordenanza en mención. Artículo 2º.- Alcances del Procedimiento Extraordinario de Suspensión Automática de las Acciones de Cobranza Mediante el citado procedimiento, el Alcalde, directamente, podrá disponer la suspensión automática de las acciones de cobranza que se sigan contra el solicitante, así como la eliminación de los intereses moratorios correspondientes a las deudas materia de cobranza, hasta que la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social emita la resolución que declare la condición de riesgo social del solicitante o disponga el reinicio de las acciones de cobranza suspendidas, con la aplicación de los respectivos intereses. Artículo 3º.- Supuestos de Acogimiento al Procedimiento Extraordinario de Suspensión Automática de las Acciones de Cobranza. El procedimiento en mención podrá ser solicitado únicamente en los supuestos siguientes: a) Evidente situación de falencia económica grave o estado de salud crítico, que denote riesgo de subsistencia del solicitante y no cuente con los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 382-MSS. b) Evidente situación de falencia económica grave o estado de salud crítico, que denote riesgo de subsistencia del solicitante y no cumpla con los requisitos señalados en los incisos 3 y 4 del artículo 8º de la Ordenanza Nº 382-MSS, referidos al monto máximo de autovalúo y monto máximo de consumo de energía eléctrica. Artículo 4º.- Procedimiento Extraordinario de Suspensión Automática de las Acciones de Cobranza Este procedimiento deberá solicitarse directa y personalmente al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, ante quien el solicitante deberá suscribir una Solicitud-Declaración Jurada conforme al formato modelo anexo al presente decreto de alcaldía, señalando las razones por las cuales se acoge al procedimiento extraordinario y adjuntando copia simple del DNI del solicitante. El alcalde en consideración a lo declarado por el solicitante, si las circunstancias lo ameritan, dispondrá la suspensión automática de las acciones de cobranza que se sigan contra el solicitante, así como la eliminación de los intereses moratorios correspondientes a las deudas materia de cobranza, hasta el pronunciamiento de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social. En caso el alcalde disponga la suspensión de las acciones de cobranza y eliminación de los intereses, remitirá en el plazo de dos (2) días hábiles, la Solicitud-Declaración Jurada consignado en la misma, en el casillero de “SOLICITUD APROBADA”, su firma y sello y su pase –de forma simultánea- a las áreas siguientes: a) En original, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, para la verifi cación de la situación de falencia económica y/o el estado de salud precario alegados por solicitante y la emisión de la correspondiente resolución. b) En copia, a la Gerencia de Administración Tributaria, para que a través de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva o la Subgerencia de Recaudación según sea el caso, proceda a la suspensión automática de las acciones de cobranza seguidas al solicitante, así como la respectiva eliminación de los intereses correspondientes a las deudas materia de cobranza, hasta el pronunciamiento de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social. En caso contrario, el alcalde recomendará al solicitante iniciar el trámite regular para la califi cación de riesgo social señalado en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 382-MSS, consignado en la respectiva Solicitud-Declaración Jurada, en el casillero de “SOLICITUD DENEGADA”, su fi rma y sello. Artículo 5º.- Verifi cación del contenido de la Solicitud-Declaración Jurada El solicitante queda obligado a presentar ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, toda la documentación que ésta requiera para la verifi cación de la información contenida en la Solicitud-Declaración Jurada presentada ante el alcalde. Si el solicitante no pudiese acreditar el estado de salud que alega, por carecer de los medios económicos necesarios, podrá solicitar a través de la Subgerencia de Salud, la constatación gratuita de su salud por parte de un médico especialista de los Servicios Médicos de la Municipalidad de Santiago de Surco, donde se le expedirá la respectiva constancia de salud. De verifi carse las condiciones señaladas por el solicitante, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social emitirá la resolución que lo declare en condición de riesgo social, la cual será remitida a la Gerencia de Administración Tributaria, a fi n de que se condonen las deudas por arbitrios municipales acumuladas al 31.12.2010, que registre el solicitante.