Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2011 (28/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2011

otorga beneficios tributarios a contribuyentes del distrito considerados en situacion de riesgo social. CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Titulo Preliminar, Articulo I, MORDAZA Parrafo: "Que, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines"; Que, por su parte, el articulo 39° de la Ley en mencion, establece que el MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldia; Que, mediante la Ordenanza Nº 382-MSS, publicada el 23.02.2011, se aprobo el otorgamiento de beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito considerados en situacion de riesgo social, ordenanza que en sus articulos 10º y 11º establecio un procedimiento extraordinario para suspender automaticamente las acciones de cobranza en caso de contribuyentes en evidente situacion de falencia economica grave y/o estado de salud critico, que no pudieran acogerse a la ordenanza en mencion por carecer de los documentos para acreditar los requisitos del articulo 8º de dicha ordenanza; o que no cumplan con los requisitos de los incisos 3 y 4 de la misma, hasta que la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social emita la correspondiente resolucion; Que, atendiendo a que el Procedimiento Extraordinario debe desarrollarse conforme a criterios de objetividad y transparencia para una adecuada gestion del mismo, es pertinente su reglamentacion, conforme a la propuesta presentada por las Gerencias de Administracion Tributaria y Desarrollo Humano y Proyeccion Social, formulada mediante los documentos de vistos; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 529-2011-GAJ-MSS del 24.05.11, senala que la propuesta normativa se encuentra exceptuada de la publicacion conforme al Art. 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, teniendo en cuenta que la misma representa un beneficio a favor de los contribuyentes que se encuentran en una especial situacion social; por lo que concluye, por la procedencia de la aprobacion del proyecto mencionado mediante Decreto de Alcaldia; y conforme a las facultades senaladas en el numeral 6) del articulo 20° y el articulo 39° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 382-MSS, respecto del procedimiento extraordinario de suspension automatica de las acciones de cobranza asi como la perdida de dicha suspension, a que se refieren los articulos 10º y 11º de la ordenanza en mencion. Articulo 2º.- Alcances del Procedimiento Extraordinario de Suspension Automatica de las Acciones de Cobranza Mediante el citado procedimiento, el MORDAZA, directamente, podra disponer la suspension automatica de las acciones de cobranza que se sigan contra el solicitante, asi como la eliminacion de los intereses moratorios correspondientes a las deudas materia de cobranza, hasta que la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social emita la resolucion que declare la condicion de riesgo social del solicitante o disponga el reinicio de las acciones de cobranza suspendidas, con la aplicacion de los respectivos intereses. Articulo 3º.- Supuestos de Acogimiento al Procedimiento Extraordinario de Suspension Automatica de las Acciones de Cobranza. El procedimiento en mencion podra ser solicitado unicamente en los supuestos siguientes: a) Evidente situacion de falencia economica grave o estado de salud critico, que denote riesgo de subsistencia

del solicitante y no cuente con los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo 8º de la Ordenanza Nº 382-MSS. b) Evidente situacion de falencia economica grave o estado de salud critico, que denote riesgo de subsistencia del solicitante y no cumpla con los requisitos senalados en los incisos 3 y 4 del articulo 8º de la Ordenanza Nº 382-MSS, referidos al monto MORDAZA de autovaluo y monto MORDAZA de consumo de energia electrica. Articulo 4º.- Procedimiento Extraordinario de Suspension Automatica de las Acciones de Cobranza Este procedimiento debera solicitarse directa y personalmente al MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, ante quien el solicitante debera suscribir una Solicitud-Declaracion Jurada conforme al formato modelo anexo al presente decreto de alcaldia, senalando las razones por las cuales se acoge al procedimiento extraordinario y adjuntando MORDAZA simple del DNI del solicitante. El MORDAZA en consideracion a lo declarado por el solicitante, si las circunstancias lo ameritan, dispondra la suspension automatica de las acciones de cobranza que se sigan contra el solicitante, asi como la eliminacion de los intereses moratorios correspondientes a las deudas materia de cobranza, hasta el pronunciamiento de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social. En caso el MORDAZA disponga la suspension de las acciones de cobranza y eliminacion de los intereses, remitira en el plazo de dos (2) dias habiles, la Solicitud-Declaracion Jurada consignado en la misma, en el casillero de "SOLICITUD APROBADA", su firma y sello y su pase ­de forma simultanea- a las areas siguientes: a) En original, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, para la verificacion de la situacion de falencia economica y/o el estado de salud precario alegados por solicitante y la emision de la correspondiente resolucion. b) En MORDAZA, a la Gerencia de Administracion Tributaria, para que a traves de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva o la Subgerencia de Recaudacion segun sea el caso, proceda a la suspension automatica de las acciones de cobranza seguidas al solicitante, asi como la respectiva eliminacion de los intereses correspondientes a las deudas materia de cobranza, hasta el pronunciamiento de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social. En caso contrario, el MORDAZA recomendara al solicitante iniciar el tramite regular para la calificacion de riesgo social senalado en el articulo 9º de la Ordenanza Nº 382-MSS, consignado en la respectiva Solicitud-Declaracion Jurada, en el casillero de "SOLICITUD DENEGADA", su firma y sello. Articulo 5º.- Verificacion del contenido de la Solicitud-Declaracion Jurada El solicitante queda obligado a presentar ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, toda la documentacion que esta requiera para la verificacion de la informacion contenida en la Solicitud-Declaracion Jurada presentada ante el alcalde. Si el solicitante no pudiese acreditar el estado de salud que alega, por carecer de los medios economicos necesarios, podra solicitar a traves de la Subgerencia de Salud, la constatacion gratuita de su salud por parte de un medico especialista de los Servicios Medicos de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, donde se le expedira la respectiva MORDAZA de salud. De verificarse las condiciones senaladas por el solicitante, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social emitira la resolucion que lo declare en condicion de riesgo social, la cual sera remitida a la Gerencia de Administracion Tributaria, a fin de que se condonen las deudas por arbitrios municipales acumuladas al 31.12.2010, que registre el solicitante.

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