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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443446 convocado por el Alcalde en un plazo no mayor de 10 días hábiles después de haber sido elegidos los representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro. Los actuales representantes de la sociedad civil mantendrán sus funciones hasta la juramentación de los representes electos. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 645647-1 Modifican el D.A. Nº 018-2007-ALC/ MSI sobre aplicación de parámetros urbanísticos y edificatorios en los predios de Zonificación RDB del Área de Influencia de la Zona de Reglamentación Especial del Bosque de Olivos de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-ALC/MSI San Isidro, 25 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO Visto el Memorándum Nº 0322 -2011-12.0.0.-SOP- GACU/MSI de fecha 16 de mayo de 2011 de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, según lo señalado por el artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonifi cación; Que, con la Ordenanza Nº 950-MML de fecha 17 de junio de 2006 se aprobó el Reajuste Integral de Zonifi cación de Usos del Suelo del distrito de San Isidro y un sector del distrito de Magdalena del Mar, que son parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, aprobándose dentro de la jurisdicción de San Isidro tres Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) como la Zona de Reglamentación Especial del Bosque de Los Olivos, Zona de Reglamentación Especial del Sector de la Costa Verde y Reglamentación Especial del Sector Comercial de Camino Real; Que, en virtud del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 950- MML se delegó a la Municipalidad de San Isidro las facultades para que a través de Decreto de Alcaldía se complemente los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios aplicables a toda la jurisdicción, con excepción de las tres Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) en la jurisdicción de San Isidro; Que, por estas razones se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI del 30 de setiembre de 2007, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 017-2008-ALC/MSI de fecha 10 de mayo de 2008, Decreto de Alcaldía Nº 02- 2009-ALC/MSI de fecha 14 de febrero de 2009, Decreto de Alcaldía Nº 016-2009-ALC/MSI de fecha 25 de diciembre de 2009, Decreto de Alcaldía Nº 019-2010-ALC/MSI de fecha 13 de noviembre de 2010 y Decreto de Alcaldía Nº 003- 2011-ALC/MSI de fecha 05 de marzo de 2011; Que, sin embargo existe un área de infl uencia de la Zona Monumental del Bosque de Olivos determinada por la Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha 06 de diciembre de 1998 que aprobó el Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonifi cación y Edifi cación para la Zona Monumental del Bosque de Olivos y grafi cada posteriormente con las ordenanzas que la actualizan, que al no encontrarse éstas áreas de infl uencia inmersas dentro del ámbito de aplicación de la Reglamentación Especial del Bosque de Los Olivos, y en tanto se proponga a la Municipalidad Metropolitana de Lima la aprobación de una Reglamentación Especial, sustentada en ser el marco circundante de protección de la Zona Monumental del Bosque de Olivos, se hace necesario realizar precisiones a ciertos parámetros urbanísticos y edifi catorios; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0641-2011-0400-GAJ/MSI y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Modifi cación al Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI sobre aplicación de parámetros urbanísticos y edifi catorios en los predios de Zonifi cación RDB del Área de Infl uencia de la Zona de Reglamentación Especial del Bosque de Olivos de San Isidro. Artículo Primero.- Incorporar los Artículos 26º y 27º al Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI y sus modifi caciones que aprueban los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para la aplicación de la Ordenanza Nº 950- MML y sus modifi catorias en el distrito de San isidro, de la siguiente forma: “… Artículo 26º.- En los predios con Zonifi cación Residencial Densidad Baja (RDB) ubicados en el Área de Infl uencia de la Zona de Reglamentación Especial Bosque El Olivar de San Isidro, no será de aplicación lo señalado en el artículo 21º del presente Decreto de Alcaldía Nº 018- 2007-ALC/MSI y su modifi catoria, respecto a acreditar la dotación de estacionamientos fuera del lote, en consecuencia no se otorgaran Licencias de Edifi cación o Funcionamiento si no se acredita la dotación reglamentaria de estacionamientos dentro del lote. Artículo 27º.- Establecer que los predios ubicados en el área de Infl uencia de la Zona de Reglamentación Especial Bosque El Olivar de San Isidro, se rigen por las compatibilidades de las actividades urbanas establecidas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro, actualizado mediante Ordenanza Nº 1328-MML. …” Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 645527-1 Convocan a elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Isidro ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y designan Comité Electoral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2011-ALC/MSI San Isidro, 27 de mayo de 2011