Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2011 (28/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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inscrita, mantener actualizada la informacion del Libro de Registro, en particular, mediante aquella documentacion que acredite la representacion actualizada de sus integrantes. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Articulo 13º: Requisitos para solicitar inscripcion.Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San MORDAZA, se requiere presentar: 1. Formato de Solicitud equivalente a Declaracion Jurada, otorgada por la Oficina de Participacion Vecinal." 2. MORDAZA del documento publico o acta fedateada que acredite el nombramiento del representante Legal vigente de la Organizacion Distrital. 3. MORDAZA fedateada de documento que acredite la constitucion (estatutos) y poderes inscritos en la Oficina Registral de MORDAZA, de ser el caso. 4. Copias fedateadas de documentos que acrediten un minimo de tres anos de actividad institucional en el distrito. 5. MORDAZA del padron de asociados o miembros representados vigente, de ser aplicable. En el caso de las Juntas Vecinales, solamente sera necesaria la inscripcion del primer Delegado Vecinal. Articulo 14º: Procedimiento.La solicitud de inscripcion para fines electorales, con todos los requisitos solicitados, se presentara ante la Oficina de Participacion Vecinal para su evaluacion en las fechas indicadas en el cronograma electoral. En caso la solicitud presentada no cumpla con adjuntar todos los requisitos, la Oficina de Participacion Vecinal debera comunicarlo al representante de la Organizacion distrital en un plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles de haber recibido la referida documentacion, otorgandole un plazo de 3 dias habiles para su subsanacion contado desde la recepcion de la comunicacion acotada. De no subsanarse en el tiempo indicado o subsanarse de manera incompleta, la solicitud de inscripcion sera denegada. El procedimiento de inscripcion es de evaluacion previa sujeto al silencio administrativo negativo transcurrido el plazo MORDAZA indicado. Articulo 15º: Recursos Administrativos.Contra la denegatoria de la solicitud de inscripcion procede opcionalmente el recurso de reconsideracion que lo resuelve la Oficina de Participacion Vecinal y el recurso de apelacion lo resuelve la Gerencia Municipal en uso de sus facultades delegadas. Articulo 16º: Obligacion de actualizar.Las organizaciones del distrito de San MORDAZA que obtengan su inscripcion se obligan a actualizar anualmente la informacion relativa a la actividad institucional y la representacion de la organizacion siguiendo el presente tramite, bajo apercibimiento de suspenderse su registro. TITULO IV ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Articulo 17º: Definicion de MORDAZA de eleccion.El MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local constituye un mecanismo democratico que permite la participacion de la sociedad civil del distrito de San MORDAZA en dicho organo. Articulo 18º: Convocatoria.El MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia, convoca a elecciones de los representantes de las Organizaciones del distrito de San MORDAZA ante el Consejo de Coordinacion Local, con una anticipacion no menor de sesenta (60) dias

calendarios MORDAZA del vencimiento del mandato de dichos representantes. Articulo 19º.- De no realizarse la convocatoria dentro del plazo MORDAZA senalado y transcurrido diez (10) dias calendarios, un MORDAZA de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente inscritas en el Libro de Registro podran convocar a las elecciones respectivas, cursando oficio al MORDAZA Nacional de Elecciones para la supervision del MORDAZA, debiendose observar las disposiciones del presente Titulo para su realizacion, en lo que fuere aplicable. CAPITULO II EL COMITE ELECTORAL Articulo 20: Designacion.En el mismo Decreto que convoca las elecciones se designa al Comite electoral que conducira dichas elecciones. Articulo 21º: Conformacion.El Comite Electoral estara integrado por los siguientes miembros: TITULARES - El Jefe de la Oficina de Participacion Vecinal, quien lo preside. - El Secretario General o su representante quien sera el secretario, y - Un asesor de Gerencia Municipal quien realiza las funciones de vocal. SUPLENTE - El Gerente de Desarrollo Social - El Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen. VEEDOR - Un representante Institucional del Organo de Control

Articulo 22º: Atribuciones y obligaciones.a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y elegir a las personas que actuaran como Miembros de mesa el dia del acto electoral, los que podran ser trabajadores de la municipalidad. b) Preparar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos electorales que se requiera para el MORDAZA electoral. c) Resolver la inscripcion y retiro de candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. d) Proclamar a los candidatos elegidos. e) Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral para que emita la correspondiente Resolucion de Alcaldia y en Sesion de Concejo Municipal entrega de credenciales a los representantes electos de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local. Articulo 23º: El Acta Electoral.El dia de las elecciones, los Miembros de mesa suscribiran el Acta Electoral en la cual se consignara la denominacion de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones, y estara compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de Instalacion: En la cual se indicara la hora de instalacion de la mesa de sufragio y la cantidad de cedulas recibidas. Asimismo, firmaran los Miembros de mesa y el veedor. El Acta ademas debe contener un espacio para las observaciones. b) Acta de Sufragio: En la cual se indicara la hora de conclusion del sufragio, el numero de electores que sufragaron, los nombres y la firma de los Miembros de mesa y el veedor.

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