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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443443 inscrita, mantener actualizada la información del Libro de Registro, en particular, mediante aquella documentación que acredite la representación actualizada de sus integrantes. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 13º: Requisitos para solicitar inscripción.- Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro, se requiere presentar: 1. Formato de Solicitud equivalente a Declaración Jurada, otorgada por la Ofi cina de Participación Vecinal.” 2. Copia del documento público o acta fedateada que acredite el nombramiento del representante Legal vigente de la Organización Distrital. 3. Copia fedateada de documento que acredite la constitución (estatutos) y poderes inscritos en la Ofi cina Registral de Lima, de ser el caso. 4. Copias fedateadas de documentos que acrediten un mínimo de tres años de actividad institucional en el distrito. 5. Copia del padrón de asociados o miembros representados vigente, de ser aplicable. En el caso de las Juntas Vecinales, solamente será necesaria la inscripción del primer Delegado Vecinal. Artículo 14º: Procedimiento.- La solicitud de inscripción para fi nes electorales, con todos los requisitos solicitados, se presentará ante la Ofi cina de Participación Vecinal para su evaluación en las fechas indicadas en el cronograma electoral. En caso la solicitud presentada no cumpla con adjuntar todos los requisitos, la Ofi cina de Participación Vecinal deberá comunicarlo al representante de la Organización distrital en un plazo máximo de siete (07) días hábiles de haber recibido la referida documentación, otorgándole un plazo de 3 días hábiles para su subsanación contado desde la recepción de la comunicación acotada. De no subsanarse en el tiempo indicado o subsanarse de manera incompleta, la solicitud de inscripción será denegada. El procedimiento de inscripción es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo transcurrido el plazo antes indicado. Artículo 15º: Recursos Administrativos.- Contra la denegatoria de la solicitud de inscripción procede opcionalmente el recurso de reconsideración que lo resuelve la Ofi cina de Participación Vecinal y el recurso de apelación lo resuelve la Gerencia Municipal en uso de sus facultades delegadas. Artículo 16º: Obligación de actualizar.- Las organizaciones del distrito de San Isidro que obtengan su inscripción se obligan a actualizar anualmente la información relativa a la actividad institucional y la representación de la organización siguiendo el presente trámite, bajo apercibimiento de suspenderse su registro. TÍTULO IV ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Artículo 17º: Defi nición de proceso de elección.- El proceso de elección de representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la sociedad civil del distrito de San Isidro en dicho órgano. Artículo 18º: Convocatoria.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las Organizaciones del distrito de San Isidro ante el Consejo de Coordinación Local, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento del mandato de dichos representantes. Artículo 19º.- De no realizarse la convocatoria dentro del plazo antes señalado y transcurrido diez (10) días calendarios, un tercio de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente inscritas en el Libro de Registro podrán convocar a las elecciones respectivas, cursando ofi cio al Jurado Nacional de Elecciones para la supervisión del proceso, debiéndose observar las disposiciones del presente Título para su realización, en lo que fuere aplicable. CAPÍTULO II EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 20: Designación.- En el mismo Decreto que convoca las elecciones se designa al Comité electoral que conducirá dichas elecciones. Artículo 21º: Conformación.- El Comité Electoral estará integrado por los siguientes miembros: TITULARES - El Jefe de la Ofi cina de Participación Vecinal, quien lo preside. - El Secretario General o su representante quien será el secretario, y - Un asesor de Gerencia Municipal quien realiza las funciones de vocal. SUPLENTE - El Gerente de Desarrollo Social - El Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen. VEEDOR - Un representante del Órgano de Control Institucional Artículo 22º: Atribuciones y obligaciones.- a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y elegir a las personas que actuarán como Miembros de mesa el día del acto electoral, los que podrán ser trabajadores de la municipalidad. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos electorales que se requiera para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. d) Proclamar a los candidatos elegidos. e) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral para que emita la correspondiente Resolución de Alcaldía y en Sesión de Concejo Municipal entrega de credenciales a los representantes electos de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local. Artículo 23º: El Acta Electoral.- El día de las elecciones, los Miembros de mesa suscribirán el Acta Electoral en la cual se consignará la denominación de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones, y estará compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de Instalación: En la cual se indicará la hora de instalación de la mesa de sufragio y la cantidad de cédulas recibidas. Asimismo, fi rmarán los Miembros de mesa y el veedor. El Acta además debe contener un espacio para las observaciones. b) Acta de Sufragio: En la cual se indicará la hora de conclusión del sufragio, el número de electores que sufragaron, los nombres y la fi rma de los Miembros de mesa y el veedor.