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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443437 SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la SRA. LUZ ELENA LOPEZ GRANDEZ docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2024, por presunta falta administrativa contenida en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la procesada con las formalidades de ley, a efectos que en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, emita su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que estime pertinentes, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE EDUCACIÓN, SALUD E INVERSIÓN SOCIAL, SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 646153-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 584-2010 Los Olivos, 23 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 094-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Actas de Sesión Ordinaria del 27 de Octubre de 2010 y del 30 de Marzo de 2011, Pliego de Cargos Nº 029-2010-MDLO/CPPAD, los Memorándums Nº 149-2010/MDLO/ALC, Nº 55-2011/MDLO/ALC, Nº 105- 2011/MDLO/ALC, Nº 113-2011/MDLO/ALC y Nº 145-2011/ MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2010, de fecha 29 de enero de 2010, modifi cada con Resolución de Alcaldía Nº 378-2010, de fecha 04 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, designar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos. Con Resolución de Alcaldía Nº 428-2011, de fecha 13 de Abril de 2011, se designó la Comisión Permanente para el periodo 2011; Que, el Decreto Supremo Nº 19-90-ED que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado en su Art. 120º señala: “Los profesores que incumplen los deberes y obligaciones correspondientes a su cargo son objeto de las siguientes sanciones: (…) c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10 a 30 días; d) Separación temporal en el servicio hasta por 3 años; y, e) Separación defi nitiva en el servicio. El Art. 124º del cuerpo normativo acotado dice: “Las sanciones señaladas en los incisos c), d) y e) del Artículo 120 del presente Reglamento serán aplicables previo proceso administrativo que no excederá de 40 días hábiles improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado constituye falta que será sancionada de acuerdo a ley.”. Del mismo modo el Art. 129º del dispositivo acotado señala “El proceso administrativo será instaurado por Resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga autoridad delegada para el efecto, debiendo notifi carse al servidor en forma personal, en caso de no ser factible se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación de la localidad o en lugar visible del centro de trabajo”; Que, en lo que respecta al plazo legal establecido en los Artículos 123º y 124º del Decreto Supremo Nº 019- 90-ED para efectos de ejercer el derecho de defensa en los casos previstos en los literales a) y b) del Artículo 120º de la norma acotada el Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación del Ministerio de Educación con Ofi cio Nº 0729-2010-MEVMGI-OAAE- CADER, de fecha 11 de Junio de 2010, recepcionado por Secretaría General el 23 de julio de 2010, remite la opinión legal solicitada contenida en el Informe Nº 190- 2010-ME-VMGI-AAE-CADER emitida por la Coordinadora del CADER de la que fl uye: “Teniendo en consideración que el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, reglamenta la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, in extenso; es decir, engloba y comprende al universo de los servidores de la administración pública con carácter general. Por su parte , el D.S. Nº 019-90-ED que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 modifi cado por Ley Nº 25212, siendo esto así, advirtiendo por jerarquía , que ambas normas guardan equivalencia, corresponde determinar competencia atendiendo a la especialidad de la norma; así como también, corresponde tener en consideración lo prescrito por el Artículo 26º numeral 3 de la Constitución Política, que establece “la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma”. En consecuencia atendiendo a los presupuestos jurídicos y normas antes acotadas, la suscrita es de opinión y recomienda que para los efectos de establecer el término para la presentación de los descargos se tenga en consideración la especialidad de la norma y el indubio pro operario.”; Que, con Informe Nº 094-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Sra. Filomena María Alejandrina Carpio Mosquera docente de la I.E. Nº 2078 “Nuestra Señora de Lourdes”, por presunta faltas de carácter administrativo, conforme a las consideraciones que expone; Que, con Informe Nº 1204-2010-MDLO/GA/ SGRRHH, la Sub-Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad de Los Olivos remite el G.E.M. Exp. Nº 6680-2010, de fecha dieciséis de junio del 2010, con el que el director de la I.E. Nº 2078 “Nuestra Señora de Lourdes”, informa sobre el presunto abandono de cargo de la docente Filomena María Carpio Mosquera en mérito del Acta de la Sesión Extraordinaria del día 27 de Octubre de 2010; Que, con la Resolución de Gerencia Nº 221-2009- MDLO/GESIS, de fecha treinta de octubre del 2009, se declaró improcedente una solicitud de licencia por motivos particulares a la docente Filomena María Carpio Mosquera; que mediante Resolución Directoral Nº 2924, emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02, se declaró improcedente una solicitud de licencia con goce de haber interpuesta por la procesada. Asimismo con Resolución Directoral Nº 6807-2006 se impuso sanción administrativa de cese temporal por treinta y un días sin goce de remuneraciones a la docente Filomena María Carpio Mosquera, por haber incurrido en abandono de cargo y negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, el Art. 14º de la Ley del Profesorado, literal a), es deber del docente “desempeñar su función con dignidad y efi ciencia; y con lealtad a la Constitución, a las Leyes, y a los fi nes del centro educativo donde sirven”. El Art. 194º dice:“ el cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustifi cada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no