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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443442 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión y de servicios públicos como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Coordinar la correcta articulación de los planes institucionales con el Plan de Desarrollo Concertado. 6. Las que le encargue o solicite el Concejo Municipal. 7. Otras funciones que se establezcan mediante Ordenanza. No ejerce función, ni actos de gobierno. TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 3º: Composición del Consejo de Coordinación Local.- El Consejo de Coordinación Local está integrado por: 1. El Alcalde, que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde. 2. Los nueve (09) Regidores del Concejo Municipal, y 3. 40% del número legal de miembros del Concejo Municipal elegidos democráticamente por el período de dos años y cuyo número constituye cuatro (04) representantes de la sociedad civil. Artículo 4º: Representantes de la sociedad civil.- Los cuatro (04) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local son elegidos democráticamente por todos los representantes de las organizaciones del distrito de San Isidro debidamente inscritos en el correspondiente Libro de Registro de Organizaciones del distrito y que fi guren en el Padrón Electoral Defi nitivo. Artículo 5º: Secretaría General.- La Secretaría General, actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local, siendo responsable de la organización y funcionamiento del citado Consejo, llevando el libro de Actas de las Sesiones. Artículo 6º: Instalación y funcionamiento.- Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local es necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles En caso de no existir quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria en los siguientes treinta minutos, iniciándose la Sesión con los integrantes que estuvieren presentes. Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera el número hábil de miembros del Consejo de Coordinación Local, al alcalde, los regidores y los representantes de las organizaciones del distrito elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil al número legal de regidores menos los regidores con licencia o suspendidos. Artículo 7º: Convocatoria a Sesiones.- Las convocatorias a Sesiones Ordinarias serán notifi cadas a los miembros del Consejo de Coordinación Local con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles, por cualquier medio de comunicación que se considere idóneo, siempre que cuente con cargo o constancia de recepción. En el caso de Sesiones Extraordinarias, la convocatoria se notifi cará con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles. Artículo 8º: Derecho de información Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deberán ser remitidos a cada uno de los miembros del CCLD en forma personal y estar a disposición en las ofi cinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de ofi cina. Artículo 9º: Sesiones.- El Consejo de Coordinación Local se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Consejo de Coordinación Local. En Sesión Ordinaria, el Consejo de Coordinación Local se reúne para coordinar, concertar, proponer y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, Presupuesto Participativo Distrital, Proyectos de Inversión y de servicios públicos locales, Convenios de Cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos y formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. En las Sesiones Extraordinarias sólo podrá tratarse el asunto o asuntos para el que fueron convocadas. Tienen lugar cuando las convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número hábil de sus miembros. En caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier Regidor o Representante de la Sociedad Civil, previa notifi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la Sesión mediará, cuando menos un lapso de cinco (5) días hábiles. El desarrollo de las sesiones será dirigida por el Alcalde, siendo aplicable, en ausencia de normas específi cas, el Reglamento Interno de Concejo Municipal. TÍTULO III REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 10º: Clasifi cación de las Organizaciones del distrito de San Isidro.- Para efecto de la inscripción en el Libro de Registro, las Organizaciones del distrito de San Isidro se clasifi carán en los siguientes segmentos: - Organizaciones Sociales de Base. - Asociaciones - Gremios profesionales y empresariales - Juntas Vecinales - Otras formas de organización a nivel distrital. Asimismo, dichas organizaciones deberán acreditar personería jurídica vigente, y un mínimo de tres años de actividad institucional efectiva y comprobada en el distrito, salvo en el caso de las Juntas Vecinales, que mantienen sus propios períodos de vigencia. Artículo 11º: Apertura del Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San isidro.- Créase el Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro, el cual cumplirá los fi nes establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento. La Municipalidad Distrital de San Isidro, a través de la Ofi cina de Participación Vecinal abrirá un Libro de Registro para las Organizaciones del distrito de San Isidro. Para tal efecto las organizaciones del distrito deberán proceder a inscribirse en el Registro creado, a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza y en concordancia con lo dispuesto en el cronograma electoral. Asimismo, las organizaciones que se hayan inscrito ante la Municipalidad durante la vigencia de la Ordenanza Nº 160-MSI, deberán actualizar su información cumpliendo con los requisitos de la presente norma, todo ello a fi n de tener una información más completa y actualizada sobre las mismas. Artículo 12º: Naturaleza del Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro.- El Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro es un instrumento público que acredita la representación de la organización debidamente inscrita en el mismo. Será responsabilidad de la organización