Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2011 (28/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2011

2. Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. 3. Proponer convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos. 4. Promover la formacion de Fondos de Inversion y de servicios publicos como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. 5. Coordinar la correcta articulacion de los planes institucionales con el Plan de Desarrollo Concertado. 6. Las que le encargue o solicite el Concejo Municipal. 7. Otras funciones que se establezcan mediante Ordenanza. No ejerce funcion, ni actos de gobierno. TITULO II CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL Articulo 3º: Composicion del Consejo de Coordinacion Local.El Consejo de Coordinacion Local esta integrado por: 1. El MORDAZA, que lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA Alcalde. 2. Los nueve (09) Regidores del Concejo Municipal, y 3. 40% del numero legal de miembros del Concejo Municipal elegidos democraticamente por el periodo de dos anos y cuyo numero constituye cuatro (04) representantes de la sociedad civil. Articulo 4º: Representantes de la sociedad civil.Los cuatro (04) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local son elegidos democraticamente por todos los representantes de las organizaciones del distrito de San MORDAZA debidamente inscritos en el correspondiente Libro de Registro de Organizaciones del distrito y que figuren en el Padron Electoral Definitivo. Articulo 5º: Secretaria General.La Secretaria General, actuara como Secretaria Tecnica del Consejo de Coordinacion Local, siendo responsable de la organizacion y funcionamiento del citado Consejo, llevando el libro de Actas de las Sesiones. Articulo 6º: Instalacion y funcionamiento.Para la instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local es necesaria la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros habiles En caso de no existir quorum reglamentario, se realizara una MORDAZA convocatoria en los siguientes treinta minutos, iniciandose la Sesion con los integrantes que estuvieren presentes. Para efecto del computo del quorum y las votaciones, se considera el numero habil de miembros del Consejo de Coordinacion Local, al MORDAZA, los regidores y los representantes de las organizaciones del distrito elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como numero habil al numero legal de regidores menos los regidores con licencia o suspendidos. Articulo 7º: Convocatoria a Sesiones.Las convocatorias a Sesiones Ordinarias seran notificadas a los miembros del Consejo de Coordinacion Local con una anticipacion no menor de cinco (05) dias habiles, por cualquier medio de comunicacion que se considere idoneo, siempre que cuente con cargo o MORDAZA de recepcion. En el caso de Sesiones Extraordinarias, la convocatoria se notificara con una anticipacion no menor de tres (03) dias habiles. Articulo 8º: Derecho de informacion Desde el dia de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesion deberan ser remitidos a cada uno de los miembros del CCLD en forma personal y estar a disposicion en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebracion de la sesion, durante el horario de oficina.

Articulo 9º: Sesiones.El Consejo de Coordinacion Local se reune ordinariamente dos veces al ano y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Consejo de Coordinacion Local. En Sesion Ordinaria, el Consejo de Coordinacion Local se reune para coordinar, concertar, proponer y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, Presupuesto Participativo Distrital, Proyectos de Inversion y de servicios publicos locales, Convenios de Cooperacion Distrital para la prestacion de servicios publicos y formacion de fondos de inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. En las Sesiones Extraordinarias solo podra tratarse el MORDAZA o asuntos para el que fueron convocadas. Tienen lugar cuando las convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero habil de sus miembros. En caso de no ser convocada por el MORDAZA dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier Regidor o Representante de la Sociedad Civil, previa notificacion escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la Sesion mediara, cuando menos un lapso de cinco (5) dias habiles. El desarrollo de las sesiones sera dirigida por el MORDAZA, siendo aplicable, en ausencia de normas especificas, el Reglamento Interno de Concejo Municipal. TITULO III REGISTRO E INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 10º: Clasificacion de las Organizaciones del distrito de San Isidro.Para efecto de la inscripcion en el Libro de Registro, las Organizaciones del distrito de San MORDAZA se clasificaran en los siguientes segmentos: - Organizaciones Sociales de Base. - Asociaciones - Gremios profesionales y empresariales - Juntas Vecinales - Otras formas de organizacion a nivel distrital. Asimismo, dichas organizaciones deberan acreditar personeria juridica vigente, y un minimo de tres anos de actividad institucional efectiva y comprobada en el distrito, salvo en el caso de las Juntas Vecinales, que mantienen sus propios periodos de vigencia. Articulo 11º: Apertura del Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San isidro.Crease el Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San MORDAZA, el cual cumplira los fines establecidos en el articulo 4 del presente Reglamento. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA, a traves de la Oficina de Participacion Vecinal abrira un Libro de Registro para las Organizaciones del distrito de San Isidro. Para tal efecto las organizaciones del distrito deberan proceder a inscribirse en el Registro creado, a partir del dia siguiente de publicada la presente Ordenanza y en concordancia con lo dispuesto en el cronograma electoral. Asimismo, las organizaciones que se hayan inscrito ante la Municipalidad durante la vigencia de la Ordenanza Nº 160-MSI, deberan actualizar su informacion cumpliendo con los requisitos de la presente MORDAZA, todo ello a fin de tener una informacion mas completa y actualizada sobre las mismas. Articulo 12º: Naturaleza del Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro.El Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San MORDAZA es un instrumento publico que acredita la representacion de la organizacion debidamente inscrita en el mismo. Sera responsabilidad de la organizacion

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