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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443444 c) Acta de Escrutinio: En la cual se indicará la hora, el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos, en blanco y votos impugnados, el nombre de los candidatos, las observaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones, los nombres y la fi rma de los Miembros de mesa y los candidatos que deseen estar presentes. El Acta además debe contener un espacio para las observaciones. CAPÍTULO III EL PADRÓN ELECTORAL Artículo 24º: Elaboración.- El Comité Electoral en coordinación con la Ofi cina de Participación Vecinal, elabora el Padrón Electoral sobre la base de las inscripciones efectuadas en el Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro. Artículo 25º: Publicación.- El Comité Electoral publicará el Padrón Electoral preliminar en la página web y en un lugar visible de los locales municipales; así como, entregará a cada uno de los representantes en forma personal el citado padrón, en el plazo indicado en el cronograma electoral. La publicación inicial incluirá el nombre de las organizaciones inscritas y sus representantes acreditados, con su Documento Nacional de Identidad. Artículo 26º: Impugnación.- Cualquier vecino del distrito de San Isidro podrá impugnar la inscripción de una Organización del distrito de San Isidro y/o de su representante, ante el Comité Electoral, en las mismas fechas en que el Padrón se encuentre publicado, con pruebas que la fundamenten. El Comité Electoral resolverá en única instancia las impugnaciones antes señaladas en el término de tres (3) días hábiles de vencido el plazo anterior. Artículo 27º: Padrón Electoral Defi nitivo.- Resueltas las impugnaciones que hubiera, el Comité Electoral procederá con la publicación del Padrón Electoral Defi nitivo por los mismos medios realizados en la publicación inicial. Artículo 28º: Efectos.- Sólo participarán el día de la elección, los representantes de las Organizaciones del distrito de San Isidro inscritas en el Libro de Registro y que fi guren en el Padrón Electoral Defi nitivo. CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 29º: Inscripción y publicación.- El plazo para presentar la solicitud de inscripción de candidatos, comienza luego de un día hábil de efectuada la publicación del Padrón Electoral Defi nitivo y por espacio de cinco (5) días hábiles. Los candidatos presentarán su solicitud de inscripción en un solo documento que debe contener: a) La indicación de la Organización del distrito de San Isidro a la que representa y que fi gura en el Padrón Electoral Defi nitivo. b) Los apellidos, nombres, fi rma, tal como fi gura en el documento nacional de identidad, número del documento y el domicilio real del candidato. c) Vencido el plazo para la inscripción, el Comité Electoral publicará, al día siguiente hábil de vencido el plazo de inscripción, en un lugar visible de los locales municipales, la relación de candidatos por orden de inscripción. Artículo 30º: Requisitos para ser candidato.- Para ser candidato a representante de las Organizaciones del distrito de San Isidro ante el Consejo de Coordinación Local se requiere: 1. No encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 268641, en lo que corresponda. 2. Tener domicilio en el distrito, el cual debe fi gurar en su DNI. 3. Ser representante acreditado por una organización de la sociedad civil inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro y que fi gure en el Padrón Electoral Defi nitivo. 4. No tener ningún confl icto de intereses con la Municipalidad de San Isidro. Artículo 31º: Impedimentos para postular.- Están impedidos de ser candidatos: el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado consanguinidad y segundo de afi nidad del Alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de San Isidro; y, los funcionarios, servidores y personal contratado bajo cualquier modalidad de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo 32º: Tachas.- Las tachas a los candidatos inscritos se presentarán debidamente fundamentadas en las causales establecidas en el artículo 30 y 31 del presente Reglamento, en los días de publicación de la relación de candidatos inscritos. Estas tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de culminado el plazo anterior, siendo la resolución que se emita, inapelable. Artículo 33º: Publicación de relación defi nitiva de candidatos.- Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, si las hubiere, el Comité Electoral procederá a la publicación de la relación fi nal o defi nitiva de candidatos, asignándoles previamente un número otorgado de acuerdo al orden de la inscripción de candidatos. La relación defi nitiva de candidatos, con sus nombres completos y su número correspondiente será publicada por el Comité Electoral en la página web y en un lugar visible de los locales municipales, así como el día de la elección en el local de votación. CAPÍTULO V PROCESO ELECTORAL Artículo 34º: Acto Electoral.- El acto electoral se realizará el día y hora señalados en el Decreto de Convocatoria a que se refi ere el artículo 18º del presente Reglamento. La elección deberá ser supervisada por el Jurado Nacional de Elecciones, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones como la ONPE y los personeros de los candidatos. Artículo 35º: Instalación de la mesa.- Los miembros de mesa se reunirán una hora antes del inicio del acto electoral en el lugar establecido en la convocatoria, verifi cando que el material se encuentre conforme. El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, la Lista de Candidatos, las cédulas de votación, una cabina de votación, un ánfora, el Acta Electoral, lapiceros, etc. Asimismo, se verifi cará la relación de los candidatos, luego, en el local de votación y en la cámara secreta se procederá a pegar los carteles que contienen los apellidos 1 Ley 26864 Ley de Elecciones Municipales Artículo 8.- Impedimentos para postular a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.