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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443440 Que, acorde a lo actuado la Comisión de Procesos Administrativos, luego de las acciones de su competencia, concluye que se ha verifi cado que la docente procesada no asistió a cumplir con sus labores en la I.E. Nº 2087 “República Oriental del Uruguay” por más de cinco días consecutivos incurriendo en abandono de cargo, solicitando se le sancione con suspensión de treinta (30) días en el ejercicio de sus funciones sin goce de remuneraciones. Del mismo modo recomienda anotar como demerito la Resolución que genere el presente informe en la Ficha Escalafonaria de la Sra. Ketty Torres Vilca – docente de la I.E. Nº 2087 “República Oriental del Uruguay”, solicitando se disponga que la Dirección de la Institución Educativa aludida cumpla con informar sobre la reincorporación de la docente al término de su sanción; Que, en atención al Informe Nº 468-2011-MDLO/SG de Secretaria General, con Informe Nº 008-2011-MDLO/ CPPAD 2011, de fecha 04 de Abril de 2011, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el ejercicio 2011 ratifi ca el Informe Nº 113-2010-MDLO/CPPAD- 2010; Que, en atención al Informe Nº 468-2011-MDLO/SG de Secretaria General y Memorandum Nº 117-2011/ MDLO/ALC del Despacho de Alcaldía, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos 2011, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 30 de Marzo de 2011, acordó por unanimidad Ratifi car lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Año 2010, emitiéndose el Informe Nº 008-2011-MDLO/ CPPAD 2011; en consecuencia, estando al Informe Nº 113-2010-MDLO/CPPAD-2010; Que, con Memorandum Nº 140-2011/MDLO/ALC, de fecha 07 de Abril de 2011, del Despacho de Alcaldía, se dispone se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la SRA. KETTY TORRES VILCA, docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2087 “REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR TREINTA (30) DÍAS EN EL EJERCICIO DE CARGO SIN GOCE DE REMUNERACIONES, conforme a los fundamentos expuestos en la presente. Artículo Segundo.- ORDENAR a la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, bajo responsabilidad funcional, conforme a su competencia. Del mismo modo ORDENAR a la citada Sub Gerencia que proceda a la anotación de la presente en la Ficha Escalafonaria de la procesada como demerito. Artículo Tercero.- ORDENAR a la DIRECCIÓN de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2087 “REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY” INFORMAR sobre la reincorporación del docente al término de su sanción, para accionar conforme a ley. Artículo Cuarto.- PONER A CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL, DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 3087 “REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de básica regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 646153-4 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ponen en conocimiento de los candidatos a la Presidencia de la República Acuerdo relativo a límites distritales ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2011-MDP/C Pachacámac, 29 de abril del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 29 de Abril del año 2011, visto el pedido del Señor Alcalde, respecto al pronunciamiento que debe de realizar la Municipalidad Distrital de Pachacamac, respecto al problema de límites que tiene con sus Distritos colindantes, especialmente con el Distrito de Lurín y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades Distritales tienen jurisdicción dentro del territorio del respectivo distrito, razón por la que se debe efectuar las acciones en defensa del territorio del Distrito, toda vez que dicho elemento forma parte del Patrimonio Municipal y se encuentra estrechamente relacionado al cobro de los tributos que forman parte de los ingresos de la Entidad con los que cuenta para la prestación de los servicios públicos, conforme lo señala el artículo 196º de la constitución Política del estado y el artículo 56º de la Ley Nº 27972. Que, en este sentido, el Distrito de Pachacamac ha determinado sus límites con las Leyes de creación de sus Distritos colindantes tales como: Distrito de Villa El Salvador (Ley No. 23605 del 01.06.83), Distrito de Villa María del Triunfo, (Ley No. 13796 del 28.12.61), Distrito de La Molina (Ley No.13981 del 06.03.62), Distrito de Cieneguilla (que fue Centro Poblado Rural de Pachacamac) (Ley No. 18166 del 03.03.70), Distrito de Punta Negra (Ley No. 12096 del 07.04.1954), Distrito de Punta Hermosa (leyes 12095 del 07.04.1954 y No.24513 del 22.12.1986) y Distrito de Santo Domingo de Los Olleros ubicado en la Provincia de Huarochirí, no habiendo el Estado Peruano expedido ley alguna, que haya variado dicho estatus legal, Que, actualmente no existen mayores problemas con los demás Distritos limítrofes al Distrito de Pachacamac respecto a sus fronteras, salvo diferentes interpretaciones respecto a la ubicación de determinadas zonas o accidentes geográfi cos con los Distritos de Villa María del Triunfo y La Molina, que en todo caso se pueden resolver vía la redelimitación que contempla la Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley No. 27795 y su Reglamento, Decreto Supremo No. 019-2003-PCM; El problema principal radica con el Distrito de Lurín, puesto que el mismo no cuenta con una Ley de delimitación de su territorio, ya que dicho distrito es creado con la Ley Transitoria del 02 de Enero de 1857, que crea las primeras Municipalidades, sin embargo en dicha Ley Transitoria, dada por el Libertador Ramón Castilla, no se establecieron sus límites, como si los tiene el Distrito de Pachacamac, en virtud a la tantas