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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452859 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el D.A. N° 020-2011-MSS, mediante el cual se aprobó el “Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del Distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23-2011-MSS Santiago de Surco, 3 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Memorando N° 957-2011-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 598- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe N° 943-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo que dispone el inciso 6), Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para; Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74° de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27.08.2011, se aprobó el “Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del Distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”; Que, con Memorándum N° 957-2011-GDU-MSS del 30.09.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjuntando el Informe N° 598-SGPUC-GDU-MSS del 27.09.2011, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, propone el proyecto de Decreto de Alcaldía, a través del cual se solicitan modifi car algunos Artículo del Decreto de Alcaldía N° 20-2011-MSS, para su mejor entendimiento y aplicación. Que, esta Administración tiene por objeto respetar las normas urbanísticas sobre zonifi cación compatibilidades de uso, requerimiento de estacionamiento, alturas y otros; por lo que, se hace necesario precisar algunos artículos del Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS; Que, mediante Informe N° 943-2011-GAJ-MSS del 03.10.2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, se aprecia del texto normativo propuesto, que contiene modifi caciones, incorporaciones y precisiones al texto del Decreto de Alcaldía N° 20-2011-MSS, que servirán para un mejor entendimiento y manejo del citado Decreto, tanto para los administrados como para la administración, por lo que corresponde se apruebe la modifi cación propuesta del indicado Decreto; Que, asimismo agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en su Artículo 14° establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14° y que conforme se aprecia del texto de la propuesta normativa, no siendo pasible de efectuar la prepublicación de la propuesta normativa conforme a lo señalado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así como la Gerencia de Desarrollo Urbano, por cuanto, resultaría innecesaria su prepublicación al tratarse de precisiones al texto ya aprobado; por lo que opina que se debe aprobar la propuesta normativa vía Decreto de Alcaldía; Que, el Artículo 42° de la Ley de Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe N° 943-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- INCORPORAR en el inciso 14.3 del Artículo 14º del Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS, la denominación “El Cortijo”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “14.3. Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios (…) (…) (2) Para el caso de áreas rústicas y/o parcelaciones semirrústicas, para la Habilitación Urbana y para efectos de la edifi cación, denominadas El Cortijo, Los Granados, El Derby, Santa Teresa, Lima Polo and Hunt Club, Camacho, Pampas de Santa Teresa, El Vivero y al área rústica contigua conocida como San Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico Chico y Huertos de San Antonio, así como, parte de la Urbanización Club Golf Los Incas (zonifi cada como RDB), y, otras de similares características, están afectas al tratamiento especial que establece el Artículo 18º de la presente norma”. Artículo Segundo.- INCORPORAR en el inciso b) del Artículo 15º del Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS, el texto: “Frente a Vías Expresas, Arteriales, Colectoras o Avenidas con un ancho mayor a 20 ml.”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15º.- CONJUNTO RESIDENCIAL (…) b)Podrán ejecutarse en cualquier zona de uso residencial y en zonas comerciales califi cadas como CV y CZ (Frente a Vías Expresas, Arteriales, Colectoras o Avenidas con un ancho mayor a 20 ml.)(…).” Artículo Tercero.- INCORPORAR en el Artículo 18º del Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS, la denominación “El Cortijo”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 18º.- LAS PARCELACIONES SEMIRRÚSTICAS Se aplicará a las Parcelaciones semirústicas: El Cortijo, Los Granados, El Derby, Santa Teresa, Lima Polo and Hunt Club, Camacho, Pampas de Santa Teresa, El Vivero y al área rústica contigua conocida como San