Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2011 (06/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

452859

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Modifican el D.A. N° 020-2011-MSS, mediante el cual se aprobo el "Nuevo Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondiente al sector del Distrito conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 23-2011-MSS MORDAZA de MORDAZA, 3 de noviembre del 2011 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO: VISTOS: El Memorando N° 957-2011-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe N° 598SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro y el Informe N° 943-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con lo que dispone el inciso 6), Articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son competentes para; Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, dispone que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se senalan las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 74° de la Ley MORDAZA acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion, fiscalizacion y control, en las materias de su competencia; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 020-2011-MSS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27.08.2011, se aprobo el "Nuevo Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondiente al sector del Distrito conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana"; Que, con Memorandum N° 957-2011-GDU-MSS del 30.09.2011, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, adjuntando el Informe N° 598-SGPUC-GDU-MSS del 27.09.2011, de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, propone el proyecto de Decreto de Alcaldia, a traves del cual se solicitan modificar algunos Articulo del Decreto de Alcaldia N° 20-2011-MSS, para su mejor entendimiento y aplicacion. Que, esta Administracion tiene por objeto respetar las normas urbanisticas sobre zonificacion compatibilidades de uso, requerimiento de estacionamiento, alturas y otros;

por lo que, se hace necesario precisar algunos articulos del Decreto de Alcaldia Nº 020-2011-MSS; Que, mediante Informe N° 943-2011-GAJ-MSS del 03.10.2011, de la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que, se aprecia del texto normativo propuesto, que contiene modificaciones, incorporaciones y precisiones al texto del Decreto de Alcaldia N° 20-2011-MSS, que serviran para un mejor entendimiento y manejo del citado Decreto, tanto para los administrados como para la administracion, por lo que corresponde se apruebe la modificacion propuesta del indicado Decreto; Que, asimismo agrega la Gerencia de Asesoria Juridica que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en su Articulo 14° establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico, pudiendo exceptuarse la publicacion conforme se establece en el numeral 3) del citado Articulo 14° y que conforme se aprecia del texto de la propuesta normativa, no siendo pasible de efectuar la prepublicacion de la propuesta normativa conforme a lo senalado por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, asi como la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, por cuanto, resultaria innecesaria su prepublicacion al tratarse de precisiones al texto ya aprobado; por lo que opina que se debe aprobar la propuesta normativa via Decreto de Alcaldia; Que, el Articulo 42° de la Ley de Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que, mediante Decreto de Alcaldia, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando al Informe N° 943-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- INCORPORAR en el inciso 14.3 del Articulo 14º del Decreto de Alcaldia Nº 020-2011-MSS, la denominacion "El Cortijo", el cual quedara redactado de la siguiente manera: "14.3. Cuadro de Parametros Urbanisticos y Edificatorios (...) (...) (2) Para el caso de areas rusticas y/o parcelaciones semirrusticas, para la Habilitacion MORDAZA y para efectos de la edificacion, denominadas El MORDAZA, Los MORDAZA, El Derby, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA and Hunt Club, MORDAZA, Pampas de MORDAZA MORDAZA, El Vivero y al area MORDAZA contigua conocida como San Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico Chico y Huertos de San MORDAZA, asi como, parte de la Urbanizacion Club Golf Los Incas (zonificada como RDB), y, otras de similares caracteristicas, estan afectas al tratamiento especial que establece el Articulo 18º de la presente norma". Articulo Segundo.- INCORPORAR en el inciso b) del Articulo 15º del Decreto de Alcaldia Nº 020-2011-MSS, el texto: "Frente a Vias Expresas, Arteriales, Colectoras o Avenidas con un ancho mayor a 20 ml.", el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 15º.- CONJUNTO RESIDENCIAL (...) b)Podran ejecutarse en cualquier MORDAZA de uso residencial y en zonas comerciales calificadas como CV y CZ (Frente a Vias Expresas, Arteriales, Colectoras o Avenidas con un ancho mayor a 20 ml.)(...)." Articulo Tercero.- INCORPORAR en el Articulo 18º del Decreto de Alcaldia Nº 020-2011-MSS, la denominacion "El Cortijo", el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 18º.LAS PARCELACIONES SEMIRRUSTICAS Se aplicara a las Parcelaciones semirusticas: El MORDAZA, Los MORDAZA, El Derby, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA and Hunt Club, MORDAZA, Pampas de MORDAZA MORDAZA, El Vivero y al area MORDAZA contigua conocida como San

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