Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2011 (06/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2011

Dictamen de la Comision correspondiente, del tramite de lectura y aprobacion de actas; ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR, del 04 hasta el 12 de Noviembre del 2011, el viaje del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas DR. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO, a las Ciudades de MORDAZA, GRENOBLE Y LYON - MORDAZA, para participar, en representacion de la Municipalidad Distrital de Comas; en el 35º CONGRESO MUNDIAL - INTA35 Y LA VISITA TECNICA, organizado por la ASOCIACION INTERNACIONAL DE DESARROLLO MORDAZA, el mismo que no irrogara gastos a la Municipalidad Distrital de Comas; Articulo Segundo.- ENCARGAR, del 04 al 12 de Noviembre de 2011, el despacho de Alcaldia al MORDAZA MORDAZA, DON ROMEL MORDAZA MORDAZA BADILLO, mientras dure la ausencia del senor MORDAZA, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Articulo Tercero.- Dentro de los quince dias calendarios siguientes, de efectuado el viaje, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas, DR. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO presentara ante el Concejo Municipal un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco dias del mes de octubre del dos mil once. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 712078-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban el Regimen de Prevencion y Control de la Contaminacion Sonora y de Vibraciones en el distrito
ORDENANZA Nº 364/MM Miraflores, 3 de noviembre de 2011 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 2, numeral 22 de la Carta Magna, senala que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, publicado el 30 de octubre de 2003, que aprobo el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido,

fija a nivel nacional los limites maximos permisibles de calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevencion y control de contaminacion sonora en su jurisdiccion, conforme se desprende claramente de los articulos 1 y 24 de la citada norma; Que, segun el articulo 115, numeral 115.1, de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulacion, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organizacion y funciones. De igual forma en el numeral 115.2 de la precitada Ley, los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domesticas y comerciales, asi como por las MORDAZA moviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estandares de Calidad Ambiental ECA; Que, el articulo 73, numeral 3.1, de la Ley 27972, indica que las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumiran competencias y ejerceran funciones especificas, con caracter exclusivo o compartido para la proteccion y conservacion del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el articulo 80, numeral 3.4, de la Ley Nº 27972, senala que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, en este contexto se deben expedir las disposiciones necesarias con el fin de prevenir y controlar la contaminacion de ruidos y de vibraciones, proteger la salud y calidad de MORDAZA en la comunidad de Miraflores; Que, mediante Informe Nº 37-2011-SGDA-GDUMA/ MM del 07 de octubre de 2011, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba el regimen de prevencion y control de contaminacion sonora y de vibraciones en Miraflores, en el cual se han recogido los aportes de las unidades organicas competentes, conforme se aprecia del documento respectivo, el mismo que cuenta con los vistos favorables de la Gerencias de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, y de Autorizacion y Control; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Informe Legal Nº 318-2011-GAJ/MM, de fecha 06 de octubre de 2011, y el Memorandum Nº 168-2011-GAJ/MM del 10 de octubre de 2011, opina en conjunto que la propuesta referida en lineas precedentes es legalmente factible, toda vez que como parte de las funciones que compete a los gobiernos locales, corresponde expedir este MORDAZA de dispositivos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION SONORA Y DE VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Primero.- APROBAR el Regimen de Prevencion y Control de la Contaminacion Sonora y de Vibraciones en el Distrito de Miraflores, el cual consta de catorce (14) Titulos, veinte (20) Capitulos, cincuenta y siete (57) Articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales, asi como los Anexos (I y II) que contiene y que forman parte integrante del presente dispositivo.

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