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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452850 Dictamen de la Comisión correspondiente, del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, del 04 hasta el 12 de Noviembre del 2011, el viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO, a las Ciudades de PARIS, GRENOBLE Y LYON - FRANCIA, para participar, en representación de la Municipalidad Distrital de Comas; en el 35º CONGRESO MUNDIAL - INTA35 Y LA VISITA TECNICA, organizado por la ASOCIACION INTERNACIONAL DE DESARROLLO URBANO, el mismo que no irrogará gastos a la Municipalidad Distrital de Comas; Artículo Segundo.- ENCARGAR, del 04 al 12 de Noviembre de 2011, el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, DON ROMEL MAURO GUTIÉRREZ BADILLO, mientras dure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Tercero.- Dentro de los quince días calendarios siguientes, de efectuado el viaje, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO presentará ante el Concejo Municipal un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 712078-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito ORDENANZA Nº 364/MM Mirafl ores, 3 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 2, numeral 22 de la Carta Magna, señala que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, publicado el 30 de octubre de 2003, que aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, fi ja a nivel nacional los límites máximos permisibles de calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción, conforme se desprende claramente de los artículos 1 y 24 de la citada norma; Que, según el artículo 115, numeral 115.1, de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones. De igual forma en el numeral 115.2 de la precitada Ley, los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental - ECA; Que, el artículo 73, numeral 3.1, de la Ley 27972, indica que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumirán competencias y ejercerán funciones específi cas, con carácter exclusivo o compartido para la protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 80, numeral 3.4, de la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, en este contexto se deben expedir las disposiciones necesarias con el fi n de prevenir y controlar la contaminación de ruidos y de vibraciones, proteger la salud y calidad de vida en la comunidad de Mirafl ores; Que, mediante Informe Nº 37-2011-SGDA-GDUMA/ MM del 07 de octubre de 2011, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen de prevención y control de contaminación sonora y de vibraciones en Mirafl ores, en el cual se han recogido los aportes de las unidades orgánicas competentes, conforme se aprecia del documento respectivo, el mismo que cuenta con los vistos favorables de la Gerencias de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y de Autorización y Control; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 318-2011-GAJ/MM, de fecha 06 de octubre de 2011, y el Memorándum Nº 168-2011-GAJ/MM del 10 de octubre de 2011, opina en conjunto que la propuesta referida en líneas precedentes es legalmente factible, toda vez que como parte de las funciones que compete a los gobiernos locales, corresponde expedir este tipo de dispositivos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA Y DE VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el Distrito de Mirafl ores, el cual consta de catorce (14) Títulos, veinte (20) Capítulos, cincuenta y siete (57) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales, así como los Anexos (I y II) que contiene y que forman parte integrante del presente dispositivo.