Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2011 (06/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2011

Articulo 18º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, debera comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal. Articulo 19º.- Los certificados de salud animal y vacunacion antirrabica, son renovables anualmente y deberan ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les MORDAZA requeridos y al realizar la transferencia del animal. TITULO VI DEL INTERNAMIENTO DE CANES Articulo 20º.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podra aplicar la sancion administrativa correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) y disponer el internamiento de los canes en establecimientos propios o de terceros autorizados por la Municipalidad, por un periodo que no podra exceder de 30 dias; siendo por cuenta, costo y cargo del dueno o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Transcurrido dicho periodo, la autoridad municipal queda en MORDAZA de disponer el destino del can Articulo 21º.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible identificar al propietario o poseedor, la Municipalidad a traves de las instituciones protectoras de animales, procurara su reinsercion social; de no ser asi tendra la libre disponibilidad del mismo. Articulo 22º.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueno o poseedor identificado, muerda o lesione a una persona u otro animal, quedara sujeto a un periodo de observacion antirrabica por diez (10) dias consecutivos desde el momento en que se produce; realizado por un medico veterinario de practica privada o por personal autorizado del MINSA, sea en el domicilio del dueno o poseedor del can o en un Centro Antirrabico Municipal o perteneciente al Ministerio de Salud. Concluido el periodo de observacion, el medico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitira un informe sobre la evolucion de salud del animal mordedor y un certificado de control, procediendose a notificar a las personas afectadas, para la restitucion del can y/o adoptar las medidas correspondientes, segun sea el caso. Articulo 23º.- Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales, sera sacrificado previa cuarentena; entendiendose como dano fisico grave, cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria segun corresponda y, que requiera descanso fisico del agraviado, por un tiempo igual o superior a 15 dias. No seran sacrificados los canes que actuen en defensa de la integridad fisica de su propietario o en defensa propia y el de sus crias; en concordancia con lo dispuesto en el inciso 11.3 del articulo. 11º del DS 006-SA e inciso 15.3 del articulo 15º de la Ley 27596; siempre y cuando el hecho MORDAZA sido debidamente comprobado. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Articulo 24º.- Son infracciones leves y sancionadas con multas de hasta 0.5 de la UIT: a) No tener actualizada la inscripcion del can en el Registro Municipal. b) No portar el documento de identificacion del animal al ser conducido en lugares publicos o negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policia Nacional o la autoridad municipal competente. c) Conducir al can sin MORDAZA en espacios publicos. d) No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios publicos. e) No presentar el Certificado de Salud actualizado del can.

f) Permitir el ingreso de canes a locales publicos, en contravencion a lo establecido en los articulos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; con excepcion de animales que realizan funciones de lazarillo. Articulo 25º.- Son infracciones graves y sancionadas con multas de hasta 1 UIT: a) No cumplir con la inscripcion y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el Articulo 15º de la presente Ordenanza. b) Conducir canes por la via publica sin MORDAZA y bozal; de aquellos canes a los que se refiere el Art. 8º de la presente Ordenanza. c) Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud; sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como ara el transportista. d) Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el Art. 6º de la presente Ordenanza. Articulo 26º.- Son infracciones sancionadas con multas de hasta 2 UIT: muy graves

a) Participar, organizar, promover y difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas o fines delictuosos. c) Abandonar en espacios publicos, canes a los que se refiere el Articulo 8º de la presente Ordenanza. Articulo 27º.- Para la calificacion y graduacion de la sancion, se tendra en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del dano fisico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia del hecho. Articulo 28º.- Para el cumplimiento de su labor, el organo competente del Municipio, un tercero autorizado o un vecino designado por cada Junta Vecinal, contara con el concurso y apoyo de la Policia Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes. Articulo 29º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infraccion, el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduacion de la sancion tendra en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio economico que hubiera obtenido la infraccion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los propietarios o poseedores de canes dentro del distrito tendran como plazo 180 dias a partir de la publicacion de la presente Ordenanza para realizar los tramites de registro y licencia a que se refiere la presente norma. Segunda.- Incorporar en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) las infracciones que se detallan en el Anexo "A" que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Incorporese dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA el procedimiento de registro y licencia de canes contenidos en la presente Ordenanza, ademas de los demas conceptos que correspondan. Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Social a traves de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Sub Gerencia de Participacion Vecinal, La Secretaria de Imagen Institucional, La Gerencia de Planificacion a traves de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Cooperacion Nacional e Internacional, La Gerencia de Desarrollo Economico a traves de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y otras unidades organicas de la corporacion MORDAZA, se avocaran a dar estricto cumplimiento y viabilidad a la presente Ordenanza, encargandose de crear y modificar los procedimientos administrativos necesarios para su implementacion en el distrito.

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