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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452854 Artículo 18º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal. Artículo 19º.- Los certifi cados de salud animal y vacunación antirrábica, son renovables anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les sean requeridos y al realizar la transferencia del animal. TÍTULO VI DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 20º.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podrá aplicar la sanción administrativa correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y disponer el internamiento de los canes en establecimientos propios o de terceros autorizados por la Municipalidad, por un período que no podrá exceder de 30 días; siendo por cuenta, costo y cargo del dueño o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Transcurrido dicho periodo, la autoridad municipal queda en libertad de disponer el destino del can Artículo 21º.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible identifi car al propietario o poseedor, la Municipalidad a través de las instituciones protectoras de animales, procurará su reinserción social; de no ser así tendrá la libre disponibilidad del mismo. Artículo 22º.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueño o poseedor identifi cado, muerda o lesione a una persona u otro animal, quedará sujeto a un periodo de observación antirrábica por diez (10) días consecutivos desde el momento en que se produce; realizado por un médico veterinario de práctica privada o por personal autorizado del MINSA, sea en el domicilio del dueño o poseedor del can o en un Centro Antirrábico Municipal o perteneciente al Ministerio de Salud. Concluido el periodo de observación, el médico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitirá un informe sobre la evolución de salud del animal mordedor y un certifi cado de control, procediéndose a notifi car a las personas afectadas, para la restitución del can y/o adoptar las medidas correspondientes, según sea el caso. Artículo 23º.- Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales, será sacrifi cado previa cuarentena; entendiéndose como daño físico grave, cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria según corresponda y, que requiera descanso físico del agraviado, por un tiempo igual o superior a 15 días. No serán sacrifi cados los canes que actúen en defensa de la integridad física de su propietario o en defensa propia y el de sus crías; en concordancia con lo dispuesto en el inciso 11.3 del artículo. 11º del DS 006-SA e inciso 15.3 del artículo 15º de la Ley 27596; siempre y cuando el hecho haya sido debidamente comprobado. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Artículo 24º.- Son infracciones leves y sancionadas con multas de hasta 0.5 de la UIT: a) No tener actualizada la inscripción del can en el Registro Municipal. b) No portar el documento de identifi cación del animal al ser conducido en lugares públicos o negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policía Nacional o la autoridad municipal competente. c) Conducir al can sin correa en espacios públicos. d) No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos. e) No presentar el Certifi cado de Salud actualizado del can. f) Permitir el ingreso de canes a locales públicos, en contravención a lo establecido en los artículos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; con excepción de animales que realizan funciones de lazarillo. Artículo 25º.- Son infracciones graves y sancionadas con multas de hasta 1 UIT: a) No cumplir con la inscripción y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 15º de la presente Ordenanza. b) Conducir canes por la vía pública sin correa y bozal; de aquellos canes a los que se refi ere el Art. 8º de la presente Ordenanza. c) Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud; sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, así como ara el transportista. d) Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el Art. 6º de la presente Ordenanza. Artículo 26º.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas de hasta 2 UIT: a) Participar, organizar, promover y difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas o fi nes delictuosos. c) Abandonar en espacios públicos, canes a los que se refi ere el Artículo 8º de la presente Ordenanza. Artículo 27º.- Para la calificación y graduación de la sanción, se tendrá en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del daño físico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia del hecho. Artículo 28º.- Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente del Municipio, un tercero autorizado o un vecino designado por cada Junta Vecinal, contará con el concurso y apoyo de la Policía Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes. Artículo 29º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el benefi cio económico que hubiera obtenido la infracción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los propietarios o poseedores de canes dentro del distrito tendrán como plazo 180 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza para realizar los trámites de registro y licencia a que se refi ere la presente norma. Segunda.- Incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) las infracciones que se detallan en el Anexo “A” que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Incorpórese dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA el procedimiento de registro y licencia de canes contenidos en la presente Ordenanza, además de los demás conceptos que correspondan. Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Sub Gerencia de Participación Vecinal, La Secretaria de Imagen Institucional, La Gerencia de Planifi cación a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Cooperación Nacional e Internacional, La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y otras unidades orgánicas de la corporación Edil, se avocaran a dar estricto cumplimiento y viabilidad a la presente Ordenanza, encargándose de crear y modifi car los procedimientos administrativos necesarios para su implementación en el distrito.