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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452860 Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico Chico y Huertos de San Antonio, así como, parte de la Urbanización Club Golf Los Incas (zonifi cada como RDB), debiendo solicitar Habilitación Urbana, de conformidad a la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones” sus Reglamentos, y la normatividad vigente sobre la materia”. Artículo Cuarto.- INCORPORAR en el ítem b) del inciso 23.5 del Artículo 23º del Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS, la denominación “Centros de Enseñanza Pre – Escolar”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “b) Edifi caciones de Nivel “IEI – Institución de Educación Inicial” b.1. Características.- Se consideran en el nivel educativo IEI, las Instituciones de Educación Inicial, constituidos por las Cunas, Nidos, Jardines de Infancia o Centros de Enseñanza Pre-Escolar, con una población educativa de 0 a 5 años. Cuadro Nº 01 Lotes para IEI en Zonas Residenciales (Edifi caciones Nuevas, Ampliaciones o Remodelaciones) Nivel Ciclo Números de pisos máximos Área Mínima de Lote y Frente Mínimo IIIA IIIB IIIC IIIC1 IIIC2 Institución de Educación inicial Cuna, Nido, Jardín de Infancia o Centro de Enseñanza Pre – Escolar 1 piso 450 m2. 15 m 320 m2 12 m. 300 m2 12 m. 240 m2 8 m. Cuadro Nº 02 Lotes para IEI como Aporte Reglamentario de los proyectos de habilitación urbana Nivel CICLO Área de Terreno Mínimo (m2) Área de Terreno Optimo (m2 N° de pisos Frente Mínimo Institución de Educación Inicial Cuna o Nido 760 -2000 800 - 2000 1 Piso 20.00 ml Jardín o Centro de Enseñanza Pre – Escolar 850 - 2250 1000 - 2400 Cuna + Jardín o Centro de Enseñanza Pre – Escolar 1400 -3700 1600 > 4000 Concordante con las Normas Técnicas para el diseño de Locales Escolares de Educación Básica Regular nivel Inicial aprobado por el Ministerio de Educación, se establece lo siguiente: ÁREA DE AULAS POR ALUMNO: 2.00 m2 ÁREA LIBRE POR ALUMNO: 4.00 m2 ÁREA DE LOTE POR ALUMNO: Cuna: 11.5 m2 Jardín o C.E. Pre-Escolar: 11.5 m2 Cuna + Jardín o C.E. Pre-Escolar: 10.0 m2 Artículo Quinto.- PRECISAR el inciso a) del Artículo 27º del Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 27º.- REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN INMUEBLES UBICADOS EN ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL (…) a)El requerimiento total de estacionamientos, deberá redondearse la fracción del cálculo al inmediato superior (…)”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalcuidadano.gob.pe, y en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero del 2008. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Fiscalización y Secretaria General el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 712293-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban la Política Ambiental de Ventanilla y crean el Sistema Local de Gestión Ambiental ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011/MDV Ventanilla, 25 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 25 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben de guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 14 de la misma Ley general, determina que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental