Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2011 (06/11/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

452860

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2011

Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico Chico y Huertos de San MORDAZA, asi como, parte de la Urbanizacion Club Golf Los Incas (zonificada como RDB), debiendo solicitar Habilitacion MORDAZA, de conformidad a la Ley Nº 29090 "Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones" sus Reglamentos, y la normatividad vigente sobre la materia". Articulo Cuarto.- INCORPORAR en el item b) del inciso 23.5 del Articulo 23º del Decreto de Alcaldia Nº 020-2011-MSS, la denominacion "Centros de Ensenanza Pre ­ Escolar", el cual quedara redactado de la siguiente manera: "b) Edificaciones de Nivel "IEI ­ Institucion de Educacion Inicial" b.1. Caracteristicas.Se consideran en el nivel educativo IEI, las Instituciones de Educacion Inicial, constituidos por las Cunas, Nidos, Jardines de Infancia o Centros de Ensenanza Pre-Escolar, con una poblacion educativa de 0 a 5 anos. Cuadro Nº 01 Lotes para IEI en Zonas Residenciales (Edificaciones Nuevas, Ampliaciones o Remodelaciones)
Numeros de pisos maximos Area Minima de Lote y Frente Minimo IIIA IIIB IIIC IIIC1 IIIC2

Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA del Estado Peruano www. peru.gob.pe, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalcuidadano.gob.pe, y en el MORDAZA Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero del 2008. Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Subgerencia de Fiscalizacion y Secretaria General el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 712293-1

Nivel

Ciclo

Cuna, Nido, Jardin de Institucion de Infancia o Educacion Centro de inicial Ensenanza Pre ­ Escolar

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban la Politica Ambiental de Ventanilla y crean el Sistema Local de Gestion Ambiental
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011/MDV Ventanilla, 25 de agosto de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 25 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 2º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA y que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el numeral 7 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestion Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestion Ambiental Nacional y Regional; Que, el articulo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las politicas ambientales locales se disenan y aplican de conformidad con lo establecido en la Politica Nacional del Ambiente y deben de guardar concordancia entre si; Que, el articulo 14 de la misma Ley general, determina que el Sistema Nacional de Gestion Ambiental

1 piso

450 m2. 15 m

320 300 m2 240 m2 m2 12 m. 8 m. 12 m.

Cuadro Nº 02 Lotes para IEI como Aporte Reglamentario de los proyectos de habilitacion MORDAZA
Nivel CICLO Area de Terreno Minimo (m2) 760 -2000 Area de Terreno Optimo (m2 800 - 2000 N° Frente de Minimo pisos

Cuna o Nido Jardin o Centro Institucion de Ensenanza de Pre ­ Escolar 850 - 2250 1000 - 2400 1 Piso 20.00 ml Educacion Cuna + Jardin Inicial o Centro de Ensenanza Pre 1600 > ­ Escolar 1400 -3700 4000

Concordante con las Normas Tecnicas para el diseno de Locales Escolares de Educacion Basica Regular nivel Inicial aprobado por el Ministerio de Educacion, se establece lo siguiente:
AREA DE AULAS POR 2.00 m2 ALUMNO: AREA LIBRE POR ALUMNO: 4.00 m2 Cuna: 11.5 m2 AREA DE LOTE POR ALUMNO: Jardin o C.E. Pre-Escolar: 11.5 m2 Cuna + Jardin o C.E. Pre-Escolar: 10.0 m2

Articulo Quinto.- PRECISAR el inciso a) del Articulo 27º del Decreto de Alcaldia Nº 020-2011-MSS, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 27º.REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN INMUEBLES UBICADOS EN ZONIFICACION RESIDENCIAL (...) a)El requerimiento total de estacionamientos, debera redondearse la fraccion del calculo al inmediato superior (...)".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.