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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452851 Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde a establecer, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 712035-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Regulan el Régimen Jurídico de Registro y Tenencia de Canes ORDENANZA Nº 217 San Juan de Lurigancho, 27 de octubre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 1249-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 295-2011 S-GDH/ GDS/MDSJL de la Subgerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 319-2011/GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 377-2011/SGCOYS/ GDE de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el Informe Nº 108-2011/GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 356- 2011/SGCOYS/GDE de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el Informe Nº 256-2011 S- GDH/GDS/MDSJL de la Subgerencia de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la citada Ley, dispone que las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 4.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley Nº 27596 que regula el Régimen Jurídico de Canes dispone en su artículo 10º la competencia de las municipalidades distritales para llevar un registro de canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar las medidas de seguridad para su tenencia, disponer el internamiento de los canes cuando sea el caso, e imponer las sanciones respectivas. Del mismo modo, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes; Que, en resumen se ha establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la acotada Ley, que las Municipalidades Distritales y Provinciales, respecto del Cercado, dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 124º de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, según el Ofi cio Circular Nº 090-2011/DG/ DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental – Ministerio de Salud del Perú, en su Informe Nº 002087-2011/DHAZ/DIGESA, sitúa como estadística de análisis la seroprevalencia de Toxicariosis de 46,5% en niños de Instituciones Educativas del distrito de San Juan de Lurigancho, recomendando la regulación de la normatividad al respecto; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TÍTULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- La presente Ordenanza norma el Régimen Jurídico de Registro y Tenencia de Canes, así como el uso de áreas públicas por los mismos, en el Distrito de San Juan de Lurigancho, con la fi nalidad de salvaguardar la integridad física de las personas, el bienestar de las mascotas y el ornato y limpieza del distrito, siendo ésta una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio. Artículo 2º.- Esta Ordenanza tiene alcance sobre la tenencia, crianza, adiestramiento, comercialización, reproducción y control sanitario de canes en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho; especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos. TITULO II CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Artículo 3º.- La crianza y tenencia de canes está supeditada al entorno en que se desarrollará y a las condiciones de bienestar y salubridad que se puedan brindar al can. Las personas naturales y jurídicas podrán criar y/o poseer, con arreglo a ley, el número razonable de canes que en su domicilio o lugar habitual de residencia puedan albergar sin alterar la tranquilidad y el bienestar de terceros y bajo condiciones higiénico sanitarias que eviten generar riesgos para la salud. Artículo 4º.- En los predios sujetos a propiedad horizontal, la junta de vecinos o quien haga sus veces, determinará la pertinencia y las condiciones para la crianza o tenencia de canes, reportando estas decisiones a la autoridad municipal. Dichos acuerdos, deben ceñirse a lo establecido en la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA.