Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2011 (06/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

452851

Articulo Segundo.- FACULTESE al MORDAZA a establecer, mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA institucional de la municipalidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 712035-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Regulan el Regimen Juridico Registro y Tenencia de Canes
ORDENANZA Nº 217 San MORDAZA de Lurigancho, 27 de octubre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorandum Nº 1249-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 295-2011 S-GDH/ GDS/MDSJL de la Subgerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 319-2011/GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 377-2011/SGCOYS/ GDE de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el Informe Nº 108-2011/GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 3562011/SGCOYS/GDE de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el Informe Nº 256-2011 SGDH/GDS/MDSJL de la Subgerencia de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la citada Ley, dispone que las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 4.2 del articulo 80º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones;

de

Que, la Ley Nº 27596 que regula el Regimen Juridico de Canes dispone en su articulo 10º la competencia de las municipalidades distritales para llevar un registro de canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar las medidas de seguridad para su tenencia, disponer el internamiento de los canes cuando sea el caso, e imponer las sanciones respectivas. Del mismo modo, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modificado con Resolucion Ministerial Nº 841-2003-SA/DM establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al regimen administrativo de la tenencia de canes; Que, en resumen se ha establecido en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la acotada Ley, que las Municipalidades Distritales y Provinciales, respecto del Cercado, dictaran las normas reglamentarias necesarias para su aplicacion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 124º de la Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud, los organos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ambito, medidas de prevencion y control de caracter general o particular en las materias de su competencia; Que, segun el Oficio Circular Nº 090-2011/DG/ DIGESA de la Direccion General de Salud Ambiental ­ Ministerio de Salud del Peru, en su Informe Nº 002087-2011/DHAZ/DIGESA, situa como estadistica de analisis la seroprevalencia de Toxicariosis de 46,5% en ninos de Instituciones Educativas del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, recomendando la regulacion de la normatividad al respecto; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO TITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- La presente Ordenanza MORDAZA el Regimen Juridico de Registro y Tenencia de Canes, asi como el uso de areas publicas por los mismos, en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, con la finalidad de salvaguardar la integridad fisica de las personas, el bienestar de las mascotas y el ornato y limpieza del distrito, siendo esta una MORDAZA de orden publico y de cumplimiento obligatorio. Articulo 2º.- Esta Ordenanza tiene alcance sobre la tenencia, crianza, adiestramiento, comercializacion, reproduccion y control sanitario de canes en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho; especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos. TITULO II CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Articulo 3º.- La crianza y tenencia de canes esta supeditada al entorno en que se desarrollara y a las condiciones de bienestar y salubridad que se puedan brindar al can. Las personas naturales y juridicas podran criar y/o poseer, con arreglo a ley, el numero razonable de canes que en su domicilio o lugar habitual de residencia puedan albergar sin alterar la tranquilidad y el bienestar de terceros y bajo condiciones higienico sanitarias que eviten generar riesgos para la salud. Articulo 4º.- En los predios sujetos a propiedad horizontal, la junta de vecinos o quien haga sus veces, determinara la pertinencia y las condiciones para la crianza o tenencia de canes, reportando estas decisiones a la autoridad municipal. Dichos acuerdos, deben cenirse a lo establecido en la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA.

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