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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452848 y aportes reglamentarios, por cuanto estos han sido calculados aplicando lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML y su modificatoria; Que, mediante Informe Nº 242-2011-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 19 de febrero de 2010 (fs. 353 al 354), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la COOPERATIVA DE VIVIENDA HUAYTAPALLANA LTDA., del terreno de 21,769.34 m², el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 11990532 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs.124); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en el Certifi cado de Vigencia de Poderes (fs.182), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 304-2011-MML-GDU- SPHU-DCORD y Nº 242-2011-MML-GDU-SPHU- AL, ambas de fecha 22 y 30 de setiembre de 2011, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 152- 2011-SGCHU-GDU/MDSMP del 06 de setiembre del 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edifi caciones- RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1015-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 786-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079-05 y Resolución Nº 33-2006- MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 152-2011-SGCHU- GDU/MDSMP del 06 de setiembre del 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV), del predio de 21,769.34 m², constituido por la Sub Parcela 1 de la Parcela Nº 10343, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano Nº 084-2011-SGCHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la COOPERATIVA DE VIVIENDA HUAYTAPALLANA LTDA; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 712031-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio 2012 en el distrito ORDENANZA Nº 346-2011/MDB-CDB Breña, 8 de abril del 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de abril del 2011, el informe Nº 144-2011-GPP/MDB, Informe Nº 456-2011-GAJ/MDB, referido a Proyecto de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo para el ejercicio 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 144-2011-GPP/MDB de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto e Informe Nº 456-2011-GAJ/MDB, señala que “de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras. Que, los Artículos 197º y 198º del citado texto constitucional establecen adicionalmente que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de la misma en forma anual, bajo responsabilidad conforme a ley. Que, los Artículos 102º, 103º y 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, básicamente como órgano de coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Municipal Distrital, y del Presupuesto Participativo Distrital, así como para Proponer la elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios Públicos Locales; proponer convenios de Cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos y de fondos de Inversión como estímulo a la Inversión Privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible y las demás que señale el artículo 104º de la Ley señalada. Que, la norma IX de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, establece como principio rector de los gobiernos locales la planeación local, conceptualizada como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales. Que, en ese mismo sentido el Artículo 53º de la citada ley establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planifi cación. Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la norma en mención establece que las municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo-, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Marco antes citada, el cual establece múltiples disposiciones para asignar una efectiva participación