Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2011 (06/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2011

y aportes reglamentarios, por cuanto estos han sido calculados aplicando lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML y su modificatoria; Que, mediante Informe Nº 242-2011-MML-GDUSPHU-AL, de fecha 19 de febrero de 2010 (fs. 353 al 354), el Area Legal de esta Subgerencia senala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la COOPERATIVA DE VIVIENDA HUAYTAPALLANA LTDA., del terreno de 21,769.34 m², el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 11990532 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA (fs.124); de igual manera la administrada ha acreditado su condicion de persona juridica y la representatividad de la misma, conforme consta en el Certificado de Vigencia de Poderes (fs.182), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitacion Urbana; Que, de acuerdo a la evaluacion tecnica y legal, senalada en los Informes Nº 304-2011-MML-GDUSPHU-DCORD y Nº 242-2011-MML-GDU-SPHUAL, MORDAZA de fecha 22 y 30 de setiembre de 2011, respectivamente; la presente Habilitacion MORDAZA, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificacion, vias y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldia Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolucion de Subgerencia Nº 1522011-SGCHU-GDU/MDSMP del 06 de setiembre del 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres; Con el visto MORDAZA de la Division de Control de Obras y del Area Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1015-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 786-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldia Nº 079-05 y Resolucion Nº 33-2006MML-GDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolucion de Subgerencia Nº 152-2011-SGCHUGDU/MDSMP del 06 de setiembre del 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, que resuelve aprobar la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV), del predio de 21,769.34 m², constituido por la Sub Parcela 1 de la Parcela Nº 10343, ubicado en el Distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, conforme al Plano Nº 084-2011-SGCHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a la COOPERATIVA DE VIVIENDA HUAYTAPALLANA LTDA; y a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, para su conocimiento y fines. Articulo 3°.- DAR por agotada la via administrativa. Articulo 4º.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo MORDAZA 712031-1

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban Ordenanza del MORDAZA del Presupuesto Participativo para el Ejercicio 2012 en el distrito
ORDENANZA Nº 346-2011/MDB-CDB Brena, 8 de MORDAZA del 2011 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 8 de MORDAZA del 2011, el informe Nº 144-2011-GPP/MDB, Informe Nº 456-2011-GAJ/MDB, referido a Proyecto de Ordenanza que reglamenta el MORDAZA del Presupuesto Participativo para el ejercicio 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 144-2011-GPP/MDB de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto e Informe Nº 456-2011-GAJ/MDB, senala que "de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras. Que, los Articulos 197º y 198º del citado texto constitucional establecen adicionalmente que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de la misma en forma anual, bajo responsabilidad conforme a ley. Que, los Articulos 102º, 103º y 104º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, establecen la definicion, composicion, instalacion y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital, basicamente como organo de coordinacion y concertacion del Plan de Desarrollo Municipal Distrital, y del Presupuesto Participativo Distrital, asi como para Proponer la elaboracion de Proyectos de Inversion y de Servicios Publicos Locales; proponer convenios de Cooperacion Distrital para la prestacion de servicios publicos y de fondos de Inversion como estimulo a la Inversion Privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible y las demas que senale el articulo 104º de la Ley senalada. Que, la MORDAZA IX de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades-, establece como MORDAZA rector de los gobiernos locales la planeacion local, conceptualizada como un MORDAZA integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, en el cual se establecen las politicas publicas a nivel local teniendo en cuenta la participacion ciudadana a traves de los vecinos y organizaciones vecinales. Que, en ese mismo sentido el Articulo 53º de la citada ley establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificacion. Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria de la MORDAZA en mencion establece que las municipalidades determinaran los espacios de concertacion y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos. Que, la Ley Nº 28056 -Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo-, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley MORDAZA MORDAZA citada, el cual establece multiples disposiciones para asignar una efectiva participacion

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