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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452849 de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, teniéndose en cuenta además el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que precisa los criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y Distrital del Presupuesto Participativo. Que resulta necesario actualizar y regular el proceso del Presupuesto Participativo . Que, es necesario establecer el marco normativo dentro del cual los representantes de la sociedad civil del distrito de Breña, van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo para el año 2012. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. y 40º. de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite del Dictamen y de la lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente: Artículo Primero.- Aprobar la ORDENANZA del Proceso del Presupuesto Participativo para el ejercicio 2012 EN EL DISTRITO DE BREÑA, y que como Anexo 1 que consta de 07 Artículos, 04 Disposiciones Complementarias, forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- Derogar todas las demás normas que se opongan, modifi quen y/o complementen la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación del Anexo 1 que consta de 07 Artículos, 04 Disposiciones Complementarias, en el portal web - munibrena.gob.pe de la Municipalidad bajo responsabilidad en virtud a la Ley 27444. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza bajo responsabilidad Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo a las Gerencias para su conocimiento y fi nes. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 712518-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Autorizan viaje del Alcalde a Francia para participar en el 35º Congreso Mundial - INTA35 y en visita técnica ACUERDO DE CONCEJO Nº 081-2011-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25.10.2011; la Carta Nº 015-2011-A-MDC de fecha 21.10.2011, mediante el cual el Dr. Nicolas Octavio Kusonoki Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas solicita al Concejo Municipal autorización del 04 hasta el 12 de Noviembre del presente año, para participar en las Ciudades de París, Grenoble y Lyon, en el 35º Congreso Mundial - INTA35; el Expediente Nº 17863- 2011 de fecha 26.08.2011 y el Expediente Nº 19835- 2011 de fecha 28.09.2011, mediante el cual la Asociación Internacional de Desarrollo Urbano invita al Dr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para participar en el 35º Congreso Mundial - INTA35; el Informe Nº 142-2011-SGCTPC-GM/ MC de fecha 17.10.2011, emitido por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos Comunales; el Informe Nº 798-2011-GAJ-MDC de fecha 21.10.2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba Normas Reglamentarias, de los viajes al exterior de los Funcionarios y Servidores Públicos, estos se autorizarán mediante documento de la más alta autoridad de la respectiva entidad; Que, en el Expediente Nº 17863 y 19835-2011, la Asociación Internacional de Desarrollo Urbano invita al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas a su 35º Congreso Mundial - INTA35, que tendrá lugar en las Ciudades de Grenoble y Lyon - Francia. INTA35 es un espacio único a través del cual los encargados de formular políticas urbanas podrán reunirse con expertos internacionales, participar en la búsqueda de respuestas y aportar con propuestas innovadoras basadas en el uso intensivo de las nuevas tecnologías y de los nuevos servicios del Territorio Metropolitano; asimismo invitan a la propuesta de una visita técnica programada en las Ciudades de París, Grenoble y Lyon - Francia que consiste en seis (6) Sesiones de Trabajo, entrevistas y visitas en el terreno de los Proyectos Urbanos de mejor desempeño en Francia; Que, mediante Informe Nº 142-2011-SGCTPC- GM/MC de fecha 17.10.2011, la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos Comunales señala que mediante Expedientes Nº 17863 y 19835-2011, la Asociación Internacional de Desarrollo Urbano invita al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas a participar en el 35º Congreso Mundial - INTA35 y a la Propuesta de una visita Técnica Programada a realizarse en las Ciudades de París, Grenoble y Lyon - Francia lo que permitirá tener contacto directo con profesionales del Urbanismo que han logrado con mucho éxito construir y consolidar alianzas entre territorios y gestionar proyectos que por su dimensión precisan de una coordinación en diferentes escalas de territorio. Este encuentro va a congregar a expertos en Desarrollo Urbano de talla mundial, Alcaldes de diferentes Municipalidades de Europa, América, África y Asia, por lo que recomienda la participación del señor Alcalde en los mencionados eventos, por cuanto redundarán en benefi cio de la gestión municipal; Que, mediante Informe Nº 798-2011-GAJ/MDC de fecha 21.10.2011 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se deberá autorizar el viaje del señor Alcalde para asistir al 35º Congreso Mundial - INTA35 y la visita técnica que tendrá lugar en las Ciudades de París, Grenoble y Lyon - Francia siendo la autorización del viaje a partir del 04 hasta el 12 de Noviembre del 2011; asimismo se recomienda que el Alcalde dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de su retorno deberá presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. El señor Alcalde de acuerdo a sus atribuciones deberá delegar sus funciones en el primer regidor de su lista, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, mediante su Artículo 9º, Atribuciones del Concejo Municipal, Inciso 11) señala que corresponde al Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Ley Nº 27619, D.S. Nº 047-2002-PCM; el Reglamento Interno de Concejo Vigente (RIC), con el voto mayoritario del Pleno del Concejo y con la dispensa del