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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452852 Artículo 5º.- Con fi nes de preservar el ornato y salubridad ambiental de las áreas públicas del distrito, el conductor o guía del can o los canes, es responsable del recojo inmediato de los restos orgánicos que éstos dejen (deposiciones) y su depósito en tachos públicos de basura u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fi n. Es de aplicación la presente disposición para todo dueño, guardador o poseedor de can que no resida en el vecindario y haga uso de las vías o áreas públicas del distrito. Su incumplimiento estará sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia, a disponerse del animal infractor y denunciarse al propietario o tenedor, por atentar contra la salud pública y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud. Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública. Los centros de crianza de canes deben contar con ambientes físicos adecuados para los animales y con la conducción de un Médico Veterinario colegiado y habilitado o de alguna entidad cinológica reconocida por el Estado. TITULO III REQUISITOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES Artículo 7º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes no peligrosos en el Distrito de San Juan de Lurigancho: a) En los casos de menores de edad, con la autorización de un adulto (padre o tutor) b) Acreditar domicilio fi jo en el Distrito de San Juan de Lurigancho. c) Contar con las condiciones higiénico - sanitarias y de un ambiente físico óptimo, que permitan la adecuada tenencia o crianza de canes. d) Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conducción en espacios públicos. e) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni la presente Ordenanza, durante los tres (3) últimos años a la fecha de solicitar el registro o tenencia del animal. Artículo 8º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes considerados peligrosos y potencialmente peligrosos: a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. b) Acreditar la aptitud psicológica del propietario y de la persona adulta que se haga cargo del can, en ausencia de éste, mediante certifi cado expedido por profesional psicólogo colegiado. c) En estos casos, el uso del bozal es obligatorio y en ningún caso, una persona podrá conducir más de un animal. d) Declaración jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza, durante los 3 (tres) últimos años, a la fecha de solicitud del registro o tenencia del can considerado potencialmente peligroso. Artículo 9º.- Considérese el siguiente procedimiento para la clasifi cación de canes: a) La Sub Gerencia de Desarrollo Humano, podrá clasifi car a un can como peligroso o potencialmente peligroso, independientemente de su raza, por aspectos de b) comportamiento agresivo así como en los casos que exista un petitorio de no menos quince vecinos aledaños que fi rmen identifi cándose con su D.N.I. así como una dirección muy cercana al lugar donde habita el can. c) Se notifi cará por escrito al dueño o tenedor para que realice su descargo correspondiente y si éste es considerado improcedente, se determinará que el can se clasifi cará como peligroso o potencialmente peligroso lo cual tendrá condición de irrevocable y obliga al dueño o poseedor a tomar las acciones que disponga la presente Ordenanza, su Reglamento así como otras normas relacionadas. d) Se considera can potencialmente peligroso: c.1.- Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio público el animal tenga actitudes amenazantes para los vecinos, debiendo ser constatado mediante uno o más testigos. c.2.- Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueño del perro y el can responda con una actitud de ataque inminente aterrorizante en presencia del propietario o responsable. c.3.- Cuando éstos hayan agredido o matado animales domésticos que no sean propiedad de su dueño o tenedor. c.4.- Considérense potencialmente peligrosas, las siguientes razas : American Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rotweiller, así como los híbridos o cruces de estas razas que no aseguren su sociabilidad para con los seres humanos, todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan sido adiestrados para incrementar su agresividad, los que tengan antecedentes de agresividad no provocada contra personas. e) Se considera can peligroso a: d.1.- Todo aquel perro que, independientemente de su raza, muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos con excepción de aquellos que sufran severos episodios de pánico o stress provocado por fenómenos de la naturaleza, celebraciones folclóricas o religiosas con elementos detonantes, malos manejos o maltratos de sus propietarios, encargados o de terceros. d.2.- Asimismo, a todo aquel que haya infringido a una persona, lesión que le ponga en peligro o le inutilice un miembro u órgano principal del cuerpo, haciéndolo impropio para su función, causando incapacidad para el trabajo, deporte, invalidez, anormalidad psíquica permanente o desfiguración grave o permanente. d.3.- También todo aquel que haya lesionado o matado a otro perro sin provocación o motivo alguno. d.4.- Todo aquel que su uso primario sea para pelea de perros o el animal haya sido entrenado para este hecho. Artículo 10º.- Son deberes de los propietarios o poseedores de canes, en concordancia con lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, los siguientes: a) Identifi carlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva de acuerdo a la Ordenanza. b) Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales. c) No someterlo a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. d) Contar con un espacio mínimo vital para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad del medio ambiente; que no genere riesgos ni peligro para la salud de la población humana, animal y del entorno. e) Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un Médico Veterinario colegiado, hábil en el ejercicio de la profesión. f) Entregarlo a albergues o establecimientos autorizados, cuando no pueda ser mantenido bajo las condiciones que señala la presente Ordenanza. g) Conducirlo por cualquier lugar público con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos y evitar algún accidente contra terceras personas. Los canes potencialmente