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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452861 se constituye sobre la base de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental, precisando en su artículo 62 que los gobiernos locales deben de implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental integrando a las entidades públicas y privadas y sociedad civil en el ámbito del gobierno local; Que el artículo 59.1 de la misma norma, señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha ley; Que el artículo 2 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Ley Nº 28245 establece que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 25 de la misma Ley Marco, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, el Reglamento de la referida Ley Marco aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Servicios a la Ciudad, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL DE VENTANILLA, Y CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba la Política Ambiental de Ventanilla, y crea el Sistema Local de Gestión Ambiental, el mismo que consta de tres (03) títulos, dieciocho (18) artículos y una (01) disposición transitoria, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 712048-1 Regulan el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0024-2011/MDV Ventanilla, 27 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 27 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley 28607, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 4.2) del artículo 80° de la citada Ley, prescribe que es competencia municipal la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; Que, el artículo 10° de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes - Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, y sus modifi catorias, dispone que es competencia de las municipalidades distritales donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes, entre otras, llevar el registro de dichos canes, otorgar licencia respectiva, supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos, disponer su internamiento en los casos que se incumplan las obligaciones señaladas en la acotada ley y, exigir el cumplimiento de las disposiciones y sanciones previstas en dicha norma legal; Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la citada Ley, las Municipalidades Distritales y Provinciales, respecto del Cercado, dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 124° de la Ley General de Salud – Ley Nº 26842, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 032-2010/MDV, publicada el 21 de enero del 2011, establece en su artículo 71, inciso 71.3 como una de las funciones de la Gerencia de Proyectos Especiales del Sistema de Salud Municipal: “Desarrollar y ejecutar las acciones de control de la crianza de mascotas y prevención de zoonosis”; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Promoción Social y Salud, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL REGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Regula el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el distrito de Ventanilla, el mismo que consta de Once (11) Títulos, cuarenta y nueve (49) artículos, tres (03) disposiciones complementarias, tres (03) disposiciones transitorias, siete (07) disposiciones fi nales y dos (02) anexos, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 712048-2