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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452853 peligrosos deben conducirse adicionalmente con bozal. h) Garantizar obligatoriamente la permanencia del can dentro de su domicilio, caso contrario se procederá a la captura y reclusión en albergue o establecimiento autorizado. i) Presentar anualmente el certifi cado de vacunación, especialmente el de vacunación antirrábica y el certifi cado de salud animal y salud del can expedido por un médico veterinario colegiado, hábil en el ejercicio de la profesión. j) Todas las demás que se encuentren contempladas dentro de la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Son responsabilidades de los propietarios o poseedores de canes: a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. b) Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización por daños y perjuicios. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. TITULO IV ADIESTRAMIENTO, COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Artículo 12º.- El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe considerar los siguientes aspectos: a. Realizarse en centros autorizados y habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias, de acuerdo a las exigencias de la Resolución Ministerial Nº 841-2003- SA/DM a los centros de adiestramiento, atención y comercio de canes. b. Para obtener la licencia municipal de funcionamiento de Apertura de un Centro de Adiestramiento de Canes, se deberá contar previamente con un informe técnico favorable de una Organización Cinológica y acreditar la conducción de un Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicio profesional. En caso contrario la autoridad municipal queda facultada a la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoológicos, según disponga la Autoridad Sanitaria Municipal. c. El local deberá funcionar en horario diurno y contar con personal capacitado en el manejo de canes quienes deberán poseer elementos de protección, vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunación preventiva anual contra la rabia y el tétanos. d. Los centros de adiestramiento de canes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Artículo 13º.- Las actividades de comercialización y transferencia deben considerar los siguientes aspectos: a) Cualquier persona natural o jurídica, a través de su representante, puede comercializar canes en los lugares estrictamente autorizados, debiendo sujetarse su actividad a lo normado en la presente ordenanza, para tal fi n, el vendedor o transferente de un can, está obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la información sobre la raza, y las recomendaciones respectivas, especialmente de los considerados potencialmente peligrosos. b) Para obtener la licencia municipal de funcionamiento de un Establecimiento de Comercialización de Canes, los administrados deberán continuar con el procedimiento regular que establece la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, agregándose a estos que el establecimiento debe acreditar la conducción por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional y con aptitud psicológica para realizar esta actividad demostrada mediante el Certifi cado expedido por un Psicólogo Colegiado hábil en el ejercicio de la profesión. c) Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública. TITULO V IDENTIFICACION, REGISTRO Y LICENCIA DE CANES Artículo 14º.- Actualícese y amplíese el Registro Municipal de Canes en el Distrito de San Juan de Lurigancho, en el cual los propietarios o responsables, registrarán de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo y los considerados potencialmente peligrosos, en los respectivos registros, a fi n de obtener el correspondiente carné y código de identifi cación. Artículo 15º.- Para obtener la Autorización Municipal para la crianza o tenencia, se requiere: a) Solicitud dirigida al Alcalde, según modelo. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Certifi cado de salud animal del can, expedido por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el que debe consignar la identifi cación del propietario o poseedor del can y su dirección domiciliaria, las características físicas o marcas del animal, que permitan su fácil e inequívoca identifi cación; las vacunas de protección recibidas, los antecedentes veterinarios y otros de interés identifi catorio. d) Certificado de vacunación antirrábica del can. e) Declaración Jurada, al que hace referencia el literal d) del Art. 9º de la presente Ordenanza. f) Dos fotografías de cuerpo entero y a color del animal. g) Recibo de pago por concepto de Registro o renovación de Autorización. h) Certifi cado de Salud Mental del dueño o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos. i) Tratándose de canes considerados muy peligrosos, además se deberá cumplir con lo especifi cado en el artículo 16º de la presente Ordenanza. j) Cualquier persona natural que transfi era canes de su propiedad a un tercero, está obligado a proporcionar al receptor toda la información respecto del animal. Artículo 16º.- Para el registro, crianza o tenencia del híbrido “american pittbull terrier” y demás considerados como peligrosos o potencialmente peligrosos, los propietarios deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fi n de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado. Asimismo, deberán presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y protección del o los animales, a ser utilizados para su conducción en los espacios públicos. Artículo 17º.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregará al interesado un Carné de Identifi cación y una distintivo físico donde se consignará el número de Registro (código), de uso obligatorio en el collar de los canes. La identifi cación mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinófi las, debidamente acreditadas.