Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2011 (06/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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peligrosos deben conducirse adicionalmente con bozal. h) Garantizar obligatoriamente la permanencia del can dentro de su domicilio, caso contrario se procedera a la captura y reclusion en albergue o establecimiento autorizado. i) Presentar anualmente el certificado de vacunacion, especialmente el de vacunacion antirrabica y el certificado de salud animal y salud del can expedido por un medico veterinario colegiado, habil en el ejercicio de la profesion. j) Todas las demas que se encuentren contempladas dentro de la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Son responsabilidades propietarios o poseedores de canes: de los

respectivas, especialmente de los considerados potencialmente peligrosos. b) Para obtener la licencia municipal de funcionamiento de un Establecimiento de Comercializacion de Canes, los administrados deberan continuar con el procedimiento regular que establece la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial, agregandose a estos que el establecimiento debe acreditar la conduccion por un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional y con aptitud psicologica para realizar esta actividad demostrada mediante el Certificado expedido por un Psicologo Colegiado habil en el ejercicio de la profesion. c) Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdiccion del distrito, centros informales de crianza de canes, asi como la venta clandestina y exhibicion en la via publica. TITULO V IDENTIFICACION, REGISTRO Y LICENCIA DE CANES Articulo 14º.- Actualicese y ampliese el Registro Municipal de Canes en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, en el cual los propietarios o responsables, registraran de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo y los considerados potencialmente peligrosos, en los respectivos registros, a fin de obtener el correspondiente carne y codigo de identificacion. Articulo 15º.- Para obtener la Autorizacion Municipal para la crianza o tenencia, se requiere: a) Solicitud dirigida al MORDAZA, segun modelo. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Certificado de salud animal del can, expedido por un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, el que debe consignar la identificacion del propietario o poseedor del can y su direccion domiciliaria, las caracteristicas fisicas o MORDAZA del animal, que permitan su facil e inequivoca identificacion; las vacunas de proteccion recibidas, los antecedentes veterinarios y otros de interes identificatorio. d) Certificado de vacunacion antirrabica del can. e) Declaracion Jurada, al que hace referencia el literal d) del Art. 9º de la presente Ordenanza. f) Dos fotografias de cuerpo entero y a color del animal. g) Recibo de pago por concepto de Registro o renovacion de Autorizacion. h) Certificado de Salud Mental del dueno o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos. i) Tratandose de canes considerados muy peligrosos, ademas se debera cumplir con lo especificado en el articulo 16º de la presente Ordenanza. j) Cualquier persona natural que transfiera canes de su propiedad a un tercero, esta obligado a proporcionar al receptor toda la informacion respecto del animal. Articulo 16º.- Para el registro, crianza o tenencia del hibrido "american pittbull terrier" y demas considerados como peligrosos o potencialmente peligrosos, los propietarios deberan contratar una poliza de seguro de responsabilidad civil, por los danos a terceros que pueda ocasionar el animal, a fin de cubrir los gastos para la atencion de salud del afectado. Asimismo, deberan presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y proteccion del o los animales, a ser utilizados para su conduccion en los espacios publicos. Articulo 17º.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregara al interesado un Carne de Identificacion y una distintivo fisico donde se consignara el numero de Registro (codigo), de uso obligatorio en el collar de los canes. La identificacion mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podra realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinofilas, debidamente acreditadas.

a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueno estara obligado a cubrir el costo total de la hospitalizacion, medicamentos y cirugia reconstructiva necesaria, hasta su recuperacion total, sin perjuicio de la indemnizacion por danos y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposicion no es de aplicacion cuando se actua en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. b) Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueno estara obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor debera pagar a favor del perjudicado una indemnizacion por danos y perjuicios. Esta disposicion no es de aplicacion cuando se actua en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. TITULO IV ADIESTRAMIENTO, COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Articulo 12º.- El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe considerar los siguientes aspectos: a. Realizarse en centros autorizados y habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias, de acuerdo a las exigencias de la Resolucion Ministerial Nº 841-2003- SA/DM a los centros de adiestramiento, atencion y comercio de canes. b. Para obtener la licencia municipal de funcionamiento de Apertura de un Centro de Adiestramiento de Canes, se debera contar previamente con un informe tecnico favorable de una Organizacion Cinologica y acreditar la conduccion de un Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio profesional. En caso contrario la autoridad municipal queda facultada a la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoologicos, segun disponga la Autoridad Sanitaria Municipal. c. El local debera funcionar en horario diurno y contar con personal capacitado en el manejo de canes quienes deberan poseer elementos de proteccion, vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunacion preventiva anual contra la rabia y el tetanos. d. Los centros de adiestramiento de canes estan prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares publicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Articulo 13º.- Las actividades de comercializacion y transferencia deben considerar los siguientes aspectos: a) Cualquier persona natural o juridica, a traves de su representante, puede comercializar canes en los lugares estrictamente autorizados, debiendo sujetarse su actividad a lo normado en la presente ordenanza, para tal fin, el vendedor o transferente de un can, esta obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la informacion sobre la raza, y las recomendaciones

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