Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2011 (06/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

452855

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese la Ordenanza Nº 087, publicada con fecha 18.05.2006, asi como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Tercera.- Incorporese al Articulo Nº 73 que refiere las funciones y competencias de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital, aprobado mediante Ordenanza Nº 107-2007, el siguiente texto: - Sub Gerencia de Desarrollo Humano. Funciones: Planificar, registrar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el Regimen Juridico de Registro y Tenencia de Canes, la regulacion del uso de areas publicas por los mismos y de las actividades de articulacion que se desprendan en conjunto con las areas respectivas de la municipalidad. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO A
CODIGO 3.0413 INFRACCION No inscribir al can en el Registro Municipal Transportar animales en forma inadecuada, sin jaula, canasta o MORDAZA apropiadas, sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como al transportista Abandonar canes potencialmente peligrosos No recoger las heces de los canes. Conducir un can por la via publica sin identificacion, sin bozal o sin MORDAZA Comercializacion informal de canes Abandono de canes enfermos o muertos en la via publica, por sus propietarios, criaderos, o similares No tener identificado, registrado ni contar con la licencia para tenencia de canes, potencialmente peligrosos, senalados en el articulo 8 del reglamento de la Ley Nº 27596, en el Municipio Criar y/o abandonar canes en via y area de uso publico. Someter a los canes a practicas de crueldad o maltrato innecesario. Organizar y participar peleas de canes en lugares publicos o privados MORDAZA de Medida Infraccion Complementaria L

VISTO; en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 1280-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 365-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe N° 144B-2011-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificacion, el Informe N° 090-2011/SGDICNI-GP/MDSJL de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperacion Nacional e Internacional y el Memorandum N° 1904 -2011-SGRH/GAF/MDSJL de la Subgerencia de Recursos Humanos y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 26° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que la Administracion Municipal adopta una estructura gerencial sustentandose en principios de programacion, direccion, ejecucion, supervision, control concurrente y posterior; asi como las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestion y la presente ley; Que, el Articulo 28° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, indica que la estructura organica municipal basica de la Municipalidad comprende en el ambito administrativo, a la gerencia municipal, el organo de auditoria interna, la procuraduria publica municipal, la oficina de asesoria juridica y la oficina de planeamiento y presupuesto; asimismo, los demas organos de linea, apoyo y asesoria se establecen conforme lo determina cada gobierno local; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Organizacion Municipal debe disenarse para responder de manera eficaz y eficiente a las estrategias del desarrollo local que se senalen en los respectivos planes a corto o mediano plazo; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones es un instrumento de gestion dinamica y flexible, realizandose tantos cambios como MORDAZA necesarios en un MORDAZA de mejora y adaptacion continua, con la finalidad de lograr los objetivos de gestion en beneficio de la comunidad, logrando un equilibrio entre los costos de las acciones a realizar y la disponibilidad de los recursos financieros; Que, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, manifiesta que el regimen especial de Contratacion administrativa de servicios, establece en su Articulo 15º que, el organo encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organizacion y funciones. De no designarse al organo encargado, sera la Direccion General de Administracion o el que haga sus veces; Que, el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM - Decreto Supremo que establece modificaciones al Reglamento del Regimen de Contratacion Administrativa de Servicios ­ CAS, indica en el Articulo 15º, que el Organo responsable en cada entidad encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; Que, el contrato administrativo de servicios es un regimen especial de contratacion laboral para el sector publico, que vincula a una entidad publica con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y confiere a las partes unicamente los beneficios y las obligaciones inherentes al regimen especial; Que, la Corporacion Municipal es un organo de Gobierno Local que, de acuerdo a la Constitucion Politica del Estado, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, pudiendo efectuar modificaciones en los documentos de gestion para lograr asi los objetivos trazados en beneficio de la comunidad; Estando a lo expuesto precedentemente, y a lo opinado en el Informe Nº 365-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 144-B2011-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificacion y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9° Numeral 8)

3.0414

G

3.0415 3.0416 3.0417 3.0418 3.0419

MG G G G G

Denuncia a Fiscalia

Decomiso

3.0420

L

3.0421 3.0422 3.0423

L G G Denuncia a Fiscalia

712055-1

Modifican el Organizacion y Municipalidad

Reglamento de Funciones de la
218

ORDENANZA Nº

San MORDAZA de Lurigancho, 27 de octubre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

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