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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de noviembre de 2011 452855 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 087, publicada con fecha 18.05.2006, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Tercera.- Incorpórese al Artículo Nº 73 que refi ere las funciones y competencias de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital, aprobado mediante Ordenanza Nº 107-2007, el siguiente texto: - Sub Gerencia de Desarrollo Humano. Funciones: Planifi car, registrar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el Régimen Jurídico de Registro y Tenencia de Canes, la regulación del uso de áreas públicas por los mismos y de las actividades de articulación que se desprendan en conjunto con las áreas respectivas de la municipalidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde ANEXO A CODIGO INFRACCION Tipo de Infracción Medida Complementaria 3.0413 No inscribir al can en el Registro Municipal L 3.0414 Transportar animales en forma inadecuada, sin jaula, canasta o cajas apropiadas, sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, así como al transportista G 3.0415 Abandonar canes potencialmente peligrosos MG Denuncia a Fiscalía 3.0416 No recoger las heces de los canes. G 3.0417 Conducir un can por la vía pública sin identifi cación, sin bozal o sin correa G 3.0418 Comercialización informal de canes G Decomiso 3.0419 Abandono de canes enfermos o muertos en la vía pública, por sus propietarios, criaderos, o similares G 3.0420 No tener identifi cado, registrado ni contar con la licencia para tenencia de canes, potencialmente peligrosos, señalados en el artículo 8 del reglamento de la Ley Nº 27596, en el Municipio L 3.0421 Criar y/o abandonar canes en vía y área de uso público. L 3.0422 Someter a los canes a prácticas de crueldad o maltrato innecesario. G 3.0423 Organizar y participar peleas de canes en lugares públicos o privados G Denuncia a Fiscalía 712055-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 218 San Juan de Lurigancho, 27 de octubre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1280-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 365-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 144- B-2011-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe N° 090-2011/SGDICNI-GP/MDSJL de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional y el Memorándum N° 1904 -2011-SGRH/GAF/MDSJL de la Subgerencia de Recursos Humanos y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 26° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Administración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; así como las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley; Que, el Artículo 28° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que la estructura orgánica municipal básica de la Municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la ofi cina de asesoría jurídica y la ofi cina de planeamiento y presupuesto; asimismo, los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Organización Municipal debe diseñarse para responder de manera efi caz y efi ciente a las estrategias del desarrollo local que se señalen en los respectivos planes a corto o mediano plazo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento de gestión dinámica y fl exible, realizándose tantos cambios como sean necesarios en un proceso de mejora y adaptación continua, con la fi nalidad de lograr los objetivos de gestión en benefi cio de la comunidad, logrando un equilibrio entre los costos de las acciones a realizar y la disponibilidad de los recursos fi nancieros; Que, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, manifi esta que el régimen especial de Contratación administrativa de servicios, establece en su Artículo 15º que, el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organización y funciones. De no designarse al órgano encargado, será la Dirección General de Administración o el que haga sus veces; Que, el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM - Decreto Supremo que establece modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, indica en el Artículo 15º, que el Órgano responsable en cada entidad encargado de los contratos administrativos de servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; Que, el contrato administrativo de servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y confi ere a las partes únicamente los benefi cios y las obligaciones inherentes al régimen especial; Que, la Corporación Municipal es un órgano de Gobierno Local que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, pudiendo efectuar modifi caciones en los documentos de gestión para lograr así los objetivos trazados en benefi cio de la comunidad; Estando a lo expuesto precedentemente, y a lo opinado en el Informe Nº 365-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 144-B- 2011-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° Numeral 8)