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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011 452900 CULTURA Autorizan viaje de personal periodístico del Instituto de Radio y Televisión del Perú - IRTP a Colombia para cubrir las incidencias informativas de la participación del Presidente de la República en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2011-MC Lima, 7 de noviembre de 2011 Vistos, el Ofi cio Nº 088-2011-PE/IRTP expedido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto de Radio y Televisión del Perú – IRTP; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto de Radio y Televisión del Perú - IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Moisés Humala Tasso, en el marco de sus actividades ofi ciales, participará en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 08 de noviembre de 2011; Que, resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la participación del Presidente de la República en el citado evento; por lo que se ha estimado conveniente autorizar el viaje de los señores Bernabé Valenzuela Tapia, productor de televisión módulo Palacio, Diego Viaña Rosa Pérez, camarógrafo, Julio César Díaz Arenaza, camarógrafo y María Elena Huayllasco Mejía, reportera, los cuales son miembros del equipo periodístico del Instituto de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del siguiente equipo periodístico del Instituto de Radio y Televisión del Perú – IRTP, el 08 de noviembre de 2011, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución: - Bernabé Valenzuela Tapia - Diego Viaña Rosa Pérez - Julio César Díaz Arenaza - María Elena Huayllasco Mejía Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Asignación proporcional a los señores Bernabé Valenzuela Tapia, Diego Viaña Rosa Pérez, Julio César Díaz Arenaza y María Elena Huayllasco Mejía: Viáticos US$ 800.00 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL