Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2011 (07/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2011

Nº 26887 ­ Ley General de Sociedades, o como personas juridicas sin fines de lucro, con arreglo a las formas previstas en el Codigo Civil; Que, el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 009-97SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, establece que Para las EPS que se constituyan en la provincia de MORDAZA, el capital minimo sera de S/. 1'000,000.00 integramente suscrito y pagado. Las EPS que se constituyan fuera de esta provincia, podran hacerlo con un capital menor. La SEPS determinara para estas ultimas los criterios y montos de capital minimo requeridos. El capital minimo se mantendra en su valor MORDAZA, actualizandose anualmente en funcion a los indices que determinara la SEPS; Que, el monto del capital minimo para las EPS se ha venido actualizando anualmente, en base al Indice de Precios al por Mayor ­ IPM, con la finalidad de que mantenga su valor MORDAZA, y conforme a las consideraciones MORDAZA expuestas, resulta necesario establecer el monto del capital minimo de las IAFAS privadas en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092011-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar las normas relacionadas con el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud - AUS a propuesta del Despacho del Superintendente, en materia de su competencia; Que, acorde con lo senalado en los incisos e) y w) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones MORDAZA mencionado, corresponde al Superintendente proponer al Consejo Directivo, las normas relacionadas con el MORDAZA del AUS, en materia de su competencia de acuerdo al MORDAZA legal vigente y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 0020-2011CD/SUNASA de fecha 25 de octubre de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del Capital Minimo y su ambito de aplicacion Aprobar el "Capital Minimo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS Privadas" constituidas como sociedad anonima, conforme a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, acorde a las condiciones que se especifican en la presente norma. Se exceptuan del ambito de aplicacion de las disposiciones MORDAZA citadas a las entidades comprendidas en el ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, dichas IAFAS se rigen por las disposiciones que sobre el particular establezca la mencionada institucion. Las IAFAS del sector publico se encuentran excluidas de los alcances de la presente disposicion, rigiendose las mismas por las normas que respecto de la constitucion patrimonial de estas, regula el sector publico. Articulo 2º.- Capital Minimo para IAFAS que brindan PEAS Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS que se constituyan como personas juridicas con arreglo a la Ley Nº 26887 "Ley General de Sociedades" o que a la vigencia de la presente MORDAZA se encuentren funcionando como tal y que tengan por objeto la prestacion del PEAS (Plan Esencial de Aseguramiento en Salud), deberan alcanzar segun el ambito geografico en que operen y poblacion afiliada, el siguiente Capital Minimo: CAPITAL MINIMO (En UITs vigentes al 01 de enero de cada ano) MORDAZA y Callao Otras Provincias 278 UIT 195 UIT 357 UIT 250 UIT 463 UIT 324 UIT

El capital minimo debe ser suscrito y pagado en su integridad conforme a las escalas que se indican, en caso la IAFAS se encuentre comprendida en una de las escalas senaladas, debera efectuar la actualizacion de su capital minimo, dentro de los 30 dias habiles de alcanzada la nueva escala inmediatamente superior. En el caso que la IAFAS reduzca el numero de afiliados por debajo de su escala, podra reducir el monto del capital social minimo, siempre y cuando se salvaguarde las acreencias generadas los derechos de sus afiliados y previo informe favorable de la SUNASA. Articulo 3º.- Capital Minimo para IAFAS que brindan Planes Complementarios Las IAFAS citadas en el articulo que antecede, en caso se constituyan con la finalidad de prestar exclusivamente Planes Complementarios al PEAS, deberan tramitar ante la SUNASA la autorizacion de organizacion y funcionamiento. Estas IAFAS, asi como las que a la vigencia de la presente MORDAZA se encuentren en funcionamiento, deberan contar con el monto del capital minimo correspondiente a su escala, conforme al cuadro siguiente: CAPITAL MINIMO (En UITs vigentes al 01 de enero de cada ano) MORDAZA y Callao Otras Provincias 61 UIT 42 UIT 158 UIT 110 UIT 270 UIT 189 UIT

Poblacion afiliada Hasta 1,500 Afiliados De 1,501 a 10,000 Afiliados De 10,001 a Mas

El capital minimo debe ser suscrito y pagado en su integridad conforme a los niveles que se indican, en caso la IAFAS se encuentre comprendida en una de las escalas senaladas, debera efectuar la actualizacion del capital minimo conforme al calculo que corresponda, dentro de los 30 dias habiles de alcanzada la nueva escala inmediata superior. En el caso que la IAFAS reduzca el numero de afiliados por debajo de su escala, podra reducir el monto del capital social minimo, siempre y cuando se salvaguarde las acreencias suscitadas, los derechos de sus afiliados y previo informe favorable de la SUNASA. Articulo 4º.- Aplicacion del Capital Social en la Etapa de Organizacion En la etapa de Organizacion el Capital Social solo puede ser utilizado en las siguientes prioridades: a. La cobertura de los gastos que dicho MORDAZA demande. b. La compra, construccion o alquiler de inmueble para uso de la IAFAS. c. La compra del mobiliario, maquinaria y equipo medico requeridos para el funcionamiento de la IAFAS. d. La contratacion de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones. Los gastos para sufragar los conceptos anteriormente senalados, solo podran ser efectuados con cargo al exceso sobre el capital minimo exigido actualizado, conforme a lo establecido en el articulo 12º del Reglamento de la Ley MORDAZA del AUS. Para obtener la autorizacion de funcionamiento, el importe del capital minimo aportado en efectivo, no debe ser menor al minimo indicado en los articulos 2º y 3º de la presente norma. Solo se podran admitir aportes en bienes distintos al dinero, por el exceso sobre el minimo en efectivo a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 5º.- IAFAS Autoseguros y Fondos de Salud Las IAFAS constituidas como autoseguros o Fondos de Salud, sujetas a la regulacion del Codigo Civil, como personas juridicas sin fines de lucro, estan excluidas del ambito de aplicacion de los articulos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolucion. Para acceder a la autorizacion de Organizacion y Funcionamiento, o, de encontrarse en funcionamiento a la entrada en vigencia de la presente Resolucion y requieran

Poblacion afiliada Hasta 5,000 Afiliados De 5,001 a 10,000 Afiliados De 10,001 a Mas

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