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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011 452884 Nº 26887 – Ley General de Sociedades, o como personas jurídicas sin fi nes de lucro, con arreglo a las formas previstas en el Código Civil; Que, el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 009-97- SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que Para las EPS que se constituyan en la provincia de Lima, el capital mínimo será de S/. 1’000,000.00 íntegramente suscrito y pagado. Las EPS que se constituyan fuera de esta provincia, podrán hacerlo con un capital menor. La SEPS determinará para éstas últimas los criterios y montos de capital mínimo requeridos. El capital mínimo se mantendrá en su valor constante, actualizándose anualmente en función a los índices que determinará la SEPS; Que, el monto del capital mínimo para las EPS se ha venido actualizando anualmente, en base al Índice de Precios al por Mayor – IPM, con la fi nalidad de que mantenga su valor constante, y conforme a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario establecer el monto del capital mínimo de las IAFAS privadas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2011-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar las normas relacionadas con el proceso del Aseguramiento Universal en Salud - AUS a propuesta del Despacho del Superintendente, en materia de su competencia; Que, acorde con lo señalado en los incisos e) y w) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones antes mencionado, corresponde al Superintendente proponer al Consejo Directivo, las normas relacionadas con el proceso del AUS, en materia de su competencia de acuerdo al marco legal vigente y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 0020-2011CD/SUNASA de fecha 25 de octubre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Capital Mínimo y su ámbito de aplicación Aprobar el “Capital Mínimo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas” constituidas como sociedad anónima, conforme a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, acorde a las condiciones que se especifi can en la presente norma. Se exceptúan del ámbito de aplicación de las disposiciones antes citadas a las entidades comprendidas en el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, dichas IAFAS se rigen por las disposiciones que sobre el particular establezca la mencionada institución. Las IAFAS del sector público se encuentran excluidas de los alcances de la presente disposición, rigiéndose las mismas por las normas que respecto de la constitución patrimonial de éstas, regula el sector público. Artículo 2º.- Capital Mínimo para IAFAS que brindan PEAS Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS que se constituyan como personas jurídicas con arreglo a la Ley Nº 26887 “Ley General de Sociedades” o que a la vigencia de la presente norma se encuentren funcionando como tal y que tengan por objeto la prestación del PEAS (Plan Esencial de Aseguramiento en Salud), deberán alcanzar según el ámbito geográfi co en que operen y población afi liada, el siguiente Capital Mínimo: Población afi liada CAPITAL MÍNIMO (En UITs vigentes al 01 de enero de cada año) Lima y Callao Otras Provincias Hasta 5,000 Afi liados 278 UIT 195 UIT De 5,001 a 10,000 Afi liados 357 UIT 250 UIT De 10,001 a Más 463 UIT 324 UIT El capital mínimo debe ser suscrito y pagado en su integridad conforme a las escalas que se indican, en caso la IAFAS se encuentre comprendida en una de las escalas señaladas, deberá efectuar la actualización de su capital mínimo, dentro de los 30 días hábiles de alcanzada la nueva escala inmediatamente superior. En el caso que la IAFAS reduzca el número de afi liados por debajo de su escala, podrá reducir el monto del capital social mínimo, siempre y cuando se salvaguarde las acreencias generadas los derechos de sus afi liados y previo informe favorable de la SUNASA. Artículo 3º.- Capital Mínimo para IAFAS que brindan Planes Complementarios Las IAFAS citadas en el artículo que antecede, en caso se constituyan con la fi nalidad de prestar exclusivamente Planes Complementarios al PEAS, deberán tramitar ante la SUNASA la autorización de organización y funcionamiento. Estas IAFAS, así como las que a la vigencia de la presente norma se encuentren en funcionamiento, deberán contar con el monto del capital mínimo correspondiente a su escala, conforme al cuadro siguiente: Población afi liada CAPITAL MÍNIMO (En UITs vigentes al 01 de enero de cada año) Lima y Callao Otras Provincias Hasta 1,500 Afi liados 61 UIT 42 UIT De 1,501 a 10,000 Afi liados 158 UIT 110 UIT De 10,001 a Más 270 UIT 189 UIT El capital mínimo debe ser suscrito y pagado en su integridad conforme a los niveles que se indican, en caso la IAFAS se encuentre comprendida en una de las escalas señaladas, deberá efectuar la actualización del capital mínimo conforme al cálculo que corresponda, dentro de los 30 días hábiles de alcanzada la nueva escala inmediata superior. En el caso que la IAFAS reduzca el número de afi liados por debajo de su escala, podrá reducir el monto del capital social mínimo, siempre y cuando se salvaguarde las acreencias suscitadas, los derechos de sus afi liados y previo informe favorable de la SUNASA. Artículo 4º.- Aplicación del Capital Social en la Etapa de Organización En la etapa de Organización el Capital Social sólo puede ser utilizado en las siguientes prioridades: a. La cobertura de los gastos que dicho proceso demande. b. La compra, construcción o alquiler de inmueble para uso de la IAFAS. c. La compra del mobiliario, maquinaria y equipo médico requeridos para el funcionamiento de la IAFAS. d. La contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones. Los gastos para sufragar los conceptos anteriormente señalados, sólo podrán ser efectuados con cargo al exceso sobre el capital mínimo exigido actualizado, conforme a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de la Ley Marco del AUS. Para obtener la autorización de funcionamiento, el importe del capital mínimo aportado en efectivo, no debe ser menor al mínimo indicado en los artículos 2º y 3º de la presente norma. Sólo se podrán admitir aportes en bienes distintos al dinero, por el exceso sobre el mínimo en efectivo a que se refi ere el párrafo precedente. Artículo 5º.- IAFAS Autoseguros y Fondos de Salud Las IAFAS constituidas como autoseguros o Fondos de Salud, sujetas a la regulación del Código Civil, como personas jurídicas sin fi nes de lucro, están excluidas del ámbito de aplicación de los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución. Para acceder a la autorización de Organización y Funcionamiento, o, de encontrarse en funcionamiento a la entrada en vigencia de la presente Resolución y requieran