Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2011 (07/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2011

literales A) y MORDAZA item del literal B), esta no amerita la sancion de destitucion, sino la aplicacion de una sancion menor que compete imponer al Poder Judicial, por lo que deben devolverse los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para los fines de ley; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el articulo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesion de 16 de junio de 2011; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido a la doctora Luz MORDAZA MORDAZA Mirabal, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a fin que proceda conforme a sus atribuciones; inscribiendose esta decision en el legajo de la magistrada y archivandose los actuados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 710968-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen que las Unidades Ejecutoras y Organos Desconcentrados con facultades resolutivas, cuando resuelvan peticiones de pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto y otros beneficios, apliquen precedente administrativo establecido por el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolucion de Sala Plena Nº 001-2011SERVIR/TSC
DECRETO REGIONAL Nº 05-2011-GRL/PRES EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 300-2011-GRL/SGRAJ de fecha 04 de marzo de 2011; Informe Nº 0098-2011-GRL/ PPR, de fecha 21 de marzo de 2011; Oficio Nº 341-2011GRL-DRELP-OAJ, de fecha 25 de enero de 2011; Oficio Nº 0284-2011-GRL-DRA.OA/AP, de fecha 30 de MORDAZA de 2011, Informe Nº 568-2011-GRL/SGRAJ, de fecha 18 de MORDAZA de 2011; Hoja de Envio (Exp. Nº 258855-PRES, de fecha 19 de MORDAZA del 2011); Informe Nº 060-2011-GRL/ GRPPAT/OPRE/GLA, de fecha 10 de MORDAZA de 2011; Informe Nº 709-2011-GRL/SGRAJ, de fecha 19 de MORDAZA de 2011, Memorandum Nº 1327-2011-GRL/GG, de fecha 11 de agosto de 2011, Acta de Sesion de Directorio de Gerentes Regionales, Informe Nº 150-2011-GRL/SG, de fecha 23 de agosto de 2011; y;

Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en el articulo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la mision de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, mediante Oficio Nº 341-2011-GRL-DRELP-OAJ, el Director Regional de Educacion de MORDAZA Provincias, solicita que el reconocimiento del pago por subsidio por luto y gastos de sepelio, deben otorgarse bajo lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado y el Decreto Supremo Nº 005-90PCM Reglamento de la MORDAZA Publica, con el proposito de contribuir a la transformacion de la realidad y establecer una justicia social; Que, mediante Oficio Nº 0284-2011-GRL-DRA.OA/AP, el Director Regional de Agricultura remite el informe de la Oficina de la Asesoria Juridica quien solicita se autorice a la Direccion Regional de Agricultura para que en primera instancia se expidan Resoluciones Directorales otorgando dichas asignaciones de acuerdo a la Remuneracion total conforme esta senalado en el Decreto Supremo Nº 00590-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 300-2011-GRL/SGRAJ, ha opinado desde el punto de vista estrictamente juridico que el calculo para el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicios, deben efectuarse sobre la base de la remuneracion total y no de la remuneracion total permanente, criterio con que se ha venido amparando los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones de primera instancia emitido por las Direcciones Regionales; Que, la Procuraduria Publica Regional mediante el Informe Nº 0098-2011-GRL-PPR, informa que ya existe un criterio uniforme de los Jueces y MORDAZA de la Corte Superior de Huaura como de otros Distritos Judiciales que el pago de los subsidios por luto y gastos de sepelio, y las gratificaciones por 20, 25 y 30 anos de servicios, sea en base de la remuneracion integra o total, conforme ya lo acogio la Ley Nº 29062, ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial, ya que el Tribunal Constitucional ha establecido definitivamente que el calculo en estos derechos debe efectuarse de acuerdo a la remuneracion integra del administrado, indicando asimismo que la Procuraduria Publica Regional es del criterio que mediante una MORDAZA regional, previa conformidad presupuestal y la respectiva opinion legal de la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica, se disponga que a traves de la Direccion Regional de Educacion, y de las respectivas UGEL´S, y demas dependencias publicas, que a partir de la dacion de dicha MORDAZA, se proceda a pagar dichos conceptos en base a la remuneracion total, de esta manera se cortaria el inicio de las acciones legales y serviria de merito para que dicha Procuraduria sustente su informe de no interponer recurso de apelacion contras las sentencias que expidan los juzgados cuando declaren fundada las demandas sobre estas pretensiones; Que, el articulo 51º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, concordante con los articulos 219º y 222º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, establece que el profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su conyuge, equivalente a dos (02) remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneracion o pension por fallecimiento del padre y madre; y que al fallecer el profesor, activo o pensionista, el conyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres (03) remuneraciones o pensiones; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 52º de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 25212, y concordante con el articulo 213º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, establece que el profesor tiene derecho a percibir dos (02) remuneraciones integras al cumplir 20 anos de servicios, la mujer, y 25 anos de servicios el varon; y tres (03) remuneraciones integras, al cumplir 25 anos de servicios la mujer, y 30 anos de servicios los varones; y por ultimo que el profesor

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