Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2011 (07/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2011
Rubro 4 de GNL, Consumidores

NORMAS LEGALES

452883

Infraccion

Directos de GNC, Consumidores Directos de GNL, Vehiculos de Transporte de GNC Art. 9º y 12º del Anexo 3 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD y/o Vehiculo de Transporte de GNL.

AUTORIZACIONES Y REGISTROS Sancion Sancion No Base Normativa Pecuniaria Pecuniaria Art. 1º y 13º del Reglamento aprobado por R.C.D. Nº 0912010-OS/CD. S.T.A., S.D.A. Art. 1º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD

Articulo 10º.- Precisar que toda mencion hecha al registro o Registro de Hidrocarburos en la normativa emitida por OSINERGMIN, se entendera referida al Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, de conformidad con las funciones transferidas a esta Entidad a traves del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM. Articulo 11º.- Disponer que la presente resolucion y sus anexos entraran en vigencia el dia 21 de noviembre de 2011 para los agentes cuyos tramites se realicen ante la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y el dia 1 de diciembre de 2011 para los agentes cuyos tramites se realicen ante la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. Articulo 12º.- Una vez entre en vigencia la presente MORDAZA, quedaran derogadas la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 755-2007-OS/CD y las normas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Articulo 13º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asi como, junto a sus anexos y Exposicion de Motivos, en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 712413-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Aprueban el "Capital Minimo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas" constituidas como sociedad anonima
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 146-2011-SUNASA/CD MORDAZA, 27 de octubre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 00165-2011/IRAR de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro, el Informe Juridico Nº 001-2011/OGAJ del 06 de octubre del 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9º de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, se

crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; estableciendose en la Tercera Disposicion Complementaria de la misma que toda mencion a la ex SEPS se entendera como efectuada a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el articulo 7º de la citada Ley Nº 29344 establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, son todas aquellas instituciones publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, considerando entre ellas a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Companias de Seguros Privados de Salud, Entidades que ofrecen Servicios de Salud Prepagados, Autoseguros y Fondos de Salud, entre otros; Que, el articulo 10º del "Reglamento de la Ley MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud" aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son instituciones o empresas publicas privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas juridicas que tienen como objetivo la captacion y gestion de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes de aseguramiento en salud. Para su constitucion estan obligadas a solicitar su autorizacion de organizacion y funcionamiento, asi como su registro ante la SUNASA. La creacion, constitucion y formas de organizacion interna de IAFAS publicas se realizara conforme a las normas que regulan al sector publico; Que, el articulo 12º del Reglamento de Ley, dispone que la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud- SUNASA, determine los criterios y monto del capital minimo, integramente suscrito y pagado y expresado en porcentaje referido a Unidades Impositivas Tributarias UIT, exigible a las IAFAS, a efectos de otorgarle el certificado de autorizacion de organizacion y funcionamiento, sin perjuicio de las facultades de supervision de la SUNASA en el ambito de su competencia; Que, el literal g) del articulo 13º del Reglamento de Ley, establece como requisito para obtener la Autorizacion de Funcionamiento, la MORDAZA del Certificado que acredite el pago del capital social minimo definido por la SUNASA; Que, de acuerdo al articulo 15º del Reglamento de la Ley, las Companias de Seguros o Reaseguros que en adicion a planes de salud brinden otro MORDAZA de cobertura de aseguramiento, ya sea de riesgos patrimoniales u otras modalidades de MORDAZA generales, no requeriran tramitar ante la SUNASA las autorizaciones de organizacion y funcionamiento, siempre que se encuentren reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones -SBS; Que, el inciso d) del articulo 32º del citado Reglamento, establece que la funcion de Regulacion de la SUNASA, comprende la facultad de emitir dentro del ambito de su competencia resoluciones de caracter general y particular que rijan las actividades de las IAFAS, Entidades prepagadas de servicios de salud y todas aquellas entidades publicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado; Que, asimismo el articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado senala en su ultimo parrafo que la SUNASA estara a cargo de la supervision del cumplimiento de las garantias explicitas por parte de las IAFAS y las IPRESS que actuan en los regimenes subsidiado, semicontributivo y contributivo, y dictara las normas pertinentes para el cumplimiento de la garantia de proteccion financiera en resguardo a los derechos de los asegurados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS); Que, sobre el particular, el articulo 117º de la aludida MORDAZA precisa que la Garantia Explicita de Proteccion Financiera refiere que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez suficiente para la atencion de los planes de salud contratados y el manejo tecnicamente aceptable de los fondos de sus afiliados, asi como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad economica financiera; Que, las IAFAS Privadas, se constituyen como personas juridicas conforme a las disposiciones de la Ley

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