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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011 452883 Rubro 4 AUTORIZACIONES Y REGISTROS Infracción Base Normativa Sanción Sanción No Pecuniaria Pecuniaria de Art. 1º y 13º del Reglamento aprobado por R.C.D. Nº 091- 2010-OS/CD. GNL, Consumidores S.T.A., S.D.A. Directos de GNC, Consumidores Art. 1º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD Directos de GNL, Vehículos de Transporte de GNC Art. 9º y 12º del Anexo 3 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD y/o Vehículo de Transporte de GNL. Artículo 10º.- Precisar que toda mención hecha al registro o Registro de Hidrocarburos en la normativa emitida por OSINERGMIN, se entenderá referida al Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, de conformidad con las funciones transferidas a esta Entidad a través del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM. Artículo 11º.- Disponer que la presente resolución y sus anexos entrarán en vigencia el día 21 de noviembre de 2011 para los agentes cuyos trámites se realicen ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y el día 1 de diciembre de 2011 para los agentes cuyos trámites se realicen ante la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. Artículo 12º.- Una vez entre en vigencia la presente norma, quedarán derogadas la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD, la Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, la Resolución de Consejo Directivo Nº 755-2007-OS/CD y las normas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo 13º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como, junto a sus anexos y Exposición de Motivos, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 712413-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Aprueban el “Capital Mínimo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas” constituidas como sociedad anónima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 146-2011-SUNASA/CD Lima, 27 de octubre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 00165-2011/IRAR de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, el Informe Jurídico Nº 001-2011/OGAJ del 06 de octubre del 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9º de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; estableciéndose en la Tercera Disposición Complementaria de la misma que toda mención a la ex SEPS se entenderá como efectuada a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el artículo 7º de la citada Ley Nº 29344 establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, son todas aquellas instituciones públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados, considerando entre ellas a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Compañías de Seguros Privados de Salud, Entidades que ofrecen Servicios de Salud Prepagados, Autoseguros y Fondos de Salud, entre otros; Que, el artículo 10º del “Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud” aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son instituciones o empresas públicas privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas jurídicas que tienen como objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes de aseguramiento en salud. Para su constitución están obligadas a solicitar su autorización de organización y funcionamiento, así como su registro ante la SUNASA. La creación, constitución y formas de organización interna de IAFAS públicas se realizará conforme a las normas que regulan al sector público; Que, el artículo 12º del Reglamento de Ley, dispone que la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud- SUNASA, determine los criterios y monto del capital mínimo, íntegramente suscrito y pagado y expresado en porcentaje referido a Unidades Impositivas Tributarias - UIT, exigible a las IAFAS, a efectos de otorgarle el certifi cado de autorización de organización y funcionamiento, sin perjuicio de las facultades de supervisión de la SUNASA en el ámbito de su competencia; Que, el literal g) del artículo 13º del Reglamento de Ley, establece como requisito para obtener la Autorización de Funcionamiento, la presentación del Certifi cado que acredite el pago del capital social mínimo defi nido por la SUNASA; Que, de acuerdo al artículo 15º del Reglamento de la Ley, las Compañías de Seguros o Reaseguros que en adición a planes de salud brinden otro tipo de cobertura de aseguramiento, ya sea de riesgos patrimoniales u otras modalidades de ramos generales, no requerirán tramitar ante la SUNASA las autorizaciones de organización y funcionamiento, siempre que se encuentren reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones -SBS; Que, el inciso d) del artículo 32º del citado Reglamento, establece que la función de Regulación de la SUNASA, comprende la facultad de emitir dentro del ámbito de su competencia resoluciones de carácter general y particular que rijan las actividades de las IAFAS, Entidades prepagadas de servicios de salud y todas aquellas entidades públicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado; Que, asimismo el artículo 113º del Reglamento antes citado señala en su último párrafo que la SUNASA estará a cargo de la supervisión del cumplimiento de las garantías explícitas por parte de las IAFAS y las IPRESS que actúan en los regímenes subsidiado, semicontributivo y contributivo, y dictará las normas pertinentes para el cumplimiento de la garantía de protección fi nanciera en resguardo a los derechos de los asegurados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS); Que, sobre el particular, el artículo 117º de la aludida norma precisa que la Garantía Explicita de Protección Financiera refi ere que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez sufi ciente para la atención de los planes de salud contratados y el manejo técnicamente aceptable de los fondos de sus afi liados, así como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad económica fi nanciera; Que, las IAFAS Privadas, se constituyen como personas jurídicas conforme a las disposiciones de la Ley