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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011 452885 inscribirse en el Registro de IAFAS, deben presentar a la SUNASA lo siguiente: a. Las que se organicen como Autoseguro y/o Fondo de Salud la proyección fi nanciera que acredite equilibrio entre los ingresos constituidos por los aportes del empleador y/o sus afi liados, y las prestaciones estimadas en un período no menor de tres años. b. Los Autoseguros y/o Fondos de Salud que viene operando, Informe económico fi nanciero que demuestre la captación de fondos a través de los aportes del empleador y de sus afi liados y la aplicación de los mismos en los últimos dos años. c. Constituir un Fondo de Garantía Mínima en atención a lo siguiente: Población afi liada FONDO DE GARANTÍA MINIMA (En UITs vigentes al 01 de enero de cada año) Lima y Callao Otras Provincias Hasta 250 Afi liados 10 UIT 7 UIT De 251 a 350 Afi liados 16 UIT 11 UIT De 351 a Más 31 UIT 22 UIT La información citada en el punto a) o b) antes indicado, será remitida en forma impresa y deberá estar fi rmada por el representante legal o el contador general. El Fondo de Reserva deberá estar debidamente depositado en una cuenta del sistema fi nanciero. Artículo 6º.- El valor del capital mínimo requerido para la autorización de organización y funcionamiento de las IAFAS, será evaluado periódicamente y actualizado tomando en consideración los indicadores económicos correspondientes. Artículo 7º.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Resolución. Artículo 8º.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ Superintendente 712061-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización de funciona- miento provisional a la Universidad Latinoamericana CIMA RESOLUCIÓN Nº 474-2011-CONAFU Lima, 22 de setiembre de 2011 VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 21 de agosto de 2008, la Resolución Nº 166-2009-CONAFU de fecha 07 de abril de 2009, la Resolución Nº 509-2009-CONAFU de fecha 18 de octubre de 2009, El Ofi cio Nº 001-P-ULAC- 2010 recibido con fecha 21 de enero de 2010, la Resolución Nº 077-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, la Resolución Nº 099-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 12 de noviembre de 2010, la Resolución Nº 506-2010-CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010, el Acuerdo Nº 103-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 02 de febrero de 2011, y el Acta de verifi cación in situ por el Pleno del CONAFU de la Implementación Inicial del proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA de fecha 04 de marzo de 2011, la Resolución Nº 244-2011- CONAFU de fecha 09 de mayo de 2011, el Ofi cio Nº 001- PROYECTO-ULC-2011 ingresado el 31 de mayo de 2011, el Ofi cio Nº 038-2011-CONAFU-LECA, ingresado el 25 de agosto de 2011, y el Acuerdo Nº 595-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 21 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, posterior a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaído en el expediente 0017-2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley 29780 de fecha 27 de julio de 2011 explicitado en su artículo único que incorpora el literal i) al artículo 2º de la Ley 26439 que a la letra dice: Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 21 de agosto de 2008, los señores Florentino Leonidas Limache Luque y Carmen Natalia Figueroa Cohaila, en calidad de promotores de la Asociación Educativa Ciencia y Medio Ambiente, presentan el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación y funcionamiento de la Universidad Latinoamericana CIMA; Que, mediante Resolución Nº 166-2009-CONAFU, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de mayo de 2009, se admite a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; Que, por Resolución Nº 509-2009-CONAFU, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de noviembre de 2009, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Ingeniería Ambiental, 3) Odontología y 4) Contabilidad y Finanzas; Que, por Ofi cio Nº 001-P-ULAC-2010 recibido con fecha 21 de enero de 2010, se remite a CONAFU la documentación de Implementación Inicial del Proyecto