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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011 452899 Autorizan viaje de comitiva oficial y de apoyo que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a Colombia para participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 328-2011-PCM Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará el día 8 de noviembre del presente año, con el objeto de participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia con el objeto de analizar, conjuntamente con los demás Jefes de Estado participantes, el estado actual de la Comunidad Andina; Que, en tal sentido y conforme al artículo 10º de la Ley Nº 29626 y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, corresponde autorizar el viaje de los empleados públicos que integran la comitiva ofi cial y de apoyo que acompañará durante dicho viaje al señor Presidente de la República, así como el monto de los gastos que irrogará su viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 26926 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la comitiva ofi cial y de apoyo que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia el día 8 de noviembre de 2011, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y que está integrada por las siguientes personas: - Randa Mussallam Abu – Shaibeh, Secretaria de Prensa - Wilbert Haya Enríquez, funcionario diplomático destacado al Despacho Presidencial - Teniente Coronel José Santos Sánchez Pássara, Edecán del Presidente de la República - Jaime Antonio Herrera Arce, Supervisor de la Dirección de Operaciones Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje de los empleados públicos a que se refi ere la presente Resolución Suprema, serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, a razón de US$ 200.00 diarios por persona, por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios a que se refi ere el artículo primero deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 713349-6 Autorizan viaje de redactor y reportero gráfico de Editora Perú S.A. a Colombia para cubrir incidencias informativas de la participación del Presidente de la República en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 329-2011-PCM Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTO: La carta Nº 180-G0000-EP-2011, del 7 de noviembre de 2011, del Gerente General de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A.; CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, asistirá a la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino que se llevará a cabo el 8 de noviembre de 2011, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, en tal sentido, resulta pertinente que la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A. cubra las incidencias informativas sobre la participación del señor Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, a través de los señores Hernán Marcelo Puelles Cárdenas (redactor) y Job Francisco Rosales Pacheco (reportero gráfi co); Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Hernán Marcelo Puelles Cárdenas (redactor) y Job Francisco Rosales Pacheco (reportero gráfi co) de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A., a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 8 de noviembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A.- Editora Perú S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos personas) US$ 400.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución deberán presentar ante su institución el informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorga derecho a exoneración alguna o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 713349-7