Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2011 (07/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2011

Decimo Primero.- Que, en consecuencia, corresponde absolver al doctor MORDAZA Bayardo MORDAZA MORDAZA del cargo imputado. Por estos fundamentos, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 23 de junio de 2011; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y absolver al doctor MORDAZA Bayardo MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Supremo integrante de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, archivandose. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 710981-1

naturaleza y alcances de la contracautela", lo que debe ser concordado con la parte pertinente del articulo 613 del acotado Codigo que dispone: "La admision de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, sera decidida por el Juez, quien podra aceptar la ofrecida por el solicitante, graduarla, modificarla o, incluso, cambiarla por la que considere pertinente", no habiendo precisado la magistrada la forma, naturaleza y alcances de la contracautela en la parte resolutiva de la resolucion de fecha 3 de junio de 2008; asimismo, no habria considerado en su motivacion que el monto de la medida cautelar ascendia a la suma de setecientos cincuentidos mil dolares americanos ni motivado por que considera suficiente una contracautela de naturaleza personal, estando al monto de la medida cautelar ascendente a setecientos cincuentidos mil dolares americanos, vulnerando el deber de motivacion contenido en el articulo 139 inciso 5° de la Constitucion Politica del Peru concordante con los articulos 12 y 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Respecto a las circunstancias sobre la expedicion de la resolucion que admite la medida cautelar: - La magistrada MORDAZA Mirabal no habria tenido a la vista los recibos de pago correspondientes a la tasa judicial por medida cautelar, en cuanto al monto solicitado y por derecho de exhorto, al momento de conceder la medida cautelar, los mismos que habrian sido presentados por el solicitante de la medida recien mediante escrito de fecha 2 de junio de 2008. - La magistrada Luz MORDAZA MORDAZA Mirabal, con inusitada celeridad, el mismo dia de haber dictado la medida cautelar y en forma personal elaboro el exhorto para el diligenciamiento de la medida al Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, Juzgado que la parte solicitante no habia indicado en su escrito de fecha 2 de junio de 2008, en el cual solicito se libre exhorto a los jueces de Chancay, MORDAZA y Pisco. - La propia magistrada ha elaborado con inusitada celeridad el mismo dia de concedida la medida cautelar, el oficio dirigido a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, disponiendo la ubicacion, captura, inmovilizacion y entrega al organo de MORDAZA judicial de la embarcacion pesquera "Maria Jose", sin que exista mandato para su confeccion. - La magistrada habria entregado personalmente al organo de MORDAZA judicial -administrador judicial don MORDAZA MORDAZA Larrea Moreno-, tanto el exhorto y oficio indicado anteriormente, sin que exista mandato para su entrega personal a un organo de MORDAZA judicial. - El expediente N° 115-2008, seria el unico MORDAZA que la magistrada tramitaria y custodiaria en forma personal en su despacho con intervencion del secretario MORDAZA Mugruza Delgado. La doctora Luz MORDAZA MORDAZA Mirabal habria realizado dichas conductas con la intencion de favorecer al peticionante de la medida cautelar, vulnerando el MORDAZA de independencia-imparcialidad previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru. Tercero.- Que, mediante escrito de 20 de MORDAZA de 2010, la magistrada procesada senalo referente al cargo atribuido en el literal A) que si la motivacion de un magistrado es deficiente o erronea existen para ello los medios impugnatorios y que no siempre la falta de coincidencia de la argumentacion esgrimida por el juez de primera instancia con la de los miembros de instancia superior conlleva a una investigacion; y agrego que en el expediente N° 115-2008 la parte que se considero agraviada no cuestiono la conducta en mencion; Asimismo, expreso que no se ha tenido en cuenta que el contrato que origino la emision del titulo valor precisaba en su clausula MORDAZA que "(...) la exclusividad de la comercializacion del producto hidrobiologico fruto de las faenas de pesca (...)", por lo que no requeria mayor explicacion respecto a la forma, naturaleza y alcances; y, respecto a la falta de motivacion sobre la suficiencia de la contracautela, senalo en su declaracion ante el Consejo Nacional de la Magistratura que estimo que el monto dispuesto era suficiente sin dar mayor detalle de en que fundaba la suficiencia en mencion; Por otro lado, reconoce que omitio precisar la forma, naturaleza y el monto de la contracautela en la parte resolutiva, pero que en el articulo MORDAZA de la resolucion

Dan por concluido MORDAZA disciplinario seguido a magistrada por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y devuelven los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 591-2011-PCNM P.D N° 023-2010-CNM San MORDAZA, 7 de octubre de 2011 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 023-2010-CNM seguido a la doctora Luz MORDAZA MORDAZA Mirabal, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a merito de la investigacion realizada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 171-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora Luz MORDAZA MORDAZA Mirabal, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Luz MORDAZA MORDAZA Mirabal, el haber incurrido en la tramitacion de la medida cautelar fuera de MORDAZA solicitada por MORDAZA Zumelzu MORDAZA, expediente N° 115-2008, en las siguientes irregularidades: A) La parte pertinente del articulo 611° del Codigo Procesal Civil establece con relacion al concesorio de medida cautelar que "La resolucion precisara la forma,

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