Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2011 (07/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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percibe una remuneracion personal de dos por ciento (2%) de la remuneracion basica por cada ano de servicios cumplidos; Que, el articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que son beneficios de los funcionarios y servidores publicos, entre otros, la asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicios, que se otorga por un monto equivalente a dos (02) remuneraciones totales, al cumplir 25 anos de servicios; y tres (03) remuneraciones mensuales al cumplir 30 anos de servicios, otorgados por unica vez en cada caso; Que, los articulos 144º y 145º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que para el calculo de los subsidios por luto y gastos de sepelio se debe utilizar como base de referencia la denominacion remuneracion total, no haciendo mencion alguna del concepto de remuneraciones total permanente, pues ordena taxativamente el pago de tres (03) remuneraciones totales para los deudos del servidor, de dos (02) remuneraciones totales para el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor y de dos (02) remuneraciones totales, para los gastos de sepelio, sin derivar la definicion de lo que debe entenderse por remuneracion total a otra MORDAZA ni aplicar restricciones analogas a las contenidas en el concepto de remuneracion total permanente; Que, el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM establecia de manera transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el MORDAZA del MORDAZA de homologacion, MORDAZA publica y sistema unico de remuneraciones y bonificacion, en concordancia con las reales posibilidades fiscales; Que, el mencionado decreto supremo en el articulo 8º define la remuneracion total y la total permanente; prescribiendo en el articulo 9º que "las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgados en base al MORDAZA, remuneracion o ingreso total seran calculados en funcion a la Remuneracion total permanente"; Que, cabe senalar que el Tribunal Constitucional, en reiterada y uniforme jurisprudencia ha precisado que el concepto de remuneracion total permanente no resulta aplicable para el calculo de subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio, luto, asi como la asignacion por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios al Estado, al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, y el Decreto Ley Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, normas legales que no hacen ninguna mencion al concepto de remuneracion total permanente (Sentencia recaida en el Expediente Nº 2354-2002-AA/TC, Fundamento Segundo. En identico sentido se han pronunciado las sentencias recaidas en los expedientes Nº 2372-2003AA/TC, 2512-2003-AA/TC, 3360-2003-AA/TC, 3904-2004-AA/TC, 0501-2005-PA/ TC); Que, al respecto, los criterios interpretativos del Tribunal Constitucional, en su calidad de supremo interprete de la Constitucion, no solo estan destinados a orientar el ejercicio de la funcion jurisdiccional, sino que "vinculan tanto a los poderes publicos como a los particulares". Debe entenderse, entonces, que todos los operadores juridicos estan obligados a resolver teniendo en cuenta la razon suficiente que tuvo en cuenta el MORDAZA organo de control constitucional para fundamentar sus fallos, siempre y cuando "sea aplicable al caso concreto debido a la igualdad o sustancial similitud con respecto al supuesto de hecho de la regla que significa la ratio decidendi". (Luis MORDAZA "El Tribunal Constitucional y su Dinamica Jurisprudencial"); Que, en efecto, conforme lo establece el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional y la Primera Disposicion General de la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional: Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitucion y las interpretaciones que de los mismos resulten de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos, bajo responsabilidad; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el Informe Nº 060-2011-GRL/GRPPAT/OPRE/GLA, recomienda que el presente Decreto Regional se implemente teniendo en cuenta lo senalado en el articulo

26º, numeral 26.2 y el Articulo 27º, numeral 27.1 de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asi como el Articulo 4º, numeral 4.2 de la Ley Nº 29626- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, recomendando ademas que se considere lo dispuesto en el articulo 97º del Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM que aprueba el "Texto Unico Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil"; Que, el articulo 97º del Decreto Supremo Nº 0072010-PCM que aprueba el "Texto Unico Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil", senala que son beneficios de los funcionarios y servidores publicos, entre otros, la Asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicios, el cual se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 anos de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 anos de servicios, y se otorga por unica vez en cada caso. Que, mediante Resolucion de Sala Plena Nº 0012011-SERVIR/TSC, del Tribunal de Servicio Civil-SERVIR, acordo establecer como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en sus fundamentos 11º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 21º, precisando que los mencionados fundamentos deben ser cumplidos por los organos componentes del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. Por tanto, estando a lo ordenado en el referido precedente administrativo de observancia obligatoria, la remuneracion total permanente prevista en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91PCM, no es aplicable para el calculo de los beneficios que se detallan a reglon seguido: (i) La asignacion por cumplir veinticinco (25) anos de servicios al Estado, a la que hace referencia el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. (ii) La asignacion por cumplir treinta (30) anos de servicios al Estado, a la que hace referencia el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. (iii) El subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor, al que hace referencia el Articulo 144º del Reglamento del Decreto legislativo Nº 276. (iv) El subsidio por fallecimiento del servidor, al que hace referencia el articulo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. (v) El subsidio por gastos de sepelio, al que hace referencia el Articulo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. (vi) La asignacion a la docente mujer por cumplir veinte (20) anos de servicios, a la que hace referencia el Articulo 52º de la Ley Nº 24029. (vii) La asignacion a la docente mujer por cumplir veinticinco (25) anos de servicios, a la que hace referencia el Articulo 52º de la Ley Nº 24029. (viii) La asignacion al docente varon por cumplir veinticinco (25) anos de servicios, a la que hace referencia el Articulo 52º de la Ley Nº 24029. (ix) La asignacion al docente varon por cumplir treinta (30) anos de servicios, a la que hace referencia el Articulo 52º de la Ley Nº 24029. (x) El subsidio por luto ante el fallecimiento de familiar directo del docente al que hacen referencia el articulo 51º de la Ley Nº 24029 y los articulos 219º y 220º de su Reglamento. (xi) El subsidio por luto ante el fallecimiento del docente al que hacen referencia el articulo 51º de la Ley Nº 24029 y los articulos 219º y 220º de su reglamento. (xii) El subsidio por gastos de sepelio para el docente, al que hacen referencia el Articulo 51º de la Ley Nº 24029 y el Articulo 219º de su Reglamento. Que, lo establecido por el Tribunal de Servicio CivilSERVIR obedece a que las normas MORDAZA indicadas, en atencion al MORDAZA de Especialidad, tienen preferencia respecto a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 051-91PCM, toda vez que ellas preven consecuencias juridicas que se adaptan mejor al supuesto de hecho representado por todos los servidores y funcionarios que han adquirido el derecho de acceder a los beneficios economicos arriba enumerados; Que, ahora bien, el numeral 10º del Articulo IV de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, establece que todo acto relativo al empleo publico que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; Que, asimismo, el Articulo 26º de la Ley Nº28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto,

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