Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2011 (07/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

452887

Juridica de Derecho Privado, bajo el Regimen Legal de la Ley Universitaria 23733 y la Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General 712033-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Absuelven a magistrado en MORDAZA disciplinario seguido por su actuacion como Juez Supremo integrante de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 525-2011-PCNM P.D N° 001-2011-CNM San MORDAZA, 20 de setiembre de 2011 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 001-2011-CNM seguido al doctor MORDAZA Bayardo MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Supremo integrante de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a merito de la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raffo; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 091-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA Bayardo MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Supremo integrante de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en merito a la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raffo; Segundo.- Que, se le imputa al doctor MORDAZA MORDAZA el haber intervenido como vocal ponente y suscribir la resolucion de 20 de noviembre de 2009 recaida en la demanda de revision interpuesta por el condenado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raffo contra la Ejecutoria Suprema de fecha 23 de MORDAZA de 2008, que declaro no haber nulidad en la sentencia del 14 de enero de 2008, que lo condeno como autor del delito contra la MORDAZA sexual ­violacion sexual de menor­ a 25 anos de pena privativa de MORDAZA, no obstante haber intervenido tambien como Juez Supremo en la Ejecutoria Suprema que resolvio el citado recurso de nulidad; con lo cual habria vulnerado su deber de imparcialidad al intervenir en la citada demanda de revision, vulnerando presuntamente lo establecido por el articulo 34, inciso 1, de la Ley de la MORDAZA Judicial, concordante con el articulo 48, inciso 12, de la misma norma; Tercero.- Que, mediante escrito presentado con fecha 9 de marzo de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA presenta sus descargos, manifestando que constituye criterio jurisprudencial consolidado a nivel de la Corte Suprema que la intervencion de un magistrado al momento de resolver un recurso de nulidad, no constituye impedimento que lo inhabilite para conocer el recurso de revision

que se interponga contra dicha determinacion; siendo el caso que al ser un criterio jurisdiccional asumido, la discrepancia con dicho criterio no puede ser objeto de sancion disciplinaria; Cuarto.- Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2011 el doctor MORDAZA MORDAZA presto su declaracion de parte y con fecha 27 de MORDAZA del mismo ano realizo el informe oral correspondiente, reafirmandose en sus argumentos de defensa; Quinto.- Que, de la lectura del expediente se advierte que por sentencia de fecha 14 de enero de 2008, recaida en el expediente N° 2001-0473, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raffo como autor del delito contra la MORDAZA ­ violacion de MORDAZA sexual en agravio de la menor de iniciales M.E.C.S., a 25 anos de pena privativa de la libertad; sentencia que fue recurrida ante la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, R.N. N° 942-2008, colegiado que declaro mediante ejecutoria suprema de fecha 23 de MORDAZA de 2008, No Haber Nulidad en la citada resolucion que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raffo. Finalmente, el condenado MORDAZA Raffo interpuso demanda de revision, la misma que fue declarada infundada por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante resolucion de fecha 20 de noviembre de 2009, expediente REV. SENT. N° 102-2009-CANETE; Sexto.- Que, el magistrado MORDAZA Bayardo MORDAZA MORDAZA participo como miembro integrante de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, tanto en la resolucion del recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia condenatoria a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raffo, como en la resolucion de la demanda de revision interpuesta por el citado condenado contra la sentencia que lo condeno; lo que ha servido como fundamento para cuestionar al doctor MORDAZA MORDAZA una presunta vulneracion a su deber de imparcialidad; Setimo.- Que, al respecto, se debe indicar que la demanda de revision no constituye un recurso sino una accion independiente que da lugar a un MORDAZA cuya finalidad es revertir sentencias condenatorias que tienen la calidad de cosa juzgada; siendo que en el MORDAZA penal que origina el presente MORDAZA disciplinario, el condenado MORDAZA Raffo interpuso demanda de revision basado en el articulo 361, numeral 5, del Codigo de Procedimientos Penales, que establece su procedencia "cuando con posterioridad a la sentencia se acrediten hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio, que MORDAZA capaces de establecer la MORDAZA del condenado"; Octavo.- Que, en ese sentido, se aprecia que el conocimiento del doctor MORDAZA MORDAZA respecto de la demanda de revision cuestionada, se circunscribio a hechos nuevos, distintos a los conocidos al momento de resolver el recurso de nulidad, de manera que no se puede afirmar que hubiese fallado sobre hechos o circunstancias sobre las cuales ya hubiese emitido una opinion o tuviese un criterio previamente formado, por lo que no puede establecerse que MORDAZA faltado a su deber de imparcialidad por el solo hecho de haber participado en la resolucion de la demanda de revision, MORDAZA si del tenor de dicha resolucion no se advierten elementos que permitan inferir la vulneracion de sus deberes como magistrado; Noveno.- Que, a mayor abundamiento, existe reiterada y uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que establece que en tanto la revision es un MORDAZA distinto y no incide en el analisis de defectos de juicio del fallo condenatorio sino en la valoracion de nuevas evidencias no conocidas en el momento en que se decidio la causa, no existe impedimento para que los magistrados supremos se puedan pronunciar en la demanda de revision, a pesar de haber conocido anteriormente el recurso de nulidad respectivo; Decimo.- Que, por consiguiente, se concluye que la actuacion del doctor MORDAZA Bayardo MORDAZA MORDAZA se encuentra arreglada a las normas y principios que inspiran la funcion jurisdiccional, y conforme al criterio jurisdiccional que la propia Corte Suprema ha establecido para los casos como el que se discute en el presente MORDAZA disciplinario, de manera que no ha incurrido en la vulneracion a su deber de imparcialidad;

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