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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011 452886 de Desarrollo Institucional, adjuntando la documentación correspondiente; Que, por Resolución Nº 077-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, se resuelve: Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; Que, por Resolución Nº 099-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010 se resuelve: Designar a los integrantes de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, quedando integrada por los siguientes profesionales: Luís Enrique Carpio Ascuña, Rosa Elizabeth Silva de Rosand y Otto Flores Sáenz, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por escrito s/n recibido con fecha 12 de noviembre de 2010, el Presidente de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial, remite el Informe Final de Verifi cación de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; Que, mediante Resolución Nº 506-2010-CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010, se resolvió: Aprobar el Informe de la Comisión Verifi cadora; quedando pendiente que el Pleno del CONAFU realice la visita correspondiente in situ para ratifi car el Informe de la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial, conforme lo establecido en el artículo Nº 39º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 103-2011- CONAFU convino por UNANIMIDAD: Realizar la visita in situ conforme a lo prescrito anteriormente; Que, conforme al Acta de fecha 04 de marzo de 2011, levantada en las instalaciones del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, luego de realizar la evaluación respectiva del Informe presentado por la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, hicieron las siguientes observaciones: “1.- Algunos responsables de Carreras no son los aprobados en el PDI, 2.- Que en la nómina de docentes ganadores del Concurso aprobado por Resolución Nº 669-2009-CONAFU, existen cambios en relación a la dedicación, considerada en la Convocatoria, ya que los Tiempos Parciales los convierten en Tiempos Completos, 3.- En las nóminas del personal docente y administrativo en algunos casos aparecen las mismas personas cumpliendo doble función a Tiempo Completo, 4.- Se ha solicitado a los responsables del Proyecto Universitario Latinoamericana CIMA hagan llegar el estatuto ajustado al Funcionamiento Provisional, pese a ello, han remitido un Reglamento General Interno de la Comisión Organizadora y Comisión de Gobierno del referido Proyecto”; Que, mediante Resolución Nº 244-2011-CONAFU de fecha 09 de mayo de 2011, se resolvió: Otorgar a la promotora del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, un plazo improrrogable de treinta (30) días calendario, a fi n de que levante las observaciones antes señaladas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Que, mediante Ofi cio Nº 001-PROYECTO-ULC-2011 ingresado el 31 de mayo de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, remite el levantamiento de las cuatro observaciones realizadas por los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU y que forman parte de la Resolución Nº 244-2011-CONAFU; Que, mediante Ofi cio Nº 038-2011-CONAFU-LECA, ingresado el 25 de agosto de 2011, el Presidente de la Comisión Verifi cadora presenta el Informe Final Complementario de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo programado para su funcionamiento de acuerdo al Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; Que, el Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) de la Ley Nº 26439, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 y la Ley Nº 26439 Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU por lo que; estando a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), el proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA se encuentra expedito para otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, en sesión ordinaria de fecha 21 de setiembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 595-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: a) Ingeniería de Sistemas e Informática, b) Ingeniería Ambiental , c) Contabilidad y Finanzas y d) Odontología; 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Latinoamericana CIMA, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica, 3) Disponer que la Promotora de la Universidad Latinoamericana CIMA remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para ser visado tanto por el Presidente del CONAFU, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad Latinoamericana CIMA, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Latinoamericana CIMA para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por ciclo académico Ciclo I Ciclo II Ingeniería de Sistemas e Informática 80 80 Ingeniería Ambiental 80 80 Contabilidad y Finanzas 80 80 Odontología 80 80 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Latinoamericana CIMA, organizada como Persona Jurídica de Derecho Privado sin fi nes de lucro, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el registro Público de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Latinoamericana CIMA remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para ser visado el documento por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Latinoamericana CIMA, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona