Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2011 (07/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2011

de Desarrollo Institucional, adjuntando la documentacion correspondiente; Que, por Resolucion Nº 077-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, se resuelve: Admitir a tramite el Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; Que, por Resolucion Nº 099-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010 se resuelve: Designar a los integrantes de la Comision Verificadora de la Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, quedando integrada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rosand y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por escrito s/n recibido con fecha 12 de noviembre de 2010, el Presidente de la Comision Verificadora de la Implementacion Inicial, remite el Informe Final de Verificacion de la Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; Que, mediante Resolucion Nº 506-2010-CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010, se resolvio: Aprobar el Informe de la Comision Verificadora; quedando pendiente que el Pleno del CONAFU realice la visita correspondiente in situ para ratificar el Informe de la Comision de Verificacion de la Implementacion Inicial, conforme lo establecido en el articulo Nº 39º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU. Que, en Sesion Ordinaria de fecha 02 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 103-2011CONAFU convino por UNANIMIDAD: Realizar la visita in situ conforme a lo prescrito anteriormente; Que, conforme al Acta de fecha 04 de marzo de 2011, levantada en las instalaciones del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, luego de realizar la evaluacion respectiva del Informe presentado por la Comision Verificadora encargada de evaluar el Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, hicieron las siguientes observaciones: "1.- Algunos responsables de Carreras no son los aprobados en el PDI, 2.- Que en la nomina de docentes ganadores del Concurso aprobado por Resolucion Nº 669-2009-CONAFU, existen cambios en relacion a la dedicacion, considerada en la Convocatoria, ya que los Tiempos Parciales los convierten en Tiempos Completos, 3.- En las nominas del personal docente y administrativo en algunos casos aparecen las mismas personas cumpliendo doble funcion a Tiempo Completo, 4.- Se ha solicitado a los responsables del Proyecto Universitario Latinoamericana CIMA MORDAZA llegar el estatuto ajustado al Funcionamiento Provisional, pese a ello, han remitido un Reglamento General Interno de la Comision Organizadora y Comision de Gobierno del referido Proyecto"; Que, mediante Resolucion Nº 244-2011-CONAFU de fecha 09 de MORDAZA de 2011, se resolvio: Otorgar a la promotora del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, un plazo improrrogable de treinta (30) dias calendario, a fin de que levante las observaciones MORDAZA senaladas, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40º de la Resolucion Nº 387-2009-CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 001-PROYECTO-ULC-2011 ingresado el 31 de MORDAZA de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, remite el levantamiento de las cuatro observaciones realizadas por los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU y que forman parte de la Resolucion Nº 244-2011-CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 038-2011-CONAFU-LECA, ingresado el 25 de agosto de 2011, el Presidente de la Comision Verificadora presenta el Informe Final Complementario de la Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo programado para su funcionamiento de acuerdo al Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; Que, el Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, en atencion a los considerandos MORDAZA expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) de la Ley Nº 26439, ya que ha sido admitido a tramite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Nº 387-2009-CONAFU para la emision de la resolucion de funcionamiento provisional a su favor;

Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 y la Ley Nº 26439 Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­CONAFU por lo que; estando a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), el proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA se encuentra MORDAZA para otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento; Que, en sesion ordinaria de fecha 21 de setiembre de 2011, despues de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 595-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizandose con las siguientes Carreras Profesionales: a) Ingenieria de Sistemas e Informatica, b) Ingenieria Ambiental , c) Contabilidad y Finanzas y d) Odontologia; 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Latinoamericana CIMA, especificando el regimen legal en el que se encuentra y la forma de su personeria juridica, 3) Disponer que la Promotora de la Universidad Latinoamericana CIMA remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Publicos, para ser visado tanto por el Presidente del CONAFU, la Secretaria General y la Comision Juridica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad Latinoamericana CIMA, puede iniciar sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial el Peruano; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones", de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Latinoamericana CIMA para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Academico: Numero de Vacantes por ciclo academico Ciclo I Ciclo II 80 80 80 80 80 80 80 80

Nombre de MORDAZA Ingenieria de Sistemas e Informatica Ingenieria Ambiental Contabilidad y Finanzas Odontologia

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Latinoamericana CIMA, organizada como Persona Juridica de Derecho Privado sin fines de lucro, bajo el Regimen Legal de la Ley Universitaria 23733, debiendo proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanado del Reglamento General de la Universidad, ante el registro Publico de Personas Juridicas de los Registros Publicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Latinoamericana CIMA remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Publicos, para ser visado el documento por la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica del CONAFU, Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Latinoamericana CIMA, inicie sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, como Persona

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