Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2011 (07/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2011

establece que los actos administrativos que afecten el gasto publico deben supeditarse, de forma estricta, a los creditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicacion a creditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sancion de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto, por lo que el pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto; beneficios por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios, deben supeditarse a la disponibilidad presupuestaria que transfiera el Ministerio de Economia y Finanzas. Asimismo, el inciso a) del articulo 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el articulo 13º de la Ley 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, senalan que las competencias de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas estan orientadas a la conduccion del MORDAZA presupuestario; Que, el articulo 37º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales a traves de sus organos de Gobierno dictan las normas y disposiciones respectivas; correspondiendo a la Presidencia Regional emitir Decretos Regionales los mismos que, conforme al articulo 40º de la misma Ley, establecen normas reglamentarias para la ejecucion de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano, contando para ello con el acuerdo de directorio de Gerencias Regionales; por lo que tratandose el MORDAZA de la materia de orden general y de interes ciudadano resulta procedente aprobar el Decreto Regional que dicte las disposiciones para aplicar en la resolucion de peticiones administrativas sobre pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto; beneficios por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios, los criterios interpretativos establecidos por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional; Que, en el Directorio de Gerentes de fecha 18 de MORDAZA de 2011, se propuso, discutio y aprobo aplicar en la resoluciones de peticiones administrativas sobre pago por subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto; beneficios por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios, los criterios interpretativos establecidos por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional; Que de conformidad con las atribuciones que le confiere los articulos 20º y 21º inciso d) y articulo 40º de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; y con el Acuerdo del Directorio de los Gerentes Regionales; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER que todas la Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal: 463 Gobierno Regional de MORDAZA y Organos Desconcentrados con facultades resolutivas, cuando resuelvan las peticiones de pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, asi como el pago de los beneficios por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios, previstos en el articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, en los articulos 144º y 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, en los articulos 51º y 52º de la Ley Nº 24029, y en los articulos 219º y 220º del Reglamento de la Ley Nº 24029, segun corresponda, apliquen el precedente administrativo de observancia obligatoria establecido por el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolucion de Sala Plena Nº 0012011-SERVIR/TSC y el criterio interpretativo contenido en las jurisprudencias emitidas por el Tribunal Constitucional, respecto a que la base del calculo para el pago de dichos subsidios y beneficios es en funcion a la remuneracion total y no en funcion de la Remuneracion Total Permanente que regula el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91PCM. Articulo Segundo.- DISPONER, que a partir del siguiente dia de la publicacion del presente Decreto Regional, todos los organos administrativos del Gobierno Regional de MORDAZA que instruyan procedimientos administrativos deben aplicar el criterio interpretativo dispuesto en el articulo primero en los procedimientos iniciados por peticiones y/o recursos administrativos que se encuentren en tramite y aun pendientes de resolver sobre pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto, asi como el pago de beneficios por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicio.

Articulo Tercero.- ESTABLECER que el pago de los subsidios y beneficios que resulte de la aplicacion de lo dispuesto en los Articulos Primero y MORDAZA estan supeditados y limitados a los creditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada ano y de acuerdo a lo establecido en los articulo 26º y 27º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; asi como a las gestiones que realicen las Unidades Ejecutora en la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de MORDAZA a efectos que MORDAZA atendidos sus requerimientos por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo Cuarto.NOTIFICAR el presente Decreto Regional a las Unidades Ejecutoras y Organos Desconcentrados con facultades resolutivas correspondientes y a los demas organos de la sede regional para su cumplimiento y fines pertinentes. Articulo Quinto.- DISPONGASE la publicacion del presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario local de mayor circulacion, asi como en el MORDAZA de Transparencia del Gobierno Regional de Lima. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA a los veinticuatro dias del mes de agosto del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente Regional 712281-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban "Directiva para el Procedimiento del Manejo del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho"
DECRETO DE ALCALDIA N° 015 San MORDAZA de Lurigancho, 20 de septiembre de 2011 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO, el Memorandum Nº 1137-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 278-2011-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 065-2011/SGDICNI-GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperacion Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de "La Ley Organica de Municipalidades", Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales constituyen entidades basicas para la organizacion territorial del Estado que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, promoviendo el desarrollo local; asimismo, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de sus circunscripciones, previsto en el Articulo IV de la MORDAZA precitada; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de "La Ley Organica de Municipalidades", Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su

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