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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011 452892 establece que los actos administrativos que afecten el gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto, por lo que el pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto; benefi cios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, deben supeditarse a la disponibilidad presupuestaria que transfi era el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 13º de la Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señalan que las competencias de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas están orientadas a la conducción del proceso presupuestario; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno dictan las normas y disposiciones respectivas; correspondiendo a la Presidencia Regional emitir Decretos Regionales los mismos que, conforme al artículo 40º de la misma Ley, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, contando para ello con el acuerdo de directorio de Gerencias Regionales; por lo que tratándose el asunto de la materia de orden general y de interés ciudadano resulta procedente aprobar el Decreto Regional que dicte las disposiciones para aplicar en la resolución de peticiones administrativas sobre pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto; benefi cios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, los criterios interpretativos establecidos por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional; Que, en el Directorio de Gerentes de fecha 18 de julio de 2011, se propuso, discutió y aprobó aplicar en la resoluciones de peticiones administrativas sobre pago por subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto; benefi cios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, los criterios interpretativos establecidos por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional; Que de conformidad con las atribuciones que le confi ere los artículos 20º y 21º inciso d) y articulo 40º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y con el Acuerdo del Directorio de los Gerentes Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que todas la Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal: 463 Gobierno Regional de Lima y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas, cuando resuelvan las peticiones de pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, así como el pago de los benefi cios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, previstos en el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, en los artículos 144º y 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, en los artículos 51º y 52º de la Ley Nº 24029, y en los artículos 219º y 220º del Reglamento de la Ley Nº 24029, según corresponda, apliquen el precedente administrativo de observancia obligatoria establecido por el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de Sala Plena Nº 001- 2011-SERVIR/TSC y el criterio interpretativo contenido en las jurisprudencias emitidas por el Tribunal Constitucional, respecto a que la base del cálculo para el pago de dichos subsidios y benefi cios es en función a la remuneración total y no en función de la Remuneración Total Permanente que regula el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91- PCM. Artículo Segundo.- DISPONER, que a partir del siguiente día de la publicación del presente Decreto Regional, todos los órganos administrativos del Gobierno Regional de Lima que instruyan procedimientos administrativos deben aplicar el criterio interpretativo dispuesto en el artículo primero en los procedimientos iniciados por peticiones y/o recursos administrativos que se encuentren en trámite y aún pendientes de resolver sobre pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto, así como el pago de benefi cios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el pago de los subsidios y benefi cios que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos Primero y Segundo están supeditados y limitados a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada año y de acuerdo a lo establecido en los artículo 26º y 27º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como a las gestiones que realicen las Unidades Ejecutora en la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de Lima a efectos que sean atendidos sus requerimientos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional a las Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas correspondientes y a los demás órganos de la sede regional para su cumplimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario local de mayor circulación, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Lima. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Lima a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once. JAVIER ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Presidente Regional 712281-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban “Directiva para el Procedimiento del Manejo del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” DECRETO DE ALCALDÍA N° 015 San Juan de Lurigancho, 20 de septiembre de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el Memorándum Nº 1137-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 278-2011-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 065-2011/SGDICNI-GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo I del Título Preliminar de “La Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales constituyen entidades básicas para la organización territorial del Estado que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, promoviendo el desarrollo local; asimismo, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de sus circunscripciones, previsto en el Artículo IV de la norma precitada; Que, el artículo II del Título Preliminar de “La Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su