Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2011 (07/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que el MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dacion de Decretos de Alcaldia, los mismos que de conformidad con el articulo 42º de la MORDAZA en comentario, establecen normas reglamentarias y de aplicacion los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, de conformidad con el D.S. Nº 042-2011-PCM la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 350-2011-MDSJL, por la cual designo al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Subgerente de Tramite Documentario y Archivo como funcionario responsable del "Libro de Reclamaciones" en la Sede Central de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y al Sr. MORDAZA Cosquillo MORDAZA ­ Subgerente de la Agencia Municipal, como funcionario responsable del "Libro de Reclamaciones" en la Agencia Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, instrumento que tiene como finalidad establecer mecanismos para la recepcion de insatisfaccion o disconformidad con servicios prestados a la ciudadania, en los tramites e informacion que solicitan estos en las entidades del Estado, en temas vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento, en un tiempo adecuado; Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperacion Nacional e Internacional mediante Informe Nº 065-2011/SGDICNI-GP/MDSJL sugiere que mediante Decreto de Alcaldia se apruebe la Directiva para el procedimiento del manejo del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; Que, estando a lo MORDAZA expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20º, MORDAZA parrafo del articulo 39º y artaculo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 002SGDICNI-GP/MDSJL "Directiva para el Procedimiento del Manejo del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho". Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente directiva a la Gerencia Municipal y a todas las Unidades Organicas de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Secretaria de Imagen Institucional la publicacion en el MORDAZA institucional de la Municipalidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "DIRECTIVA PARA EL PROCEDIMIENTO DEL MANEJO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO" DIRECTIVA Nº 002- 2011/SGDICNI-GP/MDSJL 1. OBJETIVO La presente directiva tiene por objetivo normar las acciones y establecer el procedimiento simplificado para implementar el Libro de Reclamaciones en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, donde los usuarios pueden registrar sus reclamos, entendido como la expresion de insatisfaccion o disconformidad respecto a la atencion brindada por la entidad en los procesos administrativos. 2. FINALIDAD Regular el procedimiento interno a traves del Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participacion de los ciudadanos para lograr la eficiencia y eficacia del servicio

publico, velando por los derechos de los usuarios en atencion a los tramites y servicios que brinda la entidad. 3. ALCANCES La presente Directiva es de aplicacion a todas las Unidades Organicas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho y usuarios que solicitan la atencion de un procedimiento administrativo. 4. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru (1993). - Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades". - Ley N° 27658, Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado y sus normas modificatorias. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas modificatorias. - Ley Nº 27927, Ley modificatoria a la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica". - Ley Nº 29571 "Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor" - Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM "Aprueban el reglamento del Libro de Reclamaciones del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor". - Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, "Obligacion de las Entidades del Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones". 5. DEFINICIONES Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, se tendra en cuenta las siguientes definiciones: 5.1. Usuario: Persona natural o juridica que acude a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho a ejercer alguno de sus derechos establecidos en el articulo 550 de la Ley N° 27444 o a solicitar informacion acerca de los tramites y servicios de competencia institucional. 5.2 Libro de Reclamacion: Es un documento de naturaleza fisica en el cual los usuarios podran registrar reclamos sobre los servicios ofrecidos en la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. 5.3. Reclamo: Manifestacion que un usuario realiza en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho a traves de la Hoja de Reclamacion del Libro de Reclamaciones, mediante la cual expresa su insatisfaccion o disconformidad de un servicio de atencion brindado por la Entidad, diferente a la queja por defecto de tramitacion, contemplada en la Ley Nº 27444. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Es responsabilidad de los funcionarios designados de la sede central y de la Agencia de MORDAZA Grande velar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. 6.2 Es responsabilidad de todas las Unidades Organicas de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho dar cumplimiento a la presente Directiva, conforme a sus funciones y competencias. 7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1. Del Libro de Reclamaciones 7.1.1. La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, contara con dos (02) Libros de Reclamaciones, tanto en la Sede Central como en la Agencia Municipal de MORDAZA Grande, en el cual los usuarios podran realizar sus reclamos, debiendo consignar informacion relativa a su identidad y aquella otra informacion necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo dado. 7.1.2. La Informacion consignada por el usuario, sera registrada en la Hoja de Reclamacion del Libro de Reclamaciones. 7.2. Caracteristicas del Libro de Reclamaciones 7.2.1. El Libro de Reclamaciones debera constar de manera fisica, el mismo que sera ubicado en lugar visible y de facil acceso. 7.2.2. El Libro de Reclamaciones debera contar con Hojas de Reclamaciones desglosables y autocopiativas, debidamente numeradas.

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